
Desde este mes, la DGR tiene una herramienta con la cual determina el valor “real” de los inmuebles al momento de cobrar el Impuesto al Sello. Ya rige en Córdoba y es inminente su implementación en la ciudad

Desde este mes, la Dirección General de Rentas (DGR) introdujo modificaciones sustanciales para determinar el valor que se cobra por el Impuesto al Sello en los contratos de locación.
Marcelo Urquía, jefe de la delegación villamariense del entre provincial, resumió que lo que se hace, en realidad, “no es más que lo que está enmarcado en el artículo 239 y 205 del Código Tributario”, buscando “que no haya una subfacturación”.
Para esto, la DGR dispone ahora de una tabla con nuevos valores de referencia para las locaciones de inmuebles, que sirve para determinar la renta locativa mínima. Estos valores serán considerados para el cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos así como para el Impuesto de Sellos, que alcanza a los nuevos contratos y prórrogas o renovaciones.
Estos valores que se indican en la tabla fueron determinados por la Dirección General de Tasación según la zona geocomercial que ocupan. Para la determinación se consideran también datos como la cercanía de centros comerciales, vías de circulación primarias o secundarias y otros aspectos que tengan incidencia en el valor locativo.
“Se busca llevar adelante la normativa. Le llevó mucho tiempo a la Dirección General de Tasación para poder dar valores de referencia”, explicó Urquía.
Vale aclarar que, por ahora, esa tabla solo existe para Córdoba capital, pero en nuestra ciudad se comenzará a implementar pronto. “No tengo datos para cuándo empezará a implementarse esta modalidad en Villa María, pero sé que se está trabajando en la tabla. A la larga o a la corta se va a implementar porque así lo establece la ley”, apuntó.
“Nosotros lo único que hacemos es que si determinamos que el valor locativo según dónde está ubicado el inmueble no vale 10 mil pesos como dijeron que valía entre las partes, vamos a tomar el valor que nos dictaminó la Dirección General de Tasación. Es decir, si entre las partes acordaron que se pagaba 10 pesos de valor locativo, no vamos a tomar ese valor”, remarcó Urquía.
De esta manera, al confeccionar un contrato de locación se deberá considerar el valor de referencia publicado en la Resolución General N° 2.134 (B.O. de fecha 05-06-2017) y multiplicarlo por la cantidad de metros cuadrados de la superficie del inmueble.
En la página web de Rentas (www.rentascordoba.gob.ar/mirentas/novedades/locaciondeinmuebles.html) se puede encontrar un explicativo sobre la nueva modalidad y la tabla con valores de referencia para Córdoba, mientras que se irán cargando la del resto de las ciudades en la medida en que sean realizadas.