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Cartas – Opiniones – Debates

“Legalizar el aborto es un mandato constitucional”

Se abre la discusión y empiezan a girar los argumentos. Una de las tantas aristas del debate será acerca de la constitucionalidad de la legalización del aborto en Argentina. Los que se oponen invocan que nuestro sistema constitucional protege la vida «desde la concepción» y que eso es un obstáculo legal para avanzar. Se mencionan el artículo 75, inciso 23 de la Constitución Nacional (CN), la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención de los Derechos del Niño.

¿Qué hay de cierto en esto? Poco y nada. Para explicarlo hay que ir un poquito más atrás, pero adelanto la conclusión: no solo no es cierta la afirmación, sino que incluso, para cumplir con los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional, hay que legalizar el aborto en Argentina.

Vamos por partes. En primer lugar, se invoca el artículo 75, inciso 23 de la CN, en cuanto ordena al Congreso dictar un régimen de seguridad social para la «protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza». Aquí, el mandato constitucional es claro: el objetivo está orientado a las medidas de protección social del embarazo y de los niños y niñas. Es decir, se cumple con la Constitución en tanto y en cuanto se instrumentan acciones positivas de cuidado como la Asignación Universal por Hijo o la Asignación por Embarazo. No se cumple penalizando y, por lo tanto, no se incumple al no hacerlo.

No hay mandato en tal sentido y así lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo F.A.L. Al respecto, en el debate de la reforma constitucional que incluyó esta cláusula (en oposición a la que propugnaba la minoría y que pretendía incorporar la protección a la vida desde la concepción), el expresidente Raúl Alfonsín, convencional constituyente, señaló: «Estamos de acuerdo en votar afirmativamente este proyecto, que no le dice a la Legislatura que penalice el aborto o que libere cualquier posibilidad de aborto (…). Estamos defendiendo la vida y estamos trabajando de la manera más importante, que es la única que concebimos como posible para que se evite la tragedia del aborto, pero no a través de la penalización sino del auxilio y la asistencia del Estado argentino».

El debate se centra entonces en cuál debe ser la respuesta del Estado. Si son la criminalización y la amenaza de la cárcel, cuyos efectos disuasivos claramente han fracasado, o si son, por el contrario, las políticas de salud sexual y reproductiva. Desde 1980 hasta la fecha, con los abortos clandestinos como la principal causa individual de muerte de mujeres gestantes, la respuesta se impone.

En segundo lugar, se invoca la Convención Americana de Derechos Humanos, que establece, en el artículo 4.1, la protección del derecho a la vida «en general, a partir del momento de la concepción». Mucho se discutió sobre el alcance de esta norma y su aprobación fue posible por la inclusión de las palabras «en general», ya que implicaba admitir la existencia de excepciones a la regla general, y eso permitía la inclusión de países que ya tenían legalizado el aborto. Cualquier duda quedó zanjada con la interpretación que hicieron tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso «Baby Boy» como la Corte Interamericana de Derechos Humanos en «Artavia Murillo», al decir que la protección del derecho a la vida era gradual e incremental según el desarrollo, y que no había un derecho absoluto que fuera capaz de imponerse frente a los derechos fundamentales de otra persona, en este caso, los de las mujeres.

La Convención de los Derechos del Niño reconoce el «derecho intrínseco a la vida», pero nada dice respecto a la protección desde la concepción, algo que también fue resistido por la mayoría de los países al momento de su redacción. Argentina incorporó una cláusula interpretativa que buscaba ampliar el alcance y fue la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que, en el fallo F.A.L., estableció que no era una reserva formalmente realizada y que, por lo tanto, no formaba parte del bloque de constitucionalidad. Huelga mencionar además que en nuestro país ya hay supuestos de aborto legal y que estos han superado el control de constitucionalidad (CSJN, fallo F.A.L).

Hasta aquí, como vemos, no hay óbice constitucional para avanzar. Sin embargo, no es solo eso, sino que, como he dicho más arriba, hoy la penalización del aborto y las desigualdades que eso genera son consideradas una violación a los derechos humanos.

Así, el Comité de los Derechos del Niño recomendó a Argentina avanzar hacia la despenalización, pues consideraba la imposibilidad de acceder a abortos seguros una violación a los derechos de las adolescentes y de las niñas. La tasa de mortalidad materna a causa de abortos clandestinos y las enormes desigualdades regionales muestran que las que mueren son las mujeres pobres y jóvenes, ocho veces más en Formosa que en Buenos Aires, y eso es considerado una violación a la Convención. El impacto sobre las alarmantes tasas de embarazos no deseados en adolescentes completa el cuadro.

El embarazo forzado y la prohibición absoluta de causales que habiliten el aborto en ciertos casos fueron también considerados por el Comité contra la Tortura de la ONU como tratos crueles, inhumanos y degradantes.

El Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (Cedaw) exhortó a Argentina, en 2016, a acelerar la adopción de una ley para ampliar el acceso a la interrupción del embarazo no solo en casos de violación o riesgo para la salud o la vida. En el mismo sentido lo hizo el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que instó a los Estados firmantes del pacto: «Liberalicen las leyes restrictivas del aborto; garanticen el acceso de las mujeres y las niñas a servicios de aborto sin riesgo y asistencia de calidad posterior a casos de aborto, especialmente capacitando a los proveedores de servicios de salud; y respeten el derecho de las mujeres a adoptar decisiones autónomas sobre su salud sexual y reproductiva». Finalmente, en julio de 2016, el Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU) recomendó a Argentina «descriminalizar el aborto» a propósito del caso Belén.

Como vemos, la despenalización del aborto en Argentina es una cuestión de derechos humanos y de salud pública. El debate no es si estamos a favor o contra del aborto, sino qué hacemos frente a los cientos de miles de interrupciones que se realizan hace años y en medio de condiciones de clandestinidad que matan. ¿Cuál debe ser el papel del Estado? ¿El derecho penal o las políticas de salud?

En los países que han despenalizado y legalizado el aborto, además de la obvia reducción de las muertes maternas, la cantidad de abortos no solo no ha aumentado, sino que ha disminuido, tal como lo muestran los informes de la Organización Mundial de la Salud. Contrario a lo que nos hicieron creer hasta acá, el mundo y la región revelan que el camino para defender la vida es la despenalización, con la presencia del Estado, con las políticas de salud sexual y reproductiva, y no con la indiferencia y la negación que matan. Es hora. Es ahora.

Brenda Austin,

Diputada Nacional

por Córdoba

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