
Itatí Demarchi desarrolló un tema que aborda una situación de injusticia para los que acceden a una jubilación por invalidez

normativa que fue motivo de su estudio
Junto a Sonia Arriarán, la letrada villamariense Itatí Demarchi fue distinguida en un concurso sobre Derecho Laboral.
Ella presentó una ponencia sobre la contradicción que existe entre las normas administrativas para acceder a una jubilación por invalidez y el Derecho Laboral.
Concretamente, explica que ante la incapacidad de un trabajador, el sistema de seguridad social le exige, para otorgarle un beneficio transitorio, que renuncie a su empleo. Sin embargo, lo obliga a someterse a una revisación médica a los tres o cinco años, según los casos, de la que surgirá si el tiempo transcurrido le permite reinsertarse en el mercado laboral o bien acceder a una jubilación definitiva.
En el primer escenario, la letrada se pregunta a qué mercado laboral se puede reinsertar si el mismo Estado es el que lo obligó a renunciar al trabajo.
«El trabajo que iniciaré estará atravesado de principio a fin, por la comparación inevitable entre dos sistemas que se autodefinen como tuitivos (protectivos) y que, irónicamente, al enfrentarse en una hipótesis común no hacen más que poner en duda el rol protectorio que motiva su existencia», explica la letrada que obtuvo una mención especial en el rubro «Defensa de Derechos», del «VIII Concurso de Ponencias en Derecho del Trabajo».
En primer término, analiza el contexto internacional destacando que «se instaura como principio básico en materia previsional el deber de conservación de derechos adquiridos y en curso de adquisición», por lo tanto, hacer perder la fuente de ingresos atenta contra ese principio.
Al analizar el sistema previsional argentino destaca que el beneficio previsional de “Retiro transitorio por invalidez” es una prestación definida en la legislación, que establece para acceder tres requisitos: una incapacidad de, al menos, el 66%, que el solicitante no haya alcanzado la edad establecida para la jubilación ordinaria y que no se encuentre percibiendo una jubilación anticipada y que cuente con los aportes necesarios.
«Una vez que el solicitante del beneficio previsional por invalidez obtiene, a instancias de la Comisión Médica, incapacidad superior al 66%, la Administración Nacional de la Seguridad Social solicita al beneficiario la presentación de documentación relativa al cese de servicios. En el caso de los trabajadores dependientes esta exigencia se traduce en la renuncia a los servicios prestados hasta el momento.
Cumplido dicho requisito se le otorga el beneficio de retiro por invalidez transitorio, por el plazo de tres años. Transcurrido el plazo de otorgamiento, la Comisión Médica citará al afiliado y resolverá si el retiro se transforma en definitivo, o en caso de considerar que existe rehabilitación en el afiliado, dará de baja el beneficio oportunamente acordado.
A esta altura del relato ya se ha patentizado el primer conflicto surgido de lo que adelantara en relación a la falta de coherencia entre dos ordenamientos que se autoproclaman protectores o tuitivos. Es que si el Estado, a instancias de las comisiones médicas, considera que `… el afiliado está rehabilitado…´ y decide, sin más, dar de baja al beneficio concedido tres años atrás», explica Demarchi en su trabajo. En consecuencia, el trabajador se queda sin su jubilación y sin su empleo.
Frente a esto, la letrada considera que «Claramente, el Estado con esta decisión, incurre en violación al principio internacional de conservación de los derechos adquiridos», mencionados arriba.
Hay solución
Además del diagnóstico de la injusta situación, Itatí Demarchi incorpora en su trabajo una propuesta de solución. Indica que así como la ley establece un período de licencia por enfermedad con goce de haberes, a lo que se suma un año más sin percibir salario, pero conservando el puesto de trabajo, propone que «dentro del esquema de solución que planteo, considero transcendental el aporte del Derecho Laboral referido a la extensión del plazo de reserva del puesto sin goce de haberes, hasta tanto la administración pública en una nueva revisación otorgue permanencia al beneficio otorgado». En este punto, indica que sería un artículo idéntico al reglado para el desempeño de cargos electivos o representativos en asociaciones profesionales de trabajadores, que no tienen límite de tiempo.
Y finaliza diciendo: «Es (Néstor Pedro) Sagüés quien pone en palabras lo que a lo largo de este trabajo que concluye he intentado demostrar `… la objeción principal que se formula es la ficción constitucional que significa la proclamación pomposa de fines, principios y postulados, mientras una cruda realidad muestra situaciones de desigualdad irritantes…´” .