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Luz verde judicial para que una mujer geste al hijo de sus íntimos amigos

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Luz verde judicial para que una mujer geste al hijo de sus íntimos amigos
Fernando Flores es el juez en lo Civil, Comercial y de Familia que autorizó el caso

Primer fallo en Villa María sobre reproducción asistida de gestación por sustitución

Una mujer y un hombre convinieron el hecho con su amiga. El juez Flores los autorizó. La gestante no tendrá vínculo jurídico con el bebé o la beba

Escribe: Diego Bengoa

DE NUESTRA REDACCION

Un juez