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La comprensión de la política en el fallo de la Corte Suprema

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La comprensión de la política en el fallo de la Corte Suprema
Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti

Escribe Pablo Maccarini
Abogado villamariense

Es de público conocimiento la voluntad política de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación con respecto a los alcances del reciente fallo “Bignone, Reynaldo Benito Antonio y otro si recurso extraordinario”, con fecha del 3 de mayo del presente año; conocido como la aplicación del 2×1 a quienes fueron juzgados por crímenes de lesa humanidad cometidos en la ultima dictadura.

Concretamente, el funcionamiento de la Corte implica seleccionar un caso particular para determinar una postura jurídica y política que se convierte en caso ejemplar, con respecto a una problemática concreta, generando un cúmulo de obligaciones morales para el resto de los tribunales del país. Esto quiere decir, el resto de los jueces tiene la obligación moral de tener en cuenta aquello dicho por el Tribunal Supremo para resolver casos similares.

La importancia y la responsabilidad de las decisiones de la Corte está en que establece los marcos generales de interpretación de las leyes y los modos de juzgar.

Ahora bien, con respecto al fallo de referencia, la ministra Highton y los ministros Rosenkrantz y Rossati, cuya designación fue en contradicción con todos los mecanismos legales, habilitaron al represor Luis Muiña tomar el beneficio del 2×1 de la Ley 24.390, que regulaba los plazos para la prisión preventiva que fue derogada en el año 2001. Es que ante delitos permanentes como los cometidos por el represor Muiña tiene comienzo, pero su finalización se prolonga en el tiempo porque nunca acaban de consumarse, entonces entre medio existe la posibilidad de tener a disposición un numero indefinido de normas entre las cuales se encuentra la del 2×1, que es un mecanismo para disminuir los plazos de la pena en aquellos casos que se aplicaba la totalidad de la prisión preventiva. En realidad, el cambio interpretativo de nuestra Corte radica en que antes de Bignone, en los delitos permanentes se aplicaba la ultima ley vigente por encima de la retroactividad de la ley penal más benigna.

En el año 2011 el represor Muiña fue condenado a 13 años de prisión común y efectiva, ante esto el Ministerio Público Fiscal, que es el órgano acusador en un juicio, apeló el fallo por no estar de acuerdo en el cálculo de los años de la pena. Entonces en el año 2014 la Cámara de Casación Federal en su Sala IV tuvo que resolver dicha apelación y, dándole la razón al Ministerio Público Fiscal, dijo que no era correspondiente utilizar la ley en cuestión (24.390) para el cómputo de la pena. Después, la disidencia fue por parte de la defensa de Muiña, que presento un recurso extraordinario federal, es decir, una apelación a la Corte Suprema y ésta el pasado 3 de mayo interpretó que el computo del famoso 2×1 era aplicable al caso concreto de Muiña.

La discusión jurídica que emplea el Poder Judicial para darle cierto margen de institucionalidad a lo que creo es la decisión más nefasta en términos culturales de nuestra historia reciente se centra en la aplicación o no de la Ley 24.390, principalmente de su artículo 7, el cual permite el computo de 2 días x 1 de la prisión preventiva, sin tener en cuenta varias cosas, a saber: los delitos de lesa humanidad necesariamente deben ser tratados con otra lógica que difiera del tratamiento de los conflictos entre privados, la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna tiene como sentido asegurar , a decir de Righi en el dictamen “Héctor Torea” (fallos 330:5158), “…la aplicación del principio exige evaluar si la nueva ley es la expresión de un cambio en la valoración de la clase del delito que se imputa…”, como si en nuestra sociedad se cambiara la valoración de aquello que es entendido como delito de lesa humanidad.

Pero más allá de lo jurídico y su torre de Babel reservada para el séquito de las personas entendidas, ¿cuál es la implicancia de esta decisión en el porvenir de nuestra tierra? No dejemos de lado lo real, lo que nos acelera el ritmo de la sangre con solo leerlo, escucharlo, observarlo; Muiña está condenado por haber participado en el secuestro de personas que aún hoy siguen desaparecidas. Era un engranaje más de un plan sistemático y macabro de desaparición de personas, apropiación ilegal de bebés nacidos en cautiverio cuya expresión más visible fueron los militares, pero que indefectiblemente contenía atrás un apoyo de ciertos sectores civiles que se beneficiaron con las decisiones económicas de la dictadura y escoltados por una gran proporción del sector eclesiástico.

Es por eso que en este contexto social de inflación penal y donde los márgenes de garantías quedan en muchas casos librados al devenir de la suerte, que nuestra CSJN busque un mecanismo legal retrógrado y lo justifique con algunas que otras palabras difíciles más una pisca de institucionalidad falaz sólo para reducir la pena y aumentar la impunidad de un sector responsable de la oscuridad, es nefasto. Se utiliza la retórica del ejemplo en la no aplicación arbitraria de la ley sin ningún tipo de conexión con el contexto del conflicto, se califica como conflicto entre privados aquello que nos endeudó, nos desapareció, nos fugó cerebros, nos destruyó culturalmente y nos violó en términos impresionantes nuestras libertades.

Lo mejor del garantismo es el freno al poder cuando se violan derechos en una situación conflictiva donde se producen abusos. Los responsables de la dictadura cívico-militar están impregnados por un contexto de impunidad que no se puede dejar de lado cuando el sistema debe resolver sobre estos casos.

Que la lucha contra la impunidad y la justicia no se vean vulneradas por el devenir político de la Justicia de turno, es necesario encontrar respuestas que estén a la altura de las circunstancias del Nunca Más.

 

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