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Explotación laboral: las razones de la condena al productor craikense

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Explotación laboral: las razones de la condena al productor craikense

La Justicia Federal condenó hace una semana a Elvio Hugo Bono por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral. EL DIARIO tuvo acceso a los fundamentos de la sentencia firmada por el juez federal Jaime Díaz Gavier

“La familia Rodríguez vivía en condiciones inhumanas, a saber: en un monoambiente, que en realidad era un antiguo palomar o gallinero al que apenas se le había practicado un cerramiento a título de paredes, sin baño, sin luz, sin agua, sin gas, sin calefacción en época de invierno, en condiciones de hacinamiento, al punto tal que dormían tres de sus hijos en una cama individual, y la víctima, su pareja y la beba recién nacida en una cama de plaza y media”.

El texto firmado por el juez federal Jaime Díaz Gavier es parte del extenso fundamento en el que el magistrado explica las razones que lo llevaron a condenar a Elvio Hugo Bono, un productor agropecuario que por entonces tenía tambo en la zona de James Craik, por el delito de “trata de personas mayores de edad con fines de explotación con aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad” .

La denuncia se originó en junio de 2011. Tal como publicamos en EL DIARIO en sucesivas ediciones, la muerte de Sabrina, la pequeña hija del matrimonio compuesto por Mariano Rodríguez y Melisa González, reveló las condiciones de vida de la familia que trabajaba para Bono. En esa oportunidad, la ambulancia que ingresó para asistir a la pequeña que falleció de muerte súbita (en un primer momento se pensó que era de frío), encontró una tranquera cerrada con candado. La llave de ese candado la tenía Bono.

 

Argumentos

Al fundamentar la condena a tres años y medio de prisión, Díaz Gavier señaló que además de las condiciones “inhumanas” a las que la familia Rodríguez se vio obligada a vivir, los testimonios que se escucharon en las audiencias fueron coincidentes al señalar que la víctima trabajaba para Bono, sin francos ni vacaciones y por un salario que oscilaba entre los $800 y los $1.000 cada 30 o 40 días.

La defensa dijo que no había relación laboral, sino que el productor le prestaba un lugar para vivir y que si desarrolló una labor, lo hizo para el tambero de Bono que era Mario Ledesma (cuñado de la víctima).

“A los fines de desestimar la versión que sostiene la defensa, esto es, que Ledesma y Bono se encontraban asociados, y que en este marco el primero de ellos subcontrató a Rodríguez, resulta oportuno aclarar que si hay varios testigos que dicen haber visto a la víctima trabajando para su cuñado, lo cierto es que este hecho se dio en el tambo”, pero los hechos de explotación se registraron en un campo alquilado por Bono en el que el único encargado de los animales era el jefe de la familia que vivía en el palomar existente en el lugar.

En ese punto, el juez planteó la diferencia que hay entre un incumplimiento de las leyes laborales pagando un salario “irrisorio” y la trata de personas. Díaz Gavier sostuvo que Bono se aprovechó para su beneficio de la vulnerabilidad “que asediaba al damnificado”.

“Es que, la pericia psicológica oficial, la pericia psicológica de parte y el informe socioeconómico dan cuenta de que se trata de una persona con severas limitaciones intelectuales. Además, Rodríguez no tenía trabajo ni vivienda, y contaba con una familia compuesta por su mujer, y cuatro hijos bajo su exclusivo cargo económico. Esas particulares circunstancias adversas que le tocaba atravesar lo encontraban en una especial situación de debilidad”.

Aclaró que si bien la familia podría haber salido del campo aunque el productor tuviera la llave del candado, las condiciones no eran propicias para ese movimiento. “Es posible afirmar que Bono no restringía la libertad ambulatoria del peón rural a su cargo, pero éste debía permanecer constantemente en el campo a los fines de cuidar al ganado, circunstancia que convertía el goce efectivo del referido derecho en solo un anhelo.

Además, esta familia a duras penas lograba satisfacer algunas de sus necesidades más básicas, evidenciando lo difícil que les hubiera resultado afrontar el costo que implicaba efectuar recreos aún en el pueblo cercano, lo que a todas luces demuestra que sus libertades de locomoción se encontraban menoscabadas”.

Con todos estos argumentos, el juez entendió que quedó plenamente probada la existencia del delito de trata de personas.

 

A favor

La pena de tres años y medio de prisión está lejos de ser la máxima para este tipo de delitos.

En ese punto, el magistrado consideró, a favor del condenado, que “el extenso tiempo que transcurrió desde la fecha del hecho hasta la actualidad, sin que Bono incurra en otros episodios de ese tipo ni en ninguna otra conducta delictiva”, sino que, por el contrario “se alejó completamente de la actividad agropecuaria, lo que aminora sus posibilidades de reiteración”; que no era un gran latifundista y por la carencia de antecedentes penales, es que aplicó esa pena.

Cabe señalar que en la audiencia, Bono declaró que dejó el campo y se radicó en la localidad de Tío Pujio, donde vive en una casa alquilada y trabaja en el rubro de electricidad del automotor.

 

Lo que dijo el fiscal

Maximiliano Hairabedián, fiscal en la causa, fue el que pidió la condena al productor craikense.

En sus argumentos, leyó la descripción que hizo Bialet Massé de las condiciones de los trabajadores rurales del siglo pasado.

“Vivían en taperas, en gallineros, en palomares, en chiqueros, y ni siquiera tenían letrina”, y recordó las primeras leyes laborales que empezaron a determinar reglas y condiciones de vida para el peón.

“Transcurrieron 120 años de aquella descripción y 70 de la promulgación de las primeras leyes laborales, y hoy estamos discutiendo las mismas condiciones de trabajo”, lamentó el fiscal.

 

Lo que dijo el defensor

El defensor Público Oficial, Rodrigo Altamira, dijo que la causa se inició a partir del impulso del señor Ledesma (tambero). A su criterio, quedó demostrado que “no se dan los elementos típicos de la conducta de trata de personas porque no hubo privación de libertad”.

Sostuvo que Rodríguez y su familia tenían libertad de locomoción, de decidir lo que quieran y que “no había ningún tipo de privación de libertad”.

“No se alquilaba la vivienda, no se generaba una deuda por alimentos, no se retuvieron documentos, la víctima no era inmigrante y no hubo engaño”, argumentó el defensor.

 

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