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«Libre de pirotecnia»

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«Libre de pirotecnia»
Ariel Gallo, presidente del Concejo Deliberante, contó sobre la norma

El Concejo Deliberante sancionó una norma que prohíbe la venta, depósito, fabricación y todo lo relativo al uso de elementos de pirotecnia

Ariel Gallo, presidente del Concejo Deliberante, contó sobre la norma

El Concejo Deliberante declaró al municipio de La Palestina, en todo el ejido urbano y rural, “territorio libre de pirotecnia”.

Así quedó establecido a partir de la ordenanza 565/2017 aprobada por unanimidad en la última sesión legislativa, a partir de la iniciativa que avanzó “en base a conversiones entre varios” ediles del oficialismo y la oposición, explicó Ariel Gallo, presidente del cuerpo.

Indicó que “se venía hablando en reuniones anteriores, se buscó casos similares en otras localidades, se descartaron y luego me reuní con la concejala villamariense Karina Bruno y con nuestro asesor letrado Gerardo Aimar, para definir sobre los alcances a establecer”. “Lo primero que se tuvo en cuenta es cuidar a las personas, a las mascotas… Y por eso también nos comprometemos a no más salva de bombas en patronales ni para la Noche de Reyes, lo que se remplazará por otro espectáculo quizá”.

Como la normativa también prohíbe la venta de estos elementos de pirotecnia, Gallo mencionó que “se le anticipó sobre esta iniciativa a un comercio que en oportunidades anteriores vendía y hubo muy buena predisposición”, aunque advirtió que la mayoría adquiría en localidades vecinas como Villa María.

 

La ordenanza

Comprende “la eliminación definitiva del uso de elementos pirotécnicos en ocasión de festividades o eventos públicos organizados por el municipio”, marca la flamante norma aprobada el 27 de noviembre.

En su artículo 2, define “prohibir en todo el territorio el uso particular, fabricación, tenencia, guarda, acopio, exhibición, manipulación, depósito, circulación, transporte, venta o cualquier otra modalidad de comercialización, tanto mayoristas como minoristas, personas físicas o jurídicas, de venta libre o no, y/o fabricación autorizada, de elementos de pirotecnia, cohetería y de todo otro producto destinado a provocar efectos mecánicos visuales y/o auditivos mediante detonación, deflagración, combustión o explosión, así como aquellos elementos de proyección cuyo efecto secundario produzca explosión, deflagración, detonación o cualquier otro análogo en que se utilice cualquier compuesto químico que por sí solo o mezclado con otro pueda ser inflamable. Asimismo, quedan expresamente prohibidas esas conductas, en actividades masivas en la vía pública, ya sean manifestaciones populares, culturales, deportivas, sindicales, gremiales, políticas u otras similares”.

En su tercer punto, define que “se considera elemento pirotécnico aquel que es destinado a producir efectos visibles, audibles o mecánicos, mediante la utilización de mecanismos de combustión o explosión y cualquier otro análogo en que se utilice cualquier compuesto químico que por sí solo o mezclado con otro pueda se inflamable”; y en el siguiente abona que “los términos de la prohibición alcanzan a las industrias y comercios radicados en el municipio, como así también a los particulares y vendedores ambulantes u ocasionales”.

“El incumplimiento” de la ordenanza “derivará en el correspondiente decomiso y destrucción de los elementos de pirotecnia” y la aplicación de sanciones a los infractores, con multas que van de los 50 a los 600 litros de nafta súper, en tanto se duplicará esa cantidad en caso de reincidencia. “Esta ordenanza “será de aplicación la prohibición de uso de elementos de pirotecnia, en el ejido urbano de la localidad de La Palestina, aunque dichos elementos fueran adquiridos en otra localidad que autoriza su comercialización”, amplía.

En otro artículo excluye el uso de “los artificios pirotécnicos para señales de auxilio”, …“los de uso profesional, siempre que sean utilizados en el ejercicio de funciones”.

Plantea además que se procederá “al decomiso de la totalidad de la mercadería pirotécnica”, y todo previstos en el artículo 2 de la misma norma.

También apunta que “si el infractor fuese comerciante o se tratase de una persona física o jurídica, y realizare alguna de las conductas prohibidas en el artículo 2, se ordenará la clausura del lugar o local comercial donde éstas se desarrollen, por un término de cinco a diez días hábiles, si se tratare de la primera infracción. En caso de reincidencia, la clausura se ordenará por un lapso de 30 a 60 días hábiles. Para el supuesto de nuevas reincidencias, que tengan lugar dentro del término de dos años de cometida la segunda infracción, se procederá a retirar la habilitación municipal de su comercio al infractor, por el término de tres años”.

Por último, expresa que “los controles que se establezcan para el cumplimiento de la presente norma, deberán realizarse en forma conjunta entre personal municipal y de la Policía de la Provincia de Córdoba, Bomberos, Defensa Civil u otros organismos del Estado provincial relacionados al tema. Sin perjuicio de ello cualquier ciudadano podrá realizar la denuncia en la Municipalidad o comisaría local”.

 

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