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La Municipalidad perdió un juicio laboral iniciado por una precarizada

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La Municipalidad perdió un juicio laboral iniciado por una precarizada
Una de las audiencias previas a la sentencia que se dio a conocer ayer. La Municipalidad analiza si utiliza el recurso de casación

Condenaron a la Municipalidad a indemnizar a una trabajadora por más de un millón de pesos, además de pagarle el tratamiento psicológico y una renta vitalicia

Una de las audiencias previas a la sentencia que se dio a conocer ayer. La Municipalidad analiza si utiliza el recurso de casación
Una de las audiencias previas a la sentencia que se dio a conocer ayer. La Municipalidad analiza si utiliza el recurso de casación

Priscila Bonisconti recibió ayer la noticia que esperaba desde hace una década: la Justicia le dio la razón a su reclamo y condenó a la Municipalidad a que la reconozca como trabajadora de la guardería Bichitos de Luz, ubicada en el barrio Las Playas.

La demanda se inició como consecuencia de un accidente vial ocurrido el 2 de mayo de 2006, cuando la joven maestra jardinera era llevada por su esposo hacia su lugar de trabajo. Un accidente en la ruta provocó el fallecimiento del marido, Leonardo Ariel Duarte, y la amputación de la pierna derecha de Priscila.

La joven demandó a la Municipalidad y a la ART, porque su condición de empleada precarizada (en negro) la hacía carecer de cobertura social, como el resto de los trabajadores.

 

El fallo

Osvaldo Mario Samuel, juez de la Cámara del Trabajo de Villa María, dio a conocer ayer la sentencia que condena a la Municipalidad a pagar una indemnización por la discapacidad con la que quedó Bonisconti, fijada en alrededor de un millón de pesos.

Además, dispuso la cobertura del tratamiento psicológico para superar el estrés postraumático, fijado en 76 mil pesos (dos años de tratamiento a razón de dos sesiones semanales) y, además, a abonar una renta vitalicia de más de 10 mil pesos mensuales.

En primer lugar, Samuel rechazó el argumento de la Municipalidad que indicó que la mujer no era empleada pública, sino que había sido contratada por una cooperadora presidida por Mariela Pajón, quien era a esa fecha la funcionaria responsable de las guarderías municipales.

El magistrado expresa que “independientemente del esquema formal que las partes quisieron darle a la vinculación”, léase, contratos con una cooperadora o facturar servicios, “el hecho efectivo de la prestación de tareas docentes… genera la presunción de la existencia de un contrato de trabajo”.

Explica que a diferencia de tareas autónomas e independientes, como la de un carpintero, pintor o gasista, las de la docencia en una guardería municipal tienen vocación de permanencia.

Destaca además que el argumento de la comuna local se funda “en una norma jurídica del siglo XIX. En aquellos años, no existía del derecho del Trabajo”.

Citando a la especialista Estela Ferreiros, expresó: “Sostener que una persona puede con su trabajo ser objeto de una locación de servicios no es sólo dar muestras de un enorme atraso histórico y social, sino que también es cosificar al ser humano”. Y agrega: “Si alguien intentara utilizarlo, estaría desarrollando una conducta inconstitucional, la que es principio implícito de nuestra Constitución, que el trabajo no es una mercancía y que goza de la protección de las leyes”.

De esta manera, Samuel concluye que Priscila Bonisconti era una trabajadora municipal que se desempeñaba “sin la debida registración laboral, utilizando la figura de locación de servicios inadecuadamente y en perjuicio de sus derechos laborales”.

En base a esa consideración y en función de las pruebas aportadas (que determinaron el recorrido, horario, etcétera), expresa que el accidente vial fue “in itinere”, es decir, en el trayecto al trabajo y, por lo tanto, está protegido por el régimen legal.

En definitiva, exime a la ART Provincia del pago y condena a la Municipalidad a abonar la demanda. Desde la comuna informaron que los abogados analizan la sentencia para evaluar los pasos a seguir.

 

CONCEPTOS

DISCAPACIDAD

EL PERITO MEDICO

MIGUEL ANGEL COLUNGA EXPRESO QUE LA JOVEN PADECE MULTIPLES LESIONES Y COMPLICACIONES COMO CONSECUENCIA DE LA AMPUTACION DE LA PIERNA Y DE LOS INJERTOS DE PIEL. QUEDO CON UN 93% DE DISCAPACIDAD.

 

ESTRES

LA PERITO PSICOLOGA

PATRICIA RIOS LEIVA EXPRESO QUE PRISCILA SE ESFUERZA POR SOBRELLEVAR LAS LIMITACIONES, PERO QUE SU ESTADO EMOCIONAL ES DE GRAN VULNERABILIDAD. PADECE ESTRES POSTRAUMATICO.

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