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Escapar después de un accidente de tránsito con heridos agrava la pena

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Escapar después de un accidente de tránsito con heridos agrava la pena
Camarista Jorge Raúl Montero

Así lo estableció la Cámara Cuarta del Crimen de Córdoba, en la condena impuesta a Oscar “Sapito” Gómez por participar de la “picada” que ocasionó la muerte de dos adolescentes

Camarista Jorge Raúl Montero

La Cámara Cuarta en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Córdoba dio a conocer los fundamentos de la sentencia que condenó a los imputados Oscar “Sapito” Gómez y Javier Navarro por participar en una “picada” que derivó en la muerte de dos adolescentes, uno de los cuales era hermano del joven Emanuel Balbo, quien falleció en el Estadio Mario Kempes, durante el último partido disputado entre los clubes Belgrano y Talleres.

Ambos acusados fueron condenados por los delitos de “conducción peligrosa de un vehículo automotor”, en prueba de velocidad y sin la debida autorización, legal y “homicidio culposo doblemente agravado” por el número de víctimas fatales y por la conducción imprudente y antirreglamentaria.

A Gómez se le impuso una pena de cuatro años y 10 meses de prisión, mientras que a Navarro se le dio una sanción de cuatro años y dos meses. Además, los dos fueron inhabilitados para conducir vehículos automotores por el término de 10 años.

 

Fundamentos del fallo

En los fundamentos de la sentencia, la Cámara Cuarta valoró en contra de Gómez que haya huido del lugar del accidente “desinteresándose por la suerte corrida por quienes, a raíz del impacto por ellos provocado, inertes yacían en la vía pública” y que haya estacionado su automóvil frente al domicilio de un familiar “abrigando la idea de confundir a la pesquisa que, minutos después, echaran a andar las autoridades policiales”.

En el caso de Navarro, el tribunal, presidido por el camarista Jorge Raúl Montero, consideró agravante de la pena que hubiera conducido su vehículo “bajo los efectos del alcohol y de las drogas” y que poseía antecedentes penales; aunque tuvo en cuenta a su favor que “permaneció en el lugar del hecho” y “pidió el auxilio de una ambulancia”.

“Se encontraba profundamente abatido por lo sucedido, colocándose incluso en una situación de peligro personal, ante las agresiones conferidas y amenazadas por los vecinos que se habían acercado al lugar del luctuoso evento, a punto tal que debió ser retirado del lugar por la fuerza policial en aras de evitar que Navarro fuera agredido gravemente”, enfatizó el magistrado.

 

“Obrar negligente”

La sentencia explica que el obrar de ambos acusados fue “negligente, imprudente y violatorio de las normas de tránsito vigentes”. Esto, porque durante una “picada”, en calles de una populosa barriada de la ciudad, “en horario nocturno, sin luz natural, a altas velocidades, con poco o nulo control sobre los rodados que conducían y sin prever ni representarse los peligros que esa competencia ilegal traía aparejados, continuaron con su alocada marcha hasta que el rodado al mando de Navarro embistió la motocicleta en que se conducían Agustín Balbo (14) y Enrique Díaz (15), provocándoles la muerte a ambos menores”.

 

Va a seguir detenido

A la hora de determinar si Gómez iba a seguir detenido, con prisión preventiva, o podía recuperar la liberad hasta que la sentencia quedara firme, el tribunal consideró como un indicio en su contra que el acusado haya agredido en el Kempes a Emanuel Balbo, hermano de uno de los adolescentes que murieron como consecuencia de una competencia de velocidad “ilegal”, llevada a cabo en las calles de barrio Ampliación Ferreyra, de la ciudad de Córdoba, durante la madrugada del 25 de noviembre de 2012.

“Gómez, con posterioridad al hecho, como es público y notorio, agredió al hermano de una de las víctimas en un estadio de fútbol, conforme han consignado numerosos informes periodísticos aparecidos en diversos medios de prensa locales y nacionales”, señala la sentencia. Además, el tribunal agregó que dicho ataque “reconocería como causa u origen, precisamente, el presente caso que compete a este tribunal analizar hoy”.

Finalmente, el tribunal -también integrado por los vocales María Antonia de la Rúa y Luis Miguel Nassiz- condenó a los imputados a pagar solidariamente a los padres de la víctima, Raúl Alejandro Balbo y Sandra Alejandra Mercado, una indemnización por diferentes rubros (daño material, gastos de tratamiento psicológico, frustración de una chance de contenido económico, daño moral, entre otros) que supera los 836.000 pesos, cuando la sentencia quede firme.

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