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Para la Justicia, la muerte de Larrabure no es delito de lesa humanidad

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Para la Justicia, la muerte de Larrabure no es delito de lesa humanidad
La imagen corresponde a Nora Cortiñas en audiencia judicial por el caso Larrabure. La presidenta de Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora fue una de las firmantes del documento que en marzo planteó argumentaciones similares a los del fallo de la Cámara

NOTA Nº 543

 

Escribe: Jesús Chirino

La noche del 10 de agosto de 1974 se inició el copamiento de la Fábrica Militar de Pólvoras y Explosivos de Villa María por parte del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP). El desarrollo de los acontecimientos llevó a que el coronel Argentino del Valle Larrabure fuera capturado. Después de más de 300 días, el militar llevado por el ERP, fue hallado sin vida en Rosario. Familiares de este hombre pidieron la reapertura del caso en la Justicia, argumentado que se trataba de un delito de lesa humanidad. Ahora un fallo judicial estableció que no es así y que el caso debe ser archivado, sin dejar de señalar que el propio Ejército Argentino no investigó el tema cuando estaba en el poder luego de la dictadura iniciada el 24 de Marzo de 1976.

 

Lo adelantaron organizaciones de derechos humanos

Este viernes 31 de agosto se conoció que la Cámara Federal de Rosario dictó un fallo, con voto unánime, estableciendo que la muerte del coronel Argentino del Valle Larrabure no fue un crimen de lesa humanidad y mandó archivar la causa. De esa manera quedó cerrado el camino para quienes pretendían revivir, por vía judicial, la Teoría de los demonios. Familiares del militar habían solicitado la reapertura de la causa de la muerte de Larrabure, a pesar de que ya se había desarrollado la investigación, instrucción, juicio y condenas entre 1975 y 1983. En marzo del presente año, en un documento público firmado por personalidades proveniente de los ámbitos gremial, académico y de organizaciones de derechos humanos, se remarcó que esa solicitud contravenía “lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Derecho Penal Internacional al proponer la equiparación de los delitos cometidos por las organizaciones revolucionarias armadas de los años 70 y aquellos cometidos por el Estado”. La posibilidad de que actos armados de los grupos guerrilleros de los 70 fueran considerados delitos de lesa humanidad es algo que no podría producirse en el marco del normal ejercicio del Derecho.

Entre los más de los mil firmantes del referido documento de marzo, encontramos a Nora Cortiñas, Víctor De Gennaro, Vicente Zito Lema, Alfredo Grande, Miguel Bonasso, Mónica Gordillo, Carlos Altamirano, Maristella Svampa, Graciela Fernández Meijide y Eduardo Anguita. Allí se puntualizan algunas razones jurídicas contrarias a las pretensiones de reapertura de la causa. En primer lugar se destaca “la esgrimida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo ‘Arancibia Clavel’ en el que se establece que un crimen de lesa humanidad es aquel cometido por el Estado en un ataque general y sistemático contra la población”. Pero también se refieren a razones del Derecho Penal Internacional que plantea que si bien  “la categoría de crímenes de lesa humanidad no solo comprende aquellos cometidos en conexión con una política estatal o bajo su amparo, sino también actos cometidos en virtud de una política ‘organizacional’”, pero esa inclusión solo es practicable cuando quienes participaron de los actos que se investigan, en el momento de los hechos, tenían características similares a la de los autores estatales ya sea por ejercer “algún dominio o control sobre territorio o población” y llevar “adelante una política similar a la de la acción estatal. Y ninguna de las organizaciones de la izquierda armada argentina revistió alguna de estas características. Nunca. Afirmar lo contrario es faltar a la verdad histórica”.

 

La Justicia derriba un apoyo del discurso autoritario

Ahora la Cámara Federal de Rosario, con el voto de sus cinco miembros, sostiene que: “Pese a su empeño, la querella no ha logrado acreditar hasta el momento la colaboración, apoyo o tolerancia por parte del Estado con el accionar de la organización ERP, lo que obsta a que los hechos sean declarados imprescriptibles”. Es por ello que los jueces Fernando Barbará, Aníbal Pineda, Jorge Gallino, Elida Vidal y José Toledo mandaron a archivar la investigación. Aunque es probable que sectores del Ejército Argentino, y el hijo de Larrabure, seguirán diciendo que el militar fue asesinado, aunque el ERP ha repetido que se trató de un suicidio. El periodista Carlos Del Frade, diputado provincial en Santa Fe por el Frente Social y Popular, realizó una profunda investigación donde devela que la autopsia realizada el 24 de agosto de 1975 no demuestra que fuera asesinato. En varias ocasiones El Diario publicó las fundadas opiniones de Carlos Del Frade quien determinó, a partir de investigaciones serias, que Larrabure no fue “ni torturado, ni mal alimentado, ni matado”, que se habría suicidado. Y así supieron informar exmilitantes como Enrique Gorriarán Merlo y Luis Mattini.

