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Cinco años de prisión efectiva para un violento ladrón de Las Perdices

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Cinco años de prisión efectiva para un violento ladrón de Las Perdices
Mauro “Cachilo” Ceballos Pasero se declaró culpable de todos los hechos por los que fue juzgado y atribuyó su conducta delictiva al consumo de drogas. Tiene apenas 20 años y consume estupefacientes desde hace cinco

Se trata de Mauro Ceballos Pasero, quien el pasado 23 de enero cometió una seguidilla de hechos delictivos en perjuicio de tres vecinas. Una de las víctimas, de 84 años, sufrió fracturas en la cadera y el codo derecho al caer al suelo

Mauro “Cachilo” Ceballos Pasero se declaró culpable de todos los hechos por los que fue juzgado y atribuyó su conducta delictiva al consumo de drogas. Tiene apenas 20 años y consume estupefacientes desde hace cinco
Mauro “Cachilo” Ceballos Pasero se declaró culpable de todos los hechos por los que fue juzgado y atribuyó su conducta delictiva al consumo de drogas. Tiene apenas 20 años y consume estupefacientes desde hace cinco

Un joven fue condenado ayer a cinco años de prisión de cumplimiento efectivo, luego que confesara haber perpetrado tres arrebatos en la vía pública perdiceña, uno de los cuales terminó con una anciana gravemente lesionada.

Mauro José Luis Ceballos Pasero, alias “Cachilo”, de 20 años, fue declarado autor penalmente responsable de “robo calificado por el resultado lesivo”, “robo simple”, “robo en grado de tentativa”, “lesiones leves” y “amenazas”, y también en calidad de coautor de “lesiones leves” por una causa en la que fue procesado junto a otro muchacho de la misma edad.

Ceballos Pasero es oriundo de Villa María, pero al momento de los hechos estaba domiciliado en Las Perdices, localidad en la que fue detenido el pasado 23 de enero inmediatamente después de forcejear con una octogenaria para arrebatarle la cartera.

La violenta acción desplegada por el ladrón para consumar el atraco generó que Juana Blanca Roca, de 84 años, cayera pesadamente al suelo y se fracturara la cadera y un codo, en ambos casos del lado derecho, por lo que se le asignaron 90 días de curación (heridas graves).

 

El marco legal

Si la víctima no hubiese sufrido las lesiones descriptas, se habría tratado de un caso de “robo simple”. Pero como las heridas fueron de gravedad, inmediatamente se transformó en un “robo calificado por el resultado lesivo”, tal como lo establece el artículo 166 del Código Penal de la Nación en su inciso primero.

Dicha norma legal establece que “se aplicará prisión de cinco a 15 años (…) si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causare alguna de las lesiones previstas en los artículos 90 y 91”, que aluden a las características de las heridas consideradas graves.

El artículo 90 precisa que “se impondrá prisión de uno a seis años, si la lesión produjere una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o una dificultad permanente de la palabra o si hubiere puesto en peligro la vida del ofendido, le hubiere inutilizado para el trabajo por más de un mes o le hubiere causado una deformación permanente del rostro”.

En tanto, el 91 señala que “se impondrá prisión de tres a 10 años si la lesión produjere una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, la inutilidad permanente para el trabajo, la pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, del uso de un órgano o miembro, de la palabra o de la capacidad de engendrar o concebir”.

 

Otros dos hechos

El mismo día que le provocó las graves heridas a Roca, pero unos momentos antes, Ceballos Pasero perpetró otros dos arrebatos, aunque uno no se llegó a consumar. Y sus circunstanciales víctimas fueron dos mujeres, de 59 y 63 años, también vecinas de Las Perdices.

Además, el joven malviviente tenía una causa penal iniciada en diciembre del año pasado, cuando junto a su amigo y compañero de andanzas César Iván Mojica, también de 20 años, agredieron a Braian Torres, otro muchacho perdiceño al que terminaron golpeando en la cabeza con un trozo de ladrillo bloque y lo dejaron inconsciente.

Por ese hecho, ambos agresores fueron procesados como coautores de “lesiones leves”, aunque Mojica realizó un pedido de “probation” (suspensión del juicio a prueba), y -en principio- evitó tener que sentarse en el banquillo de los acusados junto a Ceballos Pasero.

 

Malditas drogas

Durante la audiencia de debate sustanciada en la Cámara del Crimen de Villa María, “Cachilo” admitió que tenía un serio problema de adicción a las drogas y que, por esa razón, delinquió varias veces, incluso siendo menor.

Al declarar sobre condiciones personales, Ceballos Pasero dijo que empezó consumiendo marihuana y pegamento hace unos cinco años, pero también se drogó ingiriendo medicamentos mezclados con bebidas alcohólicas.

El juicio oral y público fue presidido por la camarista Silvia Saslavsky de Camandone y contó con la participación del fiscal Francisco Márquez y de la asesora letrada Silvina Muñoz, mientras que la secretaria actuante fue Gabriela Sanz.

A poco de comenzado el debate, Ceballos Pasero se declaró culpable de todos los hechos que se le atribuían, circunstancia que posibilitó que el juicio se realizara bajo la modalidad de “trámite abreviado”, es decir omitiéndose la recepción de pruebas en la sala ubicada en el quinto piso de los Tribunales locales.

Previamente, la Fiscalía y la Defensa habían acordado solicitar el mínimo de la pena para el más grave de los delitos cometidos (el “robo calificado por el resultado lesivo”) si el acusado admitía su responsabilidad en todos los hechos.

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