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“La sextorsión, desde una concepción amplia, es una forma de corrupción”

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“La sextorsión, desde una concepción amplia, es una forma de corrupción”
Eve Flores, vocal de la Cámara del Crimen de Villa María

Comienza a hablarse del tema a nivel jurídico

La camarista penal Eve Flores, quien sostiene que son conductas naturalizadas a erradicar, dio precisiones sobre qué implica esta modalidad

La sextorsión una forma de chantaje sexual en la cual los cibercriminales roban contenido privado de los usuarios (normalmente fotos o videos) y los amenazan con hacerlos públicos en Internet, a menos que las víctimas paguen con dinero o algún otro favor, en ocasiones de índole sexual.

El término empezó a ser discutido en los ámbitos jurídicos. Durante la conferencia bienal de la Asociación Internacional de Mujeres Juezas celebrada en mayo en Buenos Aires, una de las temáticas abordadas fue la sextorsión. Sobre el tema disertó la jurista norteamericana Nancy Hendry.

Una de las cordobesas que participó del encuentro fue Eve Flores, vocal de la Cámara del Crimen de Villa María.

En este marco, el diario Perfil Córdoba, entrevistó a la magistrada con el fin de conocer las perspectivas de análisis de este fenómeno que se procura visibilizar.

 

-¿Qué es sextorsión?- Es un tema que se comienza a trabajar para visibilizarlo. En nuestro país se usa el término relacionado a delitos informáticos. Es cuando hay toma voluntaria de fotos y filmaciones que salen del ámbito privado y traspasa a las redes sociales. Hay quienes usan las imágenes como un modo de extorsión para publicarlas o no hacerlo a cambio de dinero, por ejemplo. Pero durante el encuentro de juezas  la jurista norteamericana Nancy Hendry aplicó el término sextortion al abuso de poder con finalidad sexual.

 

-¿Cuáles son los rasgos de esa conducta?- Es una situación de poder o de confianza que se convierte en la herramienta para requerir favores sexuales. Aclaro que también presenta zonas grises. A veces son relaciones consensuadas y otras impuestas. No hay violencia física. Los favores no necesariamente son abusos sexuales.

 

-¿Equivale al acoso sexual?- Desde la perspectiva jurídica en nuestro país el acoso sexual no es un delito. Si no hay una demostración inequívoca de una pretensión sexual que podría constituir una tentativa de abuso no es delito. La sextorsión es una conducta que si bien tampoco está tipificada como delito podría dar lugar a una injuria laboral o a una indemnización desde el punto de vista del Derecho Civil. La que sí está tipificada es la coacción (amenaza) o extorsión. Pero como acoso no es un delito. Hubo un proyecto de ley para que sea un hecho típico. Tuvo media sanción del Senado a mediados de los años 2000 pero no pasó a Diputados. En España sí lo es.

 

-¿Se pueden probar esas conductas?- Es un modo de abuso de poder. La sextorsión, desde una concepción amplia, es una forma de corrupción. Lo que la distingue de otras manifestaciones es el componente sexual. Es más evidente la corrupción cuando hay pago o cobro de dinero, pero cuando hay favor sexual a cambio es más sutil. Le cuento una experiencia: cuando era ayudante fiscal, hace varios años, me tocó ver en algunas comisarías el trato de los jefes a las mujeres policías. No eran abusos sexuales, pero sí eran miradas o gestos. Si la mujer policía reaccionaba o ponía límites recibía sanciones no escritas. Las mandaban a la cancha para controlar un partido de fútbol. Para esas mujeres significaba salir de su casa el domingo, dejar a los hijos y la familia. En aquel tiempo ese trato ni siquiera se cuestionaba. Las mujeres policías no se quejaban porque de otro modo venía la recriminación y el castigo.

 

-¿Cómo es posible extirpar esas actitudes?- Con perspectiva de género. Cuando hay una relación asimétrica de poder en la cual uno abusa de otro y responde a patrones estereotipados. Es un prisma para discutir las conductas que son naturalizadas, tanto en ámbitos públicos como privados. Tenemos que visibilizarlas. Cuestionarlas. Por qué quien participa de una carrera artística o académica tiene que aceptar que la vía para crecer tiene que pasar por aceptar el trato asimétrico.

 

¿Prevención o sanción?

Consultada Eve Flores sobre la necesidad de encarar actividades preventivas o de concientización o sancionatorias a través de la inclusión de la sextorsión como delito en el Código Penal, sostuvo que “no tenemos delitos de género. En el Código Penal se incorporó el agravante de femicidio. Desde hace unos años hay otro proyecto que reprime la sextorsion como delito informático. Pero el fenómeno es más amplio y las conductas son variadas. Se pueden ejercer a través del uso de tecnología, de relaciones laborales, académicas e interpersonales”. Y añadió: “Hace falta, ante determinadas conductas, que exista la sanción penal. Pero, en el mientras tanto, lo que hace falta es comenzar a hablar de estas cosas, no aceptarlas como patrones de conductas que no pueden cambiar. Desmitificar que son cuestiones naturales. Si suceden es porque responden a patrones estereotipados y a relaciones asimétricas. Esto ayudará a que las mujeres que se enfrentan a estas situaciones puedan documentarlas de algún modo, para eso son útiles las redes y las nuevas tecnologías. Las huellas que se dejan no se borran jamás, siempre es posible recuperarlas”.

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