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Villa María adherirá a la Ley 8.901

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Villa María adherirá a la Ley 8.901
La aprobación recibió el aplauso de los ediles

Es la también llamada Ley Riutort, que establece la participación equivalente de géneros para la elección de candidatos

La aprobación recibió el aplauso de los ediles

Tal como lo anticipó Nora Landart a EL DIARIO, el bloque Juntos por Villa María solicitó el tratamiento legislativo de la iniciativa que garantiza la participación equivalente de géneros en los cargos electivos durante la primera sesión del año.

Después de un debate que contó con voces a favor de los tres bloques que componen el cuerpo, la iniciativa fue sancionada de manera unánime y con aplausos de los ediles.

“Cuando hay mujeres en espacios de decisión, avanzamos”, aseguró Landart al abrir su fundamentación en el recinto.

Luego, Mónica Lazos, edil del bloque Compromiso Comunitario, recordó los festejos que se produjeron tras la sanción de la ley provincial, también llamada Ley Riutort por haber sido impulsada por la exlegisladora.

“Es un día de festejo, porque ha sido un gran logro”, afirmó Lazos antes de adelantar su voto positivo.

Por su parte, el presidente del bloque Villa María para la Victoria (VMPV), Carlos De Falco, indicó que “el PJ ha dado cabales muestras de poner a la mujer en el centro de la escena” y mencionó a mujeres que ejercieron el poder desde 1952, entre ellas Isabel Perón, primera presidenta de la Nación, y Nora Bedano, primera intendenta de Villa María, ambas justicialistas. “El proyecto del cupo femenino salió del justicialismo”, aseveró.

“Es cierto que la Junta Electoral aceptó la Ley Riutort, pero también es cierto que no podemos dejar librado a que alguna otra Junta Electoral cambie y baje el cupo femenino. Es importante que haya una norma, así que estamos profundamente satisfechos de aprobar esta iniciativa, en nombre del bloque y del PJ”, expresó.

También los concejales Verónica Navarro y Mauro Beltrami (VMPV) se manifestaron a favor del proyecto.

“Celebramos esta norma, y estamos orgullosos de poder votarla”, dijo Beltrami.

 

Un proceso de 17 años

“Tengo una profunda alegría como militante y como mujer”, aseguró Landart una vez concluida la sesión.

“Este es el sexto año en el que vengo promoviendo, desde el bloque en el que me haya encontrado, adherir a la Ley de Participación Equivalente de Géneros. Nuestro bloque presentó este proyecto en febrero de 2016, recuperando una iniciativa de la UCR que había sido presentada en los cuatro años anteriores, y este año pedimos el tratamiento legislativo”, recordó.

“Haciendo un repaso histórico de todo este proceso nos damos cuenta de que nos ha llevado 17 años. La Junta Electoral de Villa María viene respetando el cupo desde 2011, por eso se hizo un reconocimiento a los apoderados de cada partido, pero esta decisión no fue descontextualizada, porque la Multipartidaria de Mujeres, que estuvo integrada por todas las fuerzas políticas excluyendo al Frente para la Victoria, fijó una posición y empujó la decisión de la Junta Electoral”, remarcó.

La semana pasada, cuando Landart anunció que con motivo de la conmemoración del Día de la Mujer, el bloque Juntos por Villa María iba a pedir el tratamiento legislativo de este proyecto, entre otros cuatro, ya había expresado “un especial reconocimiento” a la Multipartidaria de Mujeres de Villa María, porque gracias a su lucha, se había logrado que la Junta Electoral aplicase la participación equivalente de géneros.

“Hoy puede exhibir como un logro que este Concejo Deliberante sea uno de los pocos de Córdoba en donde hay mayor presencia de mujeres que de varones en su composición”, dijo en ese momento.

“En este día de profunda alegría en el que la participación equivalente de géneros está protegida por ley y no depende de la voluntad de los políticos de turno ni de los criterios de la Justicia Electoral de Villa María, quiero hacer un reconocimiento a las mujeres que han luchado a lo largo de la historia y a las que han luchado en estos últimos 17 años para que nuestra ciudad adhiriese a la ley provincial y se garantizara este derecho de las mujeres”, señaló.

“Se hizo una reserva a la Carta Orgánica Municipal para preservar, en el momento de cubrir los cargos vacantes por renuncia, a quienes continúan en la lista, sea del género que sea, cuando desde mi punto de vista se debería respetar el género. Es decir, va a prevalecer lo que establece el artículo 102 de la COM que dice que asume el cargo vacante quien continúa en la lista, independientemente del género que sea. Nosotros queríamos que fuese del mismo género de quien se produce la vacante, pero no lo logramos”, manifestó la edil.

En tanto, la edil Karina Bruno consideró que habría que plasmar en la COM los derechos de la mujer, lo que implicaría una reforma de la misma.

 

Qué dice el texto de la ley

La Ley Provincial Nº 8.901 fue sancionada en noviembre de 2000 y promulgada en diciembre de ese mismo año. Establece la participación equivalente de géneros para la elección de candidatos que deberá observarse, obligatoriamente, en toda lista de candidaturas electivas para desempeñar cargos representativos en órganos colegiados ejecutivos, deliberativos, control, selección, profesionales o disciplinarios previstos en la Constitución de la Provincia o en sus respectivas leyes de creación o estatutos.

Toda lista de candidatos a cargos electivos provinciales, municipales -correspondiente a localidades que no hubieran sancionado Carta Orgánica- y comunales presentada para su oficialización por un partido político habilitado por la Justicia Electoral, deberá contener porcentajes equivalentes de candidatos de ambos géneros.

La Justicia Electoral y las Juntas Electorales que fiscalicen los procesos electivos deberán desestimar la oficialización de toda lista de candidatos que se aparte de lo establecido; y si mediara incumplimiento y el número de candidatos por género lo permitiera, podrán disponer -de oficio- el reordenamiento definitivo de la lista, para adecuarla a la ley.

Para garantizar a los candidatos de ambos géneros una equitativa posibilidad de resultar electos, se deberá respetar imperativamente el siguiente orden de inclusión: Cuando se convoquen números pares, las listas de candidatos titulares y suplentes deberán efectuar la postulación en forma alternada, es decir intercalando uno de cada género por cada tramo de dos candidaturas. Cuando se trate de números impares, las listas de candidatos titulares convocados deberán cumplir el orden previsto en el inciso anterior, y el último cargo podrá ser cubierto indistintamente. El orden de los suplentes deberá invertirse en la misma proporción, de modo que si un género tiene mayoría en la lista de candidatos titulares, el otro género deberá tenerla en la nómina de candidatos suplentes.

Cuando se convoque para elegir un solo cargo titular, el candidato suplente deberá ser de género distinto.

Producida una vacante, se cubrirá en forma inmediata por un candidato del mismo género que siga en el orden establecido en la lista oficializada por la Justicia o la Junta Electoral, y el suplente completará el período del titular al que remplace. Una vez agotados los remplazos por candidatos del mismo género, podrá continuarse la sucesión por el orden de los suplentes del otro género.

Las entidades cuyos matriculados de un género no superen el 30% del total del padrón de electores, quedan excluidas de estas exigencias y las listas participantes deberán adecuar la nominación de candidatos en forma proporcional a los respectivos porcentuales de empadronados.

Por último, se invita a las municipalidades que hubieran sancionado Carta Orgánica a adherir a esta ley.

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