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Joaquín Alves es “inimputable” y será sobreseído por la Justicia

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Joaquín Alves es “inimputable” y será sobreseído por la Justicia
Joaquín Alves en una fotografía que él mismo publicó en la red social Facebook poco tiempo antes de protagonizar el sangriento episodio

Tanto la pericia psiquiátrica oficial como la realizada por el perito de parte coincidieron en que el joven que degolló a la pareja de su madre sufrió una “alteración morbosa de sus facultades que le impidió comprender sus actos y dirigir sus acciones”

Joaquín Alves en una fotografía que él mismo publicó en la red social Facebook poco tiempo antes de protagonizar el sangriento episodio

Joaquín Alves Carneiro (26), el joven villamariense que el pasado viernes 31 de marzo degolló a Daniel Alfredo Airasca (50), presentaba una “alteración morbosa de sus facultades” cuando cometió el crimen, lo que le “impidió comprender sus actos y dirigir sus acciones”.

Así lo determinó de manera concluyente la pericia psiquiátrica realizada por el médico psiquiatra cordobés Gabriel Brandán, perito oficial del Poder Judicial, en la que destaca que el homicida padece “alteraciones psicopatológicas manifiestas de relevante gravedad”.

Esta circunstancia llevará inexorablemente a la Justicia a tener que declarar la inimputabilidad de Alves Carneiro, por lo que no podrá ser juzgado ni condenado por el sangriento episodio ocurrido en plena vía pública, cuando víctima, victimario y María Cecilia Bonangelino (pareja del primero y madre del segundo) viajaban en un automóvil por calle Tucumán, en barrio Lamadrid, desde la zona de La Negrita hacia el centro de Villa María.

Los resultados del informe realizado por Brandán coinciden con la pericia practicada por su colega Raúl Ramón Justo Sánchez, también cordobés, quien fue contratado por la Defensa del acusado (a cargo de los abogados locales Eduardo Rodríguez y Maximiliano Ortega) para intervenir como perito de parte.

Si bien todavía restan algunos detalles formales, en los próximos días el fiscal que instruye la causa, Gustavo Atienza, deberá instar al sobreseimiento de Alves por inimputabilidad, a tenor de lo establecido por el artículo 34 del Código Penal, en su inciso primero (ver “Qué dice la ley”).

Luego, el expediente pasará a manos de la jueza de Control, Edith Lezama de Pereyra, quien será en definitiva quien tendrá que dictar el sobreseimiento, aunque es un hecho que también ordenará la internación del joven en algún establecimiento especializado en salud mental para su tratamiento psiquiátrico, por lo que no dispondrá su libertad.

Actualmente, desde pocos días después del conmovedor suceso, Alves se encuentra alojado en el Centro Psico Asistencial (CPA) de la ciudad de Córdoba, un instituto médico que está ubicado en barrio Cáceres de la capital provincial.

“El CPA es un centro para internación de pacientes varones judicializados, con custodia, para la contención en crisis, donde los pacientes son sometidos a tratamiento psicofarmacológico y psicoterapéutico por períodos breves”, según señala la Dirección de Jurisdicción de Salud Mental, dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba.

Esto quiere decir que, en algunas semanas más, la Justicia villamariense deberá determinar el lugar final de alojamiento de Alves y no se descarta que sea el Hospital Neuropsiquiátrico “Dr. Emilio Vidal Abal” de Oliva o alguno de similares características, pero dentro del territorio cordobés.

 

Qué dice la ley

El artículo 34 del Código Penal de la Nación establece que “no es punible… 1º) el que no haya podido, en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia (…) comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones”.

Seguidamente, la norma legal agrega que “en caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás”.

“En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenará la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso”, añade la referida legislación.

 

Hace 43 días…

El cruento episodio que terminó con la vida de Airasca se produjo alrededor de las 12.30 del último día de marzo, cuando él, Bonangelino y Alves circulaban en un Ford Ka negro por calle Tucumán, hacia el centro de la ciudad.

A la altura del 1700, en medio de una violenta discusión que mantenía con la pareja de su madre, el joven (que viajaba en el asiento trasero) extrajo de entre sus ropas una cuchilla de 25 centímetros de largo y le produjo un profundo corte en el cuello al conductor del rodado.

Airasca frenó en el acto, bajó del rodado tomándose el cuello y desesperadamente alcanzó a recorrer algunos metros hasta la vereda en busca de ayuda, pero se desplomó ante la profusa pérdida de sangre, lo que le ocasionó la muerte en pocos segundos.

 

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