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Los impuestos que se vienen en 2018

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Los impuestos que se vienen en 2018

La Tasa a la Propiedad en Oliva irá el año entrante desde los 240 pesos hasta los 3.360 pesos por metro lineal de frente para la categoría más baja (Zona A-1), según un detallado informe elaborado por un medio local

Un exhaustivo trabajo elaborado por Santiago Montoya para Periodismo Directo indicó que la franja que va de los 240 pesos a los 3.360 pesos por metro lineal de frente surge de lo que especifica la Ordenanza Tarifaria Anual que será tratada en audiencia pública el lunes próximo.

Los jubilados estarán exentos de la Tasa a la Propiedad, pero para ello deberán cumplir con una serie de condiciones que se han establecido.

“La Tasa Municipal de Servicios a la Propiedad establecida dentro de las contribuciones que inciden sobre inmuebles estableció diferentes zonas dentro de la ciudad según los servicios que son prestados, y por ende el valor de la tasa a abonarse desde el 1 de enero de 2018”, señaló el informe publicado ayer por el medio digital olivense.


La reglamentación establece zonas

ZONA A-1: todas las propiedades con frente a las calles abiertas al uso público que se determinan en plano, identificadas con el color rojo, las cuales cuentan con calzadas pavimentadas y los servicios municipales de mantenimiento de alumbrado público, recolección de residuos domiciliarios de poco volumen y limpieza y mantenimiento del hormigón.

ZONA A-2: todas las propiedades con frente a las calles abiertas al uso público que se determinan en plano, identificadas con el color azul, las cuales cuentan con calzadas de tierra con cordón cuneta y los servicios municipales de mantenimiento de alumbrado público, recolección de residuos domiciliarios de poco volumen y limpieza y mantenimiento del hormigón de cordón cuneta y material de calzada.

ZONA A-3: todas las propiedades con frente a las calles abiertas al uso público que se determinan en plano, identificadas con el color verde, las cuales cuentan con calzadas de tierra y los servicios municipales de mantenimiento de alumbrado público, recolección de residuos domiciliarios de poco volumen y riego y mantenimiento del material de superficie.

ZONA A-4: todas las líneas o cuadras con frente a las calles abiertas al uso público que se determinan en plano, identificadas con el color marrón, que siendo de similares características a la Zona A-3, se encuentran deshabitadas, sin contar con el mínimo de urbanización necesario.

También se catalogarán en la Zona A-4 los frentes de propiedades consideradas por el municipio como calle, cuando el colindante ya haya cedido su correspondiente parte al dominio público municipal.

ZONA A-5: todas las propiedades con frente a las calles abiertas al uso público que se determinan en plano, identificadas con el color naranja, que siendo de similares características a la Zona A-4 son grandes parcelas remanentes, sin subdividir aún.

“Al efecto, las propiedades establecidas para las distintas zonas son los lotes que, estando alcanzados directa o indirectamente por la prestación de servicios municipales, cuentan con datos catastrales definitivos o provisorios autorizados por visación previa o por Ordenanza Municipal”, explicó.

 

Una por una, cada una de las edificaciones

Entonces, según la zona en la que se ubique la propiedad del contribuyente, será el valor de la tasa a pagar en 2018.

A saber:

Los hogares incluidos en la clasificación Zona A-1 deberán abonar por metro lineal de frente 240 pesos, por lo que hace un mínimo a tributar de 14 metros lineales de frente anuales de 3.360 pesos.

Los hogares incluidos en la clasificación Zona A-2 deberán abonar por metro lineal de frente 195 pesos, por lo que hace un mínimo a tributar de 14 metros lineales de frente anuales de 2.730 pesos.

Los hogares incluidos en la clasificación Zona A-3 deberán abonar por metro lineal de frente 135 pesos, por lo que hace un mínimo a tributar de 14 metros lineales de frente anuales de 1.890 pesos.

Los hogares incluidos en la clasificación Zona A-4 deberán abonar por metro lineal de frente 65 pesos, por lo que hace un mínimo a tributar de 14 metros lineales de frente anuales de 910 pesos.

Los hogares incluidos en la clasificación Zona A-5 deberán abonar por línea de frente a calle abierta, por lo que hace un mínimo a tributar de 14 metros lineales de frente anuales de 240 pesos.


Sobretasa del 40% ante inmuebles con prestaciones adicionales

El informe de Montoya agregó que artículo 7 de la Ordenanza Tarifaria Anual establece una sobretasa adicional del 40% a aplicarse sobre el monto de Tasa por Servicios a la Propiedad inmueble, debido a la prestación de servicios adicionales o reforzados, en virtud del destino dado a los inmuebles, de acuerdo al siguiente detalle:

  1. a) Los consultorios médicos, estudios de abogados, escribanos, contadores públicos, arquitectos, ingenieros, y en general, cualquier otra profesión liberal.
  2. b) Industrias.
  3. c) Bancos, hoteles, moteles, pensiones, comercios y escritorios administrativos.
  4. d) Casas amuebladas y lugares donde se expendan bebidas al público para su consumo dentro del mismo.

La sobretasa se aplicará sobre todos los inmuebles afectados en forma parcial o total por las actividades anteriormente descriptas.

Y los terrenos baldíos tributarán las tasas fijadas para los inmuebles edificados, más un adicional según la zona de su ubicación.

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