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Tres años de prisión por causarle “lesiones gravísimas” a un joven

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Tres años de prisión por causarle “lesiones gravísimas” a un joven

Se trata de Esteban Chiosso, quien durante una riña callejera apuñaló a Leonardo Quinteros al que tuvieron que extirparle un riñón. En otra audiencia de debate, le impusieron una pena en suspenso a un muchacho de Oliva y pudo recuperar la libertad

La jueza Eve Flores de Aiuto presidió las dos audiencias realizadas ayer

Un plomero villanovense fue condenado ayer a tres años de prisión de cumplimiento efectivo, luego que confesara haber apuñalado a un vecino durante una violenta pelea callejera, presuntamente por una “cuestión de drogas”.

En un juicio oral y público de trámite abreviado, Esteban Daniel Chiosso, de 32 años (1 de noviembre de 1984) fue declarado autor responsable de “lesiones gravísimas” y se le impuso el mínimo de la sanción prevista para ese delito en el artículo 91 del Código Penal de la Nación (ver “Qué dice la ley”).

Como consecuencia de la tremenda puñalada, Leonardo Quinteros, de 24 años, sufrió una herida muy severa en el riñón izquierdo, que debió ser le extirpado al ser operado poco después en el Hospital Regional Pasteur.

Si bien nunca se pudo probar qué circunstancia generó la riña, desde un primer momento trascendió que la víctima del sangriento episodio habría ido a reclamarle a Chiosso por una venta de estupefacientes, lo que generó una discusión que terminó cuando Quinteros recibió un puntazo en la zona abdominal izquierda con una cuchilla de cocina.

La crónica policial publicada por EL DIARIO al día siguiente preciso que el hecho se produjo minutos antes de las 6 de la tarde del jueves 4 de agosto de 2016 “en inmediaciones de San Luis y Deán Funes, en proximidades de la planta láctea (ex-Nestlé), donde efectivos de la Patrulla Preventiva observaron que dos individuos se habían trenzado en una pelea”.

Quinteros fue trasladado de urgencia al Hospital Pasteur donde se estableció que presentaba una herida de arma blanca sobre el flanco izquierdo del abdomen, lo que determinó que, tras ser intervenido quirúrgicamente, quedara internado en Terapia Intensiva y en observación.

Aquella nota periodística añadió que “tras asistir al joven herido, los uniformados aprehendieron al supuesto agresor, un hombre domiciliado en Villa Nueva, al igual que la víctima”, y precisó que “en el lugar los agentes secuestraron una cuchilla y tres ladrillos”.

 

Acuerdo de partes

Previo al inicio de la audiencia, el fiscal Francisco Márquez y el abogado defensor, Luis Caronni, habían llegado a un acuerdo mediante el cual pedirían una pena de tres años de prisión si Chiosso admitía su culpabilidad, permitiendo así que el juicio se abreviara.

Fue así que, tras la lectura de la pieza acusatoria por parte de la secretaria Gabriela Sanz, el imputado admitió su responsabilidad en el hecho al declarar ante la jueza Eve Flores de Aiuto, que presidió el debate.

Durante su alegato, el fiscal de Cámara sostuvo que la pelea fue generada por Quinteros, quien “fue a guapear” a Chiosso a raíz de una disputa que ambos mantenían, al parecer por una “deuda” generada por una supuesta venta de drogas.

De todos modos, el móvil de la riña nunca se pudo establecer y para la Justicia se trató de una discusión por motivos desconocidos que terminó de manera sangrienta.

“Más que de guapos, fue una pelea de zonzos”, ironizó el acusador público en sus conclusiones antes de solicitar la pena acordada con el defensor, quien a su turno simplemente adhirió al pedido de Márquez.

 

Qué dice la ley

El artículo 89 del Código Penal establece que “se impondrá prisión de un mes a un año al que causare a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño que no esté previsto en otra disposición de este Código”.

Sin embargo, el artículo 91 del mismo cuerpo legal precisa que “se impondrá prisión de tres a 10 años si la lesión produjere una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, la inutilidad permanente para el trabajo, la pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, del uso de un órgano o miembro, de la palabra o de la capacidad de engendrar o concebir”.

Si bien Chiosso registra un antecedente penal por una condena en suspenso impuesta en 2005 por delitos contra la propiedad, por el tiempo transcurrido la misma no es computable y, por ende, tampoco corresponde que se lo declare reincidente.

Esa circunstancia, sumada a la confesión lisa y llana de los hechos, le permitieron al plomero villanovense acceder a la pena mínima prevista para las “lesiones gravísimas” y la posibilidad cierta de obtener la “libertad condicional” en las próximas semanas.

De todos modos, para que prospere el pedido excarcelatorio de la Defensa, el Juzgado de Ejecución Penal no sólo deberá tener en cuenta la conducta de Chiosso en la cárcel de barrio Belgrano, sino que además tendrá que valorar la pericia psicológica que se le hará en breve para evaluar si está apto para reinsertarse socialmente.

 

Ariel Guillen recibió una pena en suspenso y pudo recuperar la libertad

Condena y libertad

En la segunda audiencia de la jornada, la camarista Eve Flores le impuso una pena de dos años de prisión en suspenso a un joven de Oliva que llegó a juicio acusado por un delito más grave, y ordenó su libertad por el tiempo que llevaba entre rejas.

Ariel Eduardo Guillen (23), alias “Orión”, debía responder como presunto autor de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”, un delito que tiene una pena mínima de cuatro años de prisión efectiva, pero finalmente fue condenado por “tenencia simple” de marihuana.

Guillen, quien admitió su condición de adicto a las drogas, fue detenido el 27 de julio de 2016 por personal de la Fuerza Policial Antinarcotráfico (FPA), durante un procedimiento realizado en aquella ciudad, y en su poder se encontraron 28 gramos de marihuana distribuidos en siete envoltorios.

A la hora de los alegatos, el fiscal Márquez mantuvo la acusación y solicitó una pena de cuatro años de prisión, el mínimo previsto para ese delito por el artículo 5º de la Ley Federal de Estupefacientes Nº 23.737.

A su turno, el abogado craikense (radicado en Oliva) Manuel Antonio Toledo pidió el cambio de calificación legal por entender que la droga que llevaba su cliente era para consumo personal y no para vender.

Fue así que solicitó la pena mínima para la “tenencia simple”, delito que es legislado por el segundo párrafo del artículo 14 de la misma norma legal, y que prevé una sanción de un mes a dos años de prisión.

Finalmente, la magistrada aplicó el máximo de la pena para ese delito, pero en suspenso, y dispuso que Guillen cumpla tres reglas de conducta: abstenerse de consumir drogas, someterse a un tratamiento por su adicción y terminar la escuela secundaria.

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