A pesar de todo esto, familiares de Larrabure mantuvieron un discurso contrario a las pruebas y presentaron una demanda solicitando la reapertura de la causa cuya instrucción por secuestro seguido de muerte había sido rechazada por el juez federal Marcelo Bailaque. Pero todo este caso posee un trasfondo político de gran importancia. En este sentido vale la pena atender los análisis que realiza el escritor Germán Ferrari, quien sostiene que los intentos de igualar los actos de la guerrilla con el terrorismo de Estado, son parte de maniobras complejas en las cuales coexisten el dolor y el oportunismo político. En su libro “Símbolos y fantasmas” muestra cómo el caso Larrabure, junto a otros, posee relevancia en la construcción del discurso autoritario argentino del cual participan sectores que niegan esa terrible realidad que fue el terrorismo de Estado.

 

El Ejército Argentino no quiso investigar el caso de Larrabure

En el mes de marzo de este año, en sede de los Tribunales Federales rosarinos, se desarrolló una audiencia que permitió que las partes argumentaran sus posiciones. Desde la familia del militar muerto se sostuvo que el caso debía ser reabierto. Pero desde los abogados Pablo Llonto y Gabriel Ganon, a cargo de la defensa de Juan Arnold Kremer, exnúmero dos del ERP, acusado de ser autor mediato del ilícito, se fundamentó que los actos de violencia terrorista no son casos de lesa humanidad por lo tanto son prescriptibles.

Uno de los jueces federales de la Cámara, Gallino, sostuvo que “la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de nuestro máximo tribunal impone, de momento, el rechazo de la imprescriptibilidad de los hechos que nos ocupan. En primer lugar, no se ha acreditado que el hecho tratado fuera cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil en el marco de una política de Estado o de una organización con apoyo estatal, extremos que es crucial probar, por tratarse de elementos de contexto descriptos en el encabezado o preámbulo del art. 7 del Estatuto de Roma, que establecen las condiciones que debe reunir la comisión de alguno de los delitos que se enumeran en el artículo para constituir un crimen lesa humanidad”.  En tanto el juez Barbará en su voto sostiene “que no está demás insistir acerca de que una de las fundamentales razones de la concepción y existencia de la categoría ‘Crímenes de Lesa Humanidad’, estuvo y está dada por lo absolutamente improbable que resulta que los delitos cometidos por un determinado régimen contra su propio pueblo sean juzgados y sancionados durante su propio imperio. En efecto, a poco de iniciada la causa original en el mes de agosto de 1975, fue perpetrada la usurpación del poder del Estado nacional por el golpe cívico-militar del 24 de Marzo de 1976, en el cual el Ejército al que perteneciera el coronel Larrabure desempeñó un rol central durante largos siete años y, sin embargo, en todo ese dilatado lapso nada se investigó, siendo que desde septiembre de 1975 ya constaba en los autos los nombres de personas sospechosas de autoría de parte de los hechos sufridos por Larrabure. Lejos de ello, el 11 de octubre de 1977 la causa fue sobreseída ‘provisionalmente’ para siempre, seguramente porque entonces las cosas se arreglaban ‘de otro modo’ y así, antes de que concluyera 1976, todos los sospechados de Rosario por el caso Larrabure ya estaban muertos o desaparecidos, sin haber sido sometidos a proceso alguno”. Esto último posee cierta coincidencia con testimonios de extrabajadores de la Fábrica Militar de Villa María, publicados en este mismo espacio de El Diario, que señalan cómo militares que cumplían funciones en esta Fábrica en el mismo momento que Larrabure estaba secuestrado tenían manifestaciones burlonas acerca de la relación que tenían con el militar. Los mismos que en actos oficiales le rendían honores, en la cotidianeidad de la Fábrica preferían burlarse. Eran integrantes del mismo Ejército que no quiso investigar, pero que luego intentó tergiversar la historia. Ahora la Justicia le contestó con la negativa a la reapertura de la causa.

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