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En los últimos tres años se registró un promedio anual de seis adopciones

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En los últimos tres años se registró un promedio anual de seis adopciones
Daniel López es el director del Registro Civil y fue quien dio las cifras a este diario. Fue muy cauto a la hora de hablar del tema y remarcó que, ante todo, debe resguardar la privacidad de los ciudadanos

Son datos del Registro Civil de Villa María brindados a EL DIARIO ante nuestro pedido. El pico se dio el año pasado

Daniel López es el director del Registro Civil y fue quien dio las cifras a este diario. Fue muy cauto a la hora de hablar del tema y remarcó que, ante todo, debe resguardar la privacidad de los ciudadanos

En los últimos tres años se registraron un promedio de casi seis adopciones anuales en Villa María, según datos del Registro Civil proporcionados a EL DIARIO ante nuestro pedido.

El pico se registró en 2016, con ocho casos. Si bien este medio había informado en enero que hubo seis adopciones en ese período anual, en la dependencia civil del municipio aclararon que hubo dos más. Este matutino había dado la cifra en base a la plataforma de datos abiertos que publica la Municipalidad en su página web (www.villamaria.gob.ar).

De acuerdo a lo informado ahora desde el Registro, en 2014 se registraron seis adopciones, en 2015 tres y en 2016 ocho.

De estas ocho, seis fueron plenas, una fue plena por integración y la restante fue simple por integración.

La adopción por integración es lo nuevo en el Código Civil y Comercial, y se da cuando una persona adopta al hijo o hija de la pareja. Los jueces de Familia son quienes la tramitan.

Las adopciones plenas y simples ya regían antes y están bajo la órbita de los Juzgados de Niñez. Es plena cuando quien es prohijado pasa a conformar la familia del adoptante rompiendo todos los vínculos con la familia de origen. En tanto, simple es cuando se genera un vínculo solamente entre la persona adoptada y el adoptante, pero no respecto de la familia de este último.

En lo que es legislación sobre el tema, las normas cambiaron el 1 de agosto de 2015, cuando entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que modificó el estatuto de la adopción, permitiendo el acceso al derecho de personas solas o que no estén legalmente casadas.

El nuevo cuerpo legal hace foco en la transparencia y celeridad de los procesos, centrándose en respetar el derecho de los niños y niñas a tener una familia, a la identidad y a conocer sus orígenes. Por eso algunos indicaron que va en contra de los efectos de la adopción plena, en la que el chico o chica pierde los vínculos con su familia de origen, y busca fortalecer la adopción simple para preservar los vínculos.

La legislación actual garantiza el derecho de quien sería adoptado a expresar su opinión y que sea tenida en cuenta y obliga al consentimiento para ser adoptado a partir de los 10 años. Y prohibió las entregas directas y las guardas de hecho, obligando a los aspirantes a estar inscriptos en los registros para garantizar la transparencia, algo que se buscaba en los últimos años por la sospecha de que detrás de algunas entregas directas había dinero.

Además, ahora el juez debe resolver sobre la situación de adoptabilidad en 90 días.

 

Entrega directa, prohibida desde 2015

El domingo 8 de enero publicamos la cifra de adopciones de 2016 en base a la plataforma de datos abiertos del municipio, que recogió lo tramitado en el Registro Civil (desde la dependencia, ahora, corrigieron el número informado originalmente, por lo que hubo ocho y no seis adopciones).

En aquella nota se indicó en base a diversas fuentes que prácticamente no se había movido el Registro Unico de Adoptantes, por lo que se especulaba conque la mayoría de las adopciones se dieron por entrega directa. Hay que aclarar que las entregas directas (ver texto principal) están prohibidas desde agosto de 2015, pero ocurre que muchas de las causas que tuvieron sentencia el año pasado se habían iniciado años antes cuando regía el viejo Código Civil que sí permitía esa modalidad.

El juez de Familia, Fernando Flores, explicó a EL DIARIO que en fallos del año pasado ya aplicó las normas del nuevo Código al margen de si la causa se inició años atrás, cuando estaba el anterior cuerpo legal.

“La aplicación de las nuevas reglas jurídicas introducidas a partir del 1 de agosto de 2015 es inmediata. En ese sentido, no podría dictarse una sentencia de adopción fundada en las normas derogadas del otrora Código Civil, a pesar de que el inicio de la causa se remontara a época vigente de aquel código ya derogado”, aclaró el magistrado.

No obstante, confirmó que sí existe la posibilidad jurídica de que el origen de estas causas con sentencia el año pasado hayan sido las de entrega directa permitidas en la etapa anterior.

 

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