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La solidaridad no tributa Ganancias

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La solidaridad no tributa Ganancias

Es imprescindible que quienes gobiernan comprendan que cooperativas y mutuales no tienen fines de lucro, no generan ganancias y que conforman un sector de la economía con características propias, cuya naturaleza no permite equipar su régimen fiscal al del sector privado

Escribe: Lucrecia V. Paris (*)
DE NUESTRA REDACCION

Los últimos días de 2017 se sancionó en nuestro país una reforma tributaria impulsada por el oficialismo, que desde que comenzó a debatirse en el Congreso de la Nación alarmó a varios sectores, uno de ellos, el de la economía social, que mostró gran preocupación, ya que el proyecto pretendía cobrar Impuesto a las Ganancias a las cooperativas y mutuales que realizan actividades financieras o de seguro.
Así, se buscaba equipararlas a empresas privadas, es decir, a actores lucrativos del mercado, con el argumento de que algunas organizaciones solidarias actúan en fraude a la ley, excusa que no resiste el menor análisis, ya que si el Estado controla como debe el funcionamiento de las organizaciones, al detectar una infracción, tiene a su disposición las herramientas necesarias para combatirla: aplicar sanciones y excluir al ente infractor del registro de entidades sin fines de lucro.
Tras una fuerte movilización de todo el sector cooperativo y mutualista, se logró evitar la reforma de los artículos de la polémica, no obstante, hasta tanto quienes tienen en sus manos los destinos de nuestra Nación no comprendan la naturaleza de las cooperativas y mutuales y el espíritu que las guía, el peligro de encontrarnos con proyectos legislativos que pretendan equipararlas a sociedades comerciales está latente.

A contramano de los entes internacionales
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) en el Año Internacional de las Cooperativas, en 2012, propuso “crear mayor conciencia en el público sobre la contribución de las cooperativas al desarrollo económico y social y alentar a los gobiernos y organismos reguladores a implementar políticas, leyes y normativas que propicien la constitución y el crecimiento de las cooperativas”.
Lo suyo hizo también la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y otras entidades internacionales de renombre. Sin embargo, en desmedro de las ideas y los conceptos vertidos por todos los organismos internacionales, los que destacan la importancia de las cooperativas, la reforma fiscal pretendía igualarlas a las empresas lucrativas, lo que es inaceptable, no solo desde el sentido común, sino también desde la perspectiva legal, ya que la diferencia entre las cooperativas y las empresas lucrativas está claramente establecida en la legislación nacional. Y una de las grandes diferencias, que es necesario repetir hasta el hartazgo, es la inexistencia de ganancias en las entidades cooperativas.

Concientización
Es por ello que aunque el movimiento cooperativo y mutualista haya logrado detener los cambios que pretendía imponer el proyecto de reforma respecto a estos entes, debemos igualmente realizar, de cara al futuro, un trabajo de concientización y educación respecto a la actividad cooperativa y mutual, haciendo hincapié en el hecho de que son entidades gestionadas democráticamente, cuyo objetivo no es la retribución al capital, sino garantizar el acceso a servicios y productos en condiciones de equidad y transparencia, lo que hace que requieran un tratamiento tributario acorde a su naturaleza.
Es muy importante que nuestros legisladores y políticos en general valoren realmente la economía solidaria y comprendan su esencia. Así, deben entender que las mutuales no tienen fines de lucro, que las constituyen personas inspiradas en la solidaridad y que el objeto es brindarse ayuda recíproca o concurrir al bienestar material y espiritual. Y lo mismo cabe para las cooperativas: es fundamental tener claro que no tienen fines de lucro y su objeto social se centra en las personas y no en las ganancias, ya que su fin es el desarrollo humano equitativo.

En Córdoba
En nuestra provincia, además, considerar a las cooperativas y mutuales sujetos que tributan Ganancias entra en conflicto con la Constitución cordobesa, que establece que el Estado provincial “fomenta y promueve la organización y el desarrollo de cooperativas y mutuales, asegurándoles una adecuada asistencia que garantice su carácter y finalidad”.

Una necesaria reforma legislativa
Pensar a los entes de la economía social y solidaria como sujetos activos del Impuesto a las Ganancias es un error conceptual que requiere ser erradicado. Es dejar de lado la doctrina, la historia legislativa, la costumbre y el mandato de los entes internacionales, lo que se traduce como un grave retroceso en materia de economía social y solidaria.
Por esto, es necesario retornar a las fuentes, a la esencia del régimen cooperativo, a sus principios, y entender que el no pagar Ganancias no es un privilegio, sino una cuestión conceptual: el acto cooperativo no está alcanzado por Ganancias porque no existe un hecho imponible.
Esto implica afirmar que el tratamiento de exención que da actualmente la ley del Impuesto a las Ganancias a las cooperativas y mutuales es incorrecto: lo que debe reconocerse es la no sujeción, en virtud de la no existencia del hecho imponible.
Por ello es necesario perseguir una reforma legislativa que, si bien no tendría ningún impacto fiscal, sí simplificaría aspectos administrativos y ajustaría el tratamiento fiscal a la naturaleza jurídica de las cooperativas y mutuales, que ni siquiera deberían estar sujetas al gravamen sobre ganancias porque, sencillamente, no las generan.

(*) Abogada, posgrado en Economía Social y Entidades sin Fines de Lucro (Untref)

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