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Autorizan a matrimonio a recurrir a técnica de gestación por sustitución

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Autorizan a matrimonio a recurrir a técnica de gestación por sustitución
“Frente al silencio de legislador, son los jueces quienes deben pronunciarse sobre la legalidad de práctica”, señala el magistrado en su fallo, según informó la página web del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba

Fertilización asistida – “El derecho de acceder a las TRHA es un derecho fundamental”

El juez villamariense Fernando Flores sostuvo que el niño o la niña que naciere de dicha técnica médica de reproducción asistida no tendrá un vínculo jurídico con la “gestante”

El Juzgado en lo Civil, Comercial y de Familia de Segunda Nominación de los Tribunales de Villa María autorizó a un matrimonio y a una mujer “gestante” a realizar la técnica médica de reproducción asistida (TRHA) de gestación por sustitución.

Para tal fin, el juez Fernando Martín Flores indicó que todas las partes deberán concurrir al centro de salud interviniente a suscribir el consentimiento informado, en los términos del artículo 560 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), informó el portal de Internet del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba (www.justiciacordoba.gob.ar).

El magistrado precisó que esta práctica de fertilización asistida ha sido denominada de varias maneras: “Alquiler de vientres, vientres de alquiler, maternidad subrogada, maternidad por encargo, gestación por cuenta de otro”. A su vez, aclaró que “en todos los casos está presente el factor de subrogación, entendida como remplazo, poner una persona en lugar de otra, en este caso la mujer que gesta remplaza a otra persona que no puede o no quiere gestar”.

Flores refirió que, en este caso, ante la imposibilidad biológica de la esposa de gestar, una amiga había prestado su consentimiento para someterse al procedimiento de manera altruista y con el apoyo de su círculo familiar.

En tal contexto, el funcionario judicial señaló que, “frente al silencio de legislador, son los jueces quienes deben pronunciarse sobre la legalidad de práctica”. Recordó que la “falta de regulación no impide su concreción, ya que en virtud del principio de legalidad dispuesto por el artículo 19 de la Constitución Nacional todo aquello que no está prohibido está permitido”.

Enfatizó que “el derecho de acceder a las TRHA es un derecho fundamental, ya que contribuye a la tutela efectiva del derecho a intentar procrear de personas que sin dicha posibilidad no podrán llevar a cabo su proyecto parental, en igualdad de condiciones con los demás”.

El juez Flores dispuso que el niño o la niña que naciera de la gestación por sustitución sea inscripto por ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que corresponda como hijo del matrimonio comitente, debiendo expedirse el certificado de nacimiento correspondiente de acuerdo al artículo 559 del CCCN.

A su vez, determinó que el niño o la niña que naciera no tendrá vínculo jurídico con la “gestante”. Entendió que resulta determinante el consentimiento prestado, esto es la “voluntad procreacional” y no el hecho del parto en sí.

Finalmente, el magistrado les impuso a los progenitores, en caso de producirse el nacimiento, la obligación de informarle al niño o a la niña sobre su origen gestacional cuando adquiera la edad y grado de madurez suficiente para entender.

 

Qué dice el fallo

La parte resolutiva de la sentencia dictada por el juez Fernando Flores señala textualmente lo siguiente:

“1º) Autorizar a M.S.G. y J.L.D., como comitentes, y R.A.R., como ‘gestante’, a realizar la técnica médica de reproducción asistida de gestación por sustitución, debiendo concurrir todos a suscribir el consentimiento informado ante el Centro de Salud en los términos del artículo 560 del CCCN.

2º) Ordenar que el niño/niña que naciere de esa práctica deberá ser inscripto por ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que corresponda como hijo de A.S.G. y de J.L.D., debiendo expedirse el certificado de nacimiento correspondiente de acuerdo al artículo 559 del CCCN, a cuyo fin oportunamente líbrese oficio.

3º) Determinar que el niño/niña que naciere de esa práctica no tendrá vínculo jurídico con la señora R.A.R.

4º) Imponer a los progenitores, en caso de producirse el nacimiento, la obligación de informarle al niño/niña sobre su origen gestacional cuando adquiera la edad y grado de madurez suficiente para entender.”

 

Qué dice la ley

Artículo 560 – “Consentimiento en las técnicas de reproducción humana asistida. El centro de salud interviniente debe recabar el consentimiento previo, informado y libre de las personas que se someten al uso de las técnicas de reproducción humana asistida. Este consentimiento debe renovarse cada vez que se procede a la utilización de gametos o embriones.”

Artículo 559 – “Certificado de nacimiento. El Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas solo debe expedir certificados de nacimiento que sean redactados en forma tal que de ellos no resulte si la persona ha nacido o no durante el matrimonio, por técnicas de reproducción humana asistida, o ha sido adoptada.”

 

“Los progenitores tendrán la obligación de informarle al niño o la niña sobre su origen gestacional cuando adquiera la edad y grado de madurez suficiente para entender”.

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