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El secuestro de motos eléctricas desató la polémica

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El secuestro de motos eléctricas desató la polémica
Según el abogado Emiliano Albert, la Ordenanza Nº 7.082 dice sobre los motovehículos: serán considerados motovehículos, a los fines de esta ordenanza, los siguientes vehículos autopropulsados a motor a combustible, líquido o sólido, eléctrico, energía solar o cualquier otro elemento: ciclomotores, motocicletas, triciclos, cuadriciclos y bicicletas con cualquier dispositivo de autopropulsión.

Controles de tránsito – José Luis Bernabé había anticipado que se iban a tomar estas medidas

A un jubilado se le  secuestró la moto por circular sin tarjeta verde y sin licencia y ahora le reclaman una multa de 5 mil pesos, según el abogado que lo defiende, es imposible que este vehículo tenga esa documentación porque no puede registrarse 

Tal como lo había anticipado en declaraciones públicas el director de Tránsito de la Municipalidad, José Luis Bernabé, comenzaron a secuestrarse motos eléctricas en los controles que se realizan en la ciudad en el marco de la emergencia vial que fue declarada días atrás.

Tristemente así lo corroboró un jubilado al que le secuestraron su moto eléctrica en un procedimiento y a quien ahora se le reclama que abone unos 5 mil pesos de multa.

“Se trata de una persona que fue a verme el jueves a última hora para que le aconseje qué hacer. Le retuvieron la moto eléctrica y quieren cobrarle una multa de 5 mil pesos, cuando él cobra 6.800 pesos de jubilación, por lo que el viernes presenté  un descargo ante el Juzgado de Faltas”, explicó el abogado Emiliano Albert.

“Le cobraron el acarreo y la estadía y se la devolvieron, encima tuvo que pagar un flete para llevarla desde el Corralón a su domicilio porque no puede usarla. El acta (foto) tiene la firma del inspector, pero no la aclaración ni el sello, por lo que entiendo que debería ser nula,  además no se le entregó copia de lo que firmó. Después me encontré con el legajo que tiene el Juzgado y en su copia sí está el sello del inspector”, señaló el letrado.

“También me pareció raro que se le restituya la moto sin pagar la multa o hacer un plan de pago y sin acreditar la titularidad”, agregó.

“A raíz de todo esto me reuní con el juez de Faltas, Héctor Paschetto, quien me dijo que las motos eléctricas no están homologadas y que no pueden circular, además argumentó que quien la conducía no le acreditó la titularidad porque solo llevó el boleto de compraventa”, indicó Albert.

“Es decir, se le labró el acta por circular sin la tarjeta verde y sin licencia, pero hay un vacío legal sobre este tema, porque a nivel registral no están contempladas las inscripciones de las motos eléctricas, entonces es imposible tener un título y una tarjeta verde”, manifestó.

“Si bien la ordenanza la contempla, porque habla de motovehículos propulsados a combustibles sólidos o eléctricos, la Ley Nacional de Tránsito no los contempla como vehículos habilitados por el Registro Nacional de Propiedad Automotor. Las motos eléctricas no están incluidas a nivel registral para que se inscriban, entonces la persona tiene la posesión del vehículo pero no lo puede registrar”, insistió.

 

Advertencia sí, multa no

“El Registro Nacional de Propiedad Automotor no sabe cómo registrarlas entonces no tienen título ni tarjeta verde, se podría hacerle la multa por circular en un vehículo no habilitado, pero no porque no tiene tarjeta verde. Al no poder registrarse el vehículo lo único que puede tener el propietario de esta moto es un boleto de compra-venta y una factura”, afirmó Albert.

“No se les puede exigir a las motos eléctricas que tengan título, cuando no pueden tenerlos, entonces no pueden labrarse infracciones porque circulen sin tarjeta verde”, reiteró.

“La ordenanza se adhiere a la Ley Nacional de Tránsito que no contempla nada, si bien la provincia le delega a cada municipio la facultad de legislar en materia de tránsito, se tienen que acoger a lo que diga la ley nacional, entonces por un lado hay una ordenanza que la contempla y una ley que no, por otro lado hay un registro que sabe que existen pero que no las puede inscribir”, señaló el abogado, quien consideró que debería adaptarse la ordenanza y ser más concreta.

“El juez de Faltas reconoció que hay una legislación y la aplicó, pero perdió de vista que la persona no tiene la documentación que acredite la titularidad porque no hay un registro que los expida”, indicó.

“Cuando el dueño de la moto eléctrica fue a buscarla al Corralón se la devolvieron con un boleto de compra-venta, cuando a cualquier otro vehículo no se lo restituye sin acreditar el dominio. Además, le hicieron firmar un papel y, sin saber, firmó el reconocimiento de la infracción”, remarcó el abogado.

“Es decir, el juez actuó conforme a la ordenanza, pero reconociendo que existe un vacío, porque si no no le hubiera devuelto la moto con un boleto de compra-venta que no acredita titularidad. Entonces a mi juicio, el juez debería haber restituido la moto eléctrica y, en virtud de que hay un vacío legal, no aplicar una multa sino un apercibimiento y emitir un comunicado prohibiendo la circulación hasta que se reglamente la condición de los vehículos a propulsión eléctrica o el registro la reconozca para inscribirla”, subrayó.

“Presenté el descargo, a pesar de que mi cliente sin saber firmó un reconocimiento de la infracción y la resolución por la que se establece la multa y la sanción, y espero que se dé marcha atrás con la multa”, concluyó.

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