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Comienza el juicio por el intento de homicidio de una joven mujer

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Comienza el juicio por el intento de homicidio de una joven mujer
El acusado será trasladado hoy a Tribunales para que comparezca ante la Cámara del Crimen: está acusado de “homicidio doblemente calificado, por el vínculo y por ensañamiento, en grado de tentativa” de su expareja

Cristian Aguilar está acusado de haberle prendido fuego a su expareja, Yohana Barrionuevo, quien sufrió serias lesiones en distintas partes del cuerpo. El hecho ocurrió el 22 de marzo de 2015 en barrio Los Olmos. El delito que se le atribuye tiene una pena de 10 a 25 años

El acusado será trasladado hoy a Tribunales para que comparezca ante la Cámara del Crimen: está acusado de “homicidio doblemente calificado, por el vínculo y por ensañamiento, en grado de tentativa” de su expareja

Comenzará hoy en los Tribunales de Villa María el juicio oral y público por el intento de homicidio de Yohana Gisel Barrionuevo (29), una joven domiciliada en barrio Los Olmos que sufrió graves quemaduras en el cuello, un brazo y parte del rostro luego que su expareja -según la acusación- le arrojara un líquido inflamable y le prendiera fuego.

A partir de las 9, en la sala de audiencias de la Cámara del Crimen, Cristian Marcelo Aguilar (32) comparecerá imputado como presunto autor de “homicidio doblemente calificado, por el vínculo y por ensañamiento, en grado de tentativa”, un delito que es reprimido con prisión de 10 a 15 años (ver “Qué dice la ley”).

El hecho que se le atribuye a Aguilar se produjo alrededor de las 8 de la mañana del domingo 22 de marzo de 2015 en una vivienda del Plan Eva Perón, situada sobre calle Pública, entre Aluminé y Pastor Oviedo, a solo media cuadra de los monoblocks de barrio Los Olmos.

De acuerdo con la pieza acusatoria, luego de una acalorada discusión Aguilar roció con un líquido inflamable (presuntamente nafta) la parte superior del cuerpo de Barrionuevo y luego le lanzó un trapo encendido, lo que provocó que la mujer tomara fuego.

De inmediato, las llamas se propagaron a todo el ámbito de la cocina-comedor e incluso alcanzó a otra habitación, en una de las cuales se encontraban durmiendo los pequeños hijos de la pareja, por entonces de 4 y 7 años.

La rápida intervención de los vecinos, quienes lograron sacar del interior de la casa a la joven y a los niños, determinó que las criaturas no resultaran afectadas por el fuego y el humo, aunque Barrionuevo sufrió graves quemaduras en el cuello, uno de sus brazos y parte del rostro, con compromiso severo de las vías aéreas.

Yohana fue trasladada al Hospital Pasteur, donde ingresó inconsciente y permaneció internada por espacio de poco más de una hora. La gravedad de las lesiones que presentaba determinó que fuera derivada al Instituto del Quemado de la capital provincial, donde estuvo internada varias semanas.

En tanto, a poco de ocurrido el hecho, la Policía detuvo a Aguilar en una casa situada en calle Maipo al 300, es decir muy cerca del escenario del violento episodio, y fue puesto a disposición del fiscal de Instrucción del Segundo Turno, Gustavo Atienza.

 

Jueces y partes

El tribunal de la Cámara del Crimen estará integrado por los jueces René Gandarillas (presidente), Marcelo Salomón y Osvaldo Samuel, y junto a ellos un jurado popular constituido por 12 ciudadanos comunes (seis hombres y seis mujeres), ocho de los cuales (los jurados titulares) decidirán sobre la culpabilidad o inocencia del acusado. Además, participarán de las deliberaciones el fiscal Horacio Vázquez y como codefensores de Aguilar intervendrán los abogados Antonio Alarcos y Lorenzo Gilli, todos ellos con la Secretaría de Gabriela Sanz.

Cabe señalar que no serán de la partida ni el camarista Félix Martínez ni el titular del Ministerio Público Fiscal, Francisco Márquez. El primero fue recusado sin causa por la Defensa, mientras que el fiscal debió apartarse cuando Aguilar designó como codefensor a Gilli, ya que el letrado se encuentra enemistado con el acusador público.

 

Qué dice la ley

El artículo 80 del Código Penal de la Nación establece que “se impondrá prisión perpetua (…) al que matare… 1º) a su ascendiente, descendiente, cónyuge, excónyuge o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia”.

Sin embargo, el artículo 42 del mismo cuerpo legal aclara que “el que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá las penas determinadas en el artículo 44”.

Finalmente, el citado artículo 44 precisa que “si la pena fuese de prisión perpetua, la de la tentativa será prisión de 10 a 15 años”.

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