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Responden a los dichos de Tamis

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Responden a los dichos de Tamis
Parte de los vecinos que impulsan la consulta popular junto al reconocido abogado Félix López Amaya

Los vecinos organizados cruzaron al intendente con argumentos técnicos, expusieron que a la cuestión la debe definir el Concejo Deliberante y que la decisión tendrá nombre y apellido

Parte de los vecinos que impulsan la consulta popular junto al reconocido abogado Félix López Amaya

“A la cuestión la va a resolver el Concejo Deliberante porque es el órgano que sanciona las ordenanzas y precisamente la iniciativa popular está prevista para el impulso de proyectos de ordenanzas. Pero ello no implica que el intendente desoiga a la ciudadanía”.

Así lo manifestaron los Vecinos Unidos por la Consulta Popular a través de un comunicado donde responden directamente a las declaraciones realizadas por el intendente Oscar Tamis a EL DIARIO y a diversos medios olivenses y de la región en conferencia de prensa.

El texto enviado a nuestra Redacción plantea que “con motivo de los cuestionamientos y respuestas brindadas por diferentes actores de nuestra ciudad, luego de la Conferencia de Prensa a cargo del abogado Félix López Amaya el jueves 4 de mayo pasado, hacemos llegar a ustedes algunos de los fundamentos legales vertidos que fueron cuestionados, como una manera más de contribuir con la información de cada vecino de Oliva sobre sus derechos democráticos, convencidos de que ‘nadie defiende lo que no conoce’”.

Se preguntan en primer término “¿a quién le corresponde resolver lo solicitado por el Grupo de Vecinos Unidos por la Consulta Popular?”, y se responden: “Efectivamente, a la cuestión la va a resolver el Concejo Deliberante porque es el órgano que sanciona las ordenanzas y, precisamente, la iniciativa popular está prevista para el impulso de proyectos de ordenanzas. Pero ello no implica que el intendente desoiga a la ciudadanía que se lo está solicitando y que no tenga en cuenta que la instalación de la cárcel producirá efectos de absoluta trascendencia en todas las materias que se enumeraron en la iniciativa popular presentada”.

“Los distintos niveles gubernamentales (nacional, provincial y municipal) que indica como involucrados en el proyecto participan en distintos niveles para su realización, pero en definitiva los efectos y consecuencias de la instalación repercutirán en los vecinos de Oliva, por lo que la decisión por el ‘no’ la tiene el municipio”, explicaron.

Pero, además, aclararon, siempre contestando a lo dicho por el jefe municipal, que “el Gobierno Provincial puede llamar a consulta popular en cuestiones que le son de su competencia. En este caso se encuentra en juego un interés definitivamente municipal, como son las consecuencias y efectos que produciría la instalación de la cárcel en los vecinos de la Municipalidad de Oliva”.

 

La ley

El segundo punto planteado, recordaron, responde a ¿cuál es el procedimiento administrativo para “establecer/cambiar” el radio urbano, en este caso, de Oliva? Con respecto a la Ordenanza Nº 43/13: Cualquier modificación del radio municipal debe efectuarse a través del procedimiento establecido en el art. 4 de la Ley Nº 8.102. Por lo tanto, la modificación del radio solo tiene lugar una vez sancionada por ley de la Legislatura, previo informe de las oficinas técnicas del Poder Ejecutivo.

Por ende, hasta tanto no se sancione una nueva ley, se encuentra vigente el radio establecido en la Ley Nº 9.650.

Por otra parte, una ordenanza que pretenda desmembramiento del territorio del municipio (como sería el caso de modificar el radio para dejar fuera terrenos que están dentro del radio municipal establecido por la Ley 9.650) quedan alcanzadas por la exigencia del art. 150 de la Ley Nº 8.102, inc. 1) en tanto exige someter la cuestión a referéndum obligatorio.

Ley 8.102, Artículo 4º. La modificación de los radios municipales se efectuará por ley. A tal fin los municipios fijarán sus respectivos radios, pudiendo solicitarlo al Poder Ejecutivo de la Provincia cuando carecieren de los medios técnicos para ello.

Una vez fijado, y previo informe de las oficinas técnicas, el Poder Ejecutivo le remitirá al Poder Legislativo el correspondiente proyecto de ley en un plazo que no exceda los 90 días a contarse desde que reciba la comunicación o el pedido del municipio.

Podrán fusionarse municipios entre sí, comunas entre sí o municipios y comunas, mediante ordenanzas ratificadas por ley y posteriormente por referéndum.

Ley 8.102, artículo 150º. Serán sometidas a referéndum obligatorio:

1) Las ordenanzas referidas al desmembramiento del territorio de municipios y comunas.

2) Las ordenanzas que modifiquen el sistema de gobierno municipal existente.

3) Las ordenanzas de concesión de obras y servicios públicos por más de 15 años.

4) Las ordenanzas que tengan origen en el derecho de iniciativa y que hayan sido presentadas por no menos del 20% del total del padrón cívico utilizado en el último comicio municipal: a) Cuando no fueren tratadas por el Concejo Deliberante o la Comisión Municipal dentro del término de un año a contar desde su presentación; b) Cuando, sancionado por el Concejo Deliberante, fuere observado por el Departamento Ejecutivo y aquél no insistiese conforme la facultad conferida por el art. 34.

 

Decir “no”

A modo de “consideraciones finales”, advierten al “intendente de la ciudad de Oliva, Oscar Tamis, y miembros del Honorable Consejo Deliberante”, que “decir ‘no’ a una consulta popular, cuando 2.727 personas firmaron su pedido… es desoír a su comunidad; decir ‘no’ a una consulta popular, cuando se cumplieron (además) los requisitos legales y formales exigidos para una ciudad que no posee Carta Orgánica Municipal… es desoír a su pueblo; decir ‘no’ a una consulta popular, manifestando ‘Tengo opinión formada… Mi opinión: no creo que sea hoy la oportunidad de una consulta popular en absoluto y, si de mí depende, no voy a patrocinar una consulta popular. Tiene que quedar claro cuál es la posición del intendente’ (puntuales declaraciones de Tamis), dijo… es someter en forma dictatorial a su población”.

“Consenso no es conveniencia, consenso es conseguir un acuerdo o conformidad en algo de todas las personas que pertenecen a una comunidad y decidiendo entre todos a través de una consulta popular, es el mejor consenso posible”, apuntaron.

En el mismo sentido, expresaron: “No entendemos por qué se busca el mínimo consenso, si todos somos miembros de esta comunidad de olivenses y, por ende, todos tenemos derecho a decidir sobre nuestro futuro”.

“Hemos brindado ya todos los fundamentos técnicos, legales y morales necesarios para impulsar el ‘deber ser’ de esta sociedad”, esgrimieron, y marcaron que “va a quedar escrito en la historia de la ciudad de Oliva el proceder y accionar de cada uno de los miembros de este relato, individualizados en su conciencia colectiva, si buscaron el bienestar común o el interés individual. La decisión de hacer o no la consulta popular en Oliva va a tener nombre y apellido”.

 

“Decir ‘no’ a una consulta popular, cuando 2.727 personas firmaron su pedido, es desoír a su comunidad”.

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