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“Cualquiera puede ingresar a cualquier disco”

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“Cualquiera puede ingresar a cualquier disco”
El “derecho de admisión” de los boliches es un tema que siempre genera polémica, acá y en todo el país

En las dos últimas semanas llegaron a EL DIARIO dos denuncias contra dos locales. Habla el edil oficialista y abogado Mauro Beltrami

El “derecho de admisión” de los boliches es un tema que siempre genera polémica, acá y en todo el país
El “derecho de admisión” de los boliches es un tema que siempre genera polémica, acá y en todo el país

El concejal de Villa María para la Victoria, Mauro Beltrami, confirmó que “cualquier persona puede ingresar en esta ciudad a cualquier boliche”, al ser consultado por dos denuncias que llegaron a EL DIARIO sobre discriminación en las puertas de dos locales de esparcimiento nocturno.

Dos mujeres contaron en nuestra Redacción que fueron testigos de evidente discriminación a jóvenes en las puertas de las confiterías Lola Cruz y Rouge, respectivamente. Estos episodios fueron luego confirmados por diversas fuentes consultadas, incluso policiales.

Beltrami, edil de la bancada oficialista, explicó que la ordenanza de espectáculos públicos regula lo que es la participación de jóvenes en boliches y en ese marco subrayó que “no puede haber ningún tipo de discriminación que esté relacionada a sexo, a vestimenta, creencias y demás, sólo puede impedirse el ingreso si la persona está alcoholizada o tiene algún estado de excitación por el que pueda generar violencia dentro del local”.

Salvo estas últimas conductas, “cualquiera puede ingresar en cualquiera”.

Cuando se le preguntó si el propietario de la disco puede argumentar que la capacidad está colmada y de esa manera frenar el acceso, indicó que efectivamente “todas las confiterías se habilitan con una determinada capacidad y si la misma está cubierta es un elemento para impedir el ingreso de alguien”, pero aclaró que “debería haber un cuenta ganado para demostrar que efectivamente se cubrió la capacidad”.

En la vecina Villa Nueva, cuando estos emprendimientos ven colmada su capacidad, están obligados por ordenanza a informarlo a la clientela que hace cola a través de una cartelería visible.

En Villa María, Beltrami estimó “que también deberían comunicarlo, como se hace en el Anfiteatro cuando se informa que las localidades están agotadas”.

Cabe consignar en este punto que en numerosas ocasiones llegaron reclamos a este diario por chicos que dicen que no pudieron acceder a un boliche bajo ese argumento, pero que vieron que otros sí podían hacerlo.

¿Qué función tiene el policía que está en los locales cumpliendo servicio adicional?

De acuerdo a Beltrami, “el policía siempre es policía”. “La función que cumple es dar seguridad tanto al que ingresa como al dueño del local, ante estos casos pueden labrar un acta dejando constancia de lo que está sucediendo en el lugar”, precisó.

Vale recordar que en diciembre pasado, el también abogado Marcelo Martín Silvano (quien además es el secretario de Legal y Técnica de la Municipalidad de Villa Nueva), sostuvo que “el policía adicional no está autorizado para prohibir el ingreso a nadie” a una disco, sino que esa es tarea “del personal privado”, al ser consultado también sobre el derecho de admisión a emprendimientos de diversión nocturna.

 

La ley es clara y contundente

El artículo 4 de la Ley 26.370, dice textualmente: “Derecho de admisión y permanencia: es el derecho en virtud del cual, la persona titular del establecimiento y/o evento, se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares, siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y permanencia, que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas, así como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores o agraviarlos”. Y dice que se podrá impedir la admisión y permanencia cuando existan personas que manifiesten actitudes violentas o con evidentes síntomas de haber consumido sustancias alucinógenas o estupefacientes; porten armas, pirotecnia u otros objetos riesgosos; porten símbolos de carácter racista, xenófobo o inciten a la violencia en los términos previstos en el Código Penal; dificulten el normal desenvolvimiento de un espectáculo público y/o actividad de entretenimiento; la capacidad esté colmada; se haya superado el horario de cierre o sean menores de edad.