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Cooperativismo y mutualismo en carreras de Abogacía y Contador

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Cooperativismo y mutualismo en carreras de Abogacía y Contador
Se destaca la importancia del cooperativismo en quienes estudian las leyes

Entre el Ministerio de Educación y el sistema universitario se aprobaron los contenidos mínimos de aplicación obligatoria en todas las casas de altos estudios argentinas, nacionales, provinciales y privadas

Se destaca la importancia del cooperativismo en quienes estudian las leyes

Escribe Lic. María Estela Lauritto (*)

El Ministerio de Educación y Deportes de la Nación, con acuerdo de todo el sistema universitario argentino, aprobó la incorporación de contenidos mínimos obligatorios sobre cooperativas y mutuales en los planes de estudio de las carreras de abogacía y de contador público.

Por acuerdos plenarios del Consejo de universidades números 146 y 147, del 29 de se aprobaron los contenidos mínimos de aplicación obligatoria en todas las universidades argentinas –nacionales, provinciales y privadas- mayo de 2017, para la formación de abogados y contadores públicos.

Conforme al procedimiento previsto en el artículo 43 de la Ley de Educación Nº 24.521, corresponde al Estado Nacional, en acuerdo con el sistema universitario, nucleado en el Consejo de Universidades, definir las carreras de riesgo que requieren la regulación del Estado, en tanto su ejercicio puede comprometer el interés público, esto es, que pudieran poner en riesgo la salud, la seguridad o los bienes de los habitantes. La regulación que compete al Estado por este mecanismo, implica la definición de la formación mínima y obligatoria que deben contener los planes de estudio de esas carreras universitarias, de la carga horaria y de las competencias profesionales que quedan reservadas a los poseedores de dichos títulos.

De tal modo, a partir de la suscripción de las correspondientes Resoluciones Ministeriales, en las carreras de Abogacía y Contador Público, todas las universidades argentinas deberán incorporar en cada plan de estudio, contenidos sobre cooperativas y mutuales, por ser considerados esenciales para la formación de dichos profesionales.

Específicamente, en lo que refiere a la carrera de Abogacía, en el área de formación “privado”, “personas jurídicas civiles y comerciales”, se incorporaron los componentes: Sociedades; asociaciones civiles y fundaciones, cooperativas y mutuales. Por su parte, en la carrera de Contador Público, los contenidos “cooperativas y mutuales” constan en el área temática “Jurídica”, como contenido separado de Sociedades y Asociaciones civiles.

Es importante saber que, la garantía de la formación mínima está dada por el proceso de evaluación de cada carrera que prevé la citada Ley de Educación Superior. Las carreras declaradas de interés público debe ser acreditadas por la Comisión nacional de evaluación y acreditación universitaria, como instancia previa y vinculante para obtener el reconocimiento oficial y la validez nacional del título por parte del Ministerio de Educación y Deportes. Esa instancia de evaluación debe velar por el estricto cumplimiento de los estándares de formación y de calidad de la oferta de académica, observándose entre otros aspectos, la inclusión ineludible de los contenidos mínimos que deben contener estas carreras.

La definición de estándares mínimos para las carreras de interés público, por un lado incluye todas las carreras que, por este mecanismo en el ámbito del Consejo de Universidades se incorporen y, por otro, debe señalarse que los mismos están sujetos a instancias periódicas de revisión con fines de actualización, fundamentalmente disciplinaria.

La propuesta de incorporación de las temáticas propias de cooperativas y mutuales, fue ingresada en la agenda del Consejo de Universidades de la Secretaría de Políticas Universitarias, área del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación que tiene a su cargo la definición y gestión de políticas públicas para el Sistema universitario y la regulación del mismo, en particular, el reconocimiento oficial de títulos universitarios. Este impulso, asimismo, se enmarca en las acciones que la Secretaría de políticas universitarias viene desarrollando a través del Programa de Cooperativismo y Economía Social en la Universidad en apoyo al fortalecimiento de la inclusión de las problemáticas de estas entidades en las funciones universitarias de docencia, investigación y extensión.

Es conocida la demanda del Movimiento Cooperativo y Mutual por el reconocimiento en los estudios universitarios de las cooperativas y mutuales y la importancia de que los profesionales universitarios conozcan sus particulares y especial modo de actuación en el contexto económico empresarial. Que los contadores y abogados cuenten con formación específica sobre la materia, constituye un paso importante para la comprensión y mejora de los procesos de gestión de estas empresas. Este paso debe comprometer también la atención y la acción del sector cooperativo mutual para lograr la incorporación de contenidos mínimos en el conjunto de carreras declaradas de interés público y que se declaren en el futuro, así como en las instancias de revisión de estándares que periódicamente se realicen.

(*) Coordinadora del programa de cooperativismo y economía social en la Universidad de la Secretaría de políticas universitarias

 

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