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Misoprostol aprobado solo para hospitales

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Misoprostol aprobado solo para hospitales
El Laboratorio Domínguez está habilitado para producir los comprimidos

ANMAT autorizó su fabricación para uso ginecológico

Debe administrarse conforme a los cuatro supuestos de interrupción voluntaria del embarazo no punibles por el Código Penal

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) autorizó al Laboratorio Domínguez a producir una nueva concentración, que se comercializará bajo la denominación Misop 200, y su venta solo será para hospitales y bajo receta archivada.

Pocos días después de que el Senado desaprobara el derecho al aborto libre, seguro y gratuito, se dio a conocer una resolución del 2 de julio que autorizó el uso ginecológico del misoprostol.

La autorización oficial es para comercializar envases con 4, 8, 20, 48 y 100 comprimidos.

El misoprostol se aplica desde la década del 80 para el tratamiento de úlceras gástricas. Años después, la Organización Mundial de la Salud (OMS), lo definió como uno de los métodos más recomendados y seguros y de fácil operación. Tiene una tasa de efectividad del 85%, que aumenta si se combina con la administración de mifepristona.

Estas pastillas proporcionan mayor seguridad, cuando la interrupción del embarazo se practica bajo el asesoramiento y el control de un médico, y un costo notablemente más bajo en relación a otras prácticas.

Hasta ahora esta droga solo posee una presentación, combinada con diclofenac, bajo el nombre de Oxaprost. Es comercializada por un solo laboratorio y el medicamento no esta autorizado para uso ginecológico. Su precio es poco accesible, ya que ronda entre los $3.500 y los $4.000.

La ANMAT recordó que el misoprostol, al igual que otras prostaglandinas, produce maduración cervical, dilatación y reblandecimiento del cuello uterino, disminuyendo la cantidad de fibra de colágeno y permitiendo que se intercale entre ellas una mayor cantidad de agua. Además, y de forma consecutiva, el misoprostol aumenta la frecuencia y la intensidad de las contracciones del músculo liso uterino, de forma que las fibras se orientan en el sentido de la tensión ejercida sobre ellas, facilitando así la expulsión del contenido del útero.

Estas propiedades del misoprostol permiten su utilización en la maduración cervical previa a una histeroscopía, o en otros procedimientos ginecológicos que requieran acceder a la cavidad uterina en la inducción del parto, en la prevención o tratamiento de la hemorragia posparto, o en la interrupción del embarazo en las condiciones establecidas por la legislación vigente en nuestro país.

La norma establece que el fármaco abortivo misoprostol debe administrarse conforme a los cuatro supuestos de interrupción voluntaria del embarazo no punibles por el Código Penal.

Las cuatro posibilidades, siempre y cuando las practique un médico, son el peligro para la vida de la mujer, el riesgo evidente para su salud (en ambos casos si no existe tratamiento), la violación y el atentado contra el pudor de mujeres enfermas mentales.

La Corte Suprema de la Nación aclaró en 2012 que no es necesaria autorización judicial para la realización del aborto legal en caso de violación y determinó que es suficiente una declaración jurada por parte de las víctimas que se acojan a este supuesto.

Asimismo, exhortó a las autoridades públicas de todo el país a remover todas las barreras administrativas o fácticas con protocolos hospitalarios para la atención de abortos no punibles.

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