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Condenaron a un maestro pizzero por hechos de violencia de género

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Condenaron a un maestro pizzero por hechos de violencia de género
El camarista René Gandarillas presidió el juicio en el que fue condenado Jorge Daniel Cena (foto de Facebook)

Se trata del villamariense Jorge Cena, quien se declaró culpable de una serie de episodios delictivos cometidos en Villa María y en Oliva que tuvieron como víctima a María Teresa Sánchez. Podría recuperar la libertad la semana venidera

El camarista René Gandarillas presidió el juicio en el que fue condenado Jorge Daniel Cena (foto de Facebook)

Un trabajador gastronómico local fue condenado ayer a tres años de prisión de cumplimiento efectivo luego que admitiera haber golpeado y amenazado a su exconcubina en reiteradas oportunidades, pero quedó a un paso de recuperar la libertad si sortea con éxito una pericia psicológica.

La pena recayó en Jorge Daniel Cena, un maestro pizzero de 38 años (3 de febrero de 1979), quien en un juicio de trámite abreviado fue declarado autor responsable de “lesiones leves calificadas”, “violación de domicilio reiterado” (dos hechos), “robo”, “lesiones leves”, “daño reiterado” (dos hechos), “desobediencia a la autoridad reiterada” (dos hechos) y “amenazas”, todos en perjuicio de María Teresa Sánchez.

Cena, con último domicilio en José Ingenieros 1241, en Villa María, fue detenido a mediados de mayo de 2016 en la ciudad de Oliva, después de amenazar y agredir físicamente a Sánchez, con quien estaba conviviendo.

Sin embargo, los hechos de violencia contra la mujer tomaron estado judicial exactamente tres años antes, en mayo de 2013, cuando el irascible gastronómico local, luego de una violenta discusión por cuestiones de celos y en estado de ebriedad, la golpeó y le sustrajo dinero en efectivo, un teléfono celular y otros elementos.

 

Confesó los hechos

A poco de comenzada la audiencia de debate y tras la lectura de la acusación por parte del secretario Guillermo Picco, el convicto reconoció su culpabilidad en todos los hechos que se le atribuían y posibilitó que el juicio se realizara bajo la modalidad de trámite abreviado, es decir omitiéndose la recepción de pruebas testimoniales.

Cabe señalar que Cena registra una condena dictada en el año 2000 por delitos contra la propiedad, pero por el tiempo transcurrido no fue declarado reincidente y podrá obtener la libertad en forma “condicional” si aprueba la pericia psicológica de rigor y el Establecimiento Penitenciario Nº 5, donde se encuentra alojado, emite un informe disciplinario favorable.

Por lo pronto, el abogado villanovense Jorge Bustos pidió ayer mismo la excarcelación de su defendido, quien dejará la cárcel si ambos informes acreditan que está en situación de reinsertarse socialmente.

El juicio oral y público fue presidido por el camarista René Gandarillas y contó con la participación del fiscal Francisco Márquez, quien previo al debate había acordado con Bustos la pena finalmente impuesta ya que Cena anticipó que se iba a declarar culpable.

 

Fiscal Francisco Javier Márquez y Jorge Bustos, abogado defensor

Qué dice la ley

El artículo 13 del Código Penal de la Nación establece que “el condenado (…) por tres años o menos, que hubiere cumplido (…) ocho meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrá obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social”.

Como Cena lleva poco más de nueve meses entre rejas, está en situación de ser excarcelado, siempre y cuando apruebe la pericia psicológica que le realizarán en los próximos días.

Además, la norma legal fija una serie de requisitos para el otorgamiento de la libertad condicional, como -por ejemplo- “adoptar oficio, arte, industria o profesión”, “no cometer nuevos delitos”, “someterse al cuidado de un patronato” y, eventualmente, a “tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico”, entre otros.

Esas obligaciones “regirán hasta el vencimiento de los términos de la pena (…), a contar desde el día del otorgamiento de la libertad condicional”.

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