
Sonia Arriarán es una de las abogadas premiadas por su novedoso enfoque acerca de un aspecto del Derecho Laboral. En esta nota, presentamos una síntesis de su ponencia

La Justicia no tiene un rol tradicional de «prevención», por ejemplo, no puede prevenir un homicidio, pero sí sancionar penalmente a quien lo cometió.
Salvando las distancias en lo que hace al aspecto Penal de la Justicia y al Laboral, hay que señalar que se planteaba algo similar en materia de daños, es decir, si un trabajador se está desempeñando, por ejemplo, en un ambiente contaminado que le afecta seriamente su salud, sólo podía recurrir a la Justicia una vez que se producía el daño para que lo indemnicen, pero no para prevenir el problema.
El enfoque de Sonia Arriarán viene precisamente a abordar ese tema, aportando un punto de vista que sostiene que el nuevo Código Civil, permite abordar la cuestión del daño desde la prevención.
Su enfoque le valió el premio “Norberto Centeno” por la defensa de derechos, en el «VIII Concurso de Ponencias en Derecho del Trabajo», tal como informamos oportunamente en EL DIARIO.
Ahora bien, ¿cuál es ese novedoso enfoque?
Este medio tuvo acceso a la ponencia en la que la letrada sostiene que a la luz del nuevo Código Civil, es posible «accionar preventivamente en materia de daños», dado que el nuevo cuerpo legal «permite acciones que con anterioridad eran inhabilitadas o de dudosa admisibilidad».
Es decir, si seguimos con el mismo ejemplo de ambientes tóxicos, se podría accionar contra una empresa para evitar que las malas condiciones ambientales y de trabajo produzcan un daño en la salud de los que allí se desempeñan.
Explica concretamente que el artículo 1.708 del nuevo Código, que tiene el título «Funciones de Responsabilidad», establece que las disposiciones incluidas son aplicables «tanto a la prevención del daño, cuanto a su reparación y, por tanto, se encuentra habilitada la promoción de la acción» legal.
¿Cuál es el objeto de esa acción? Arriarán así lo explica: «prevenir un daño o evitar su agravamiento si ya se produjo un daño, mediante obligaciones de dar, hacer o no hacer». Remarca que en el anterior Código Civil, solamente se atendía el daño una vez producido y permitía la acción para repararlo en cuanto fuera posible.
Accionantes
La otra novedad del enfoque de Arriarán es acerca de quienes pueden accionar. Según su razonamiento basado en la legislación vigente, no es sólo la persona afectada, sino también todos los que demuestren «interés legítimo».
De esta manera, es más amplio el abanico de quienes pueden accionar para evitar que se produzca un daño, ya que incluye a sindicatos «con personería gremial o sindicatos inscriptos, simplemente inscriptos o representación gremial surgida de los hechos» y también a «asociaciones civiles, simple asociaciones, gestores de negocios, titulares o legitimados para representar derechos colectivos».
«La misma norma, también supera el estrecho margen procesal que para la inminencia en la producción de daños, dejaba la figura del amparo, único medio procesal para la prevención, con las limitaciones en varios aspectos, y también con limitaciones probatorias que el mismo tiene cuando la acreditación de los hechos requiere mayor complejidad», explica Arriarán en su ponencia.
«También se habilita a los terceros a prevenir el daño, a tenor de lo dispuesto por el artículo 1.710 que, imperativamente, impone el deber de toda persona en ‘cuanto de ella dependa’ a evitar un daño, tomar medidas razonables y cesar el agravamiento del daño producido», agrega.
Con este enfoque de la incidencia del nuevo Código en el Derecho Laboral, la abogada villamariense obtuvo la distinción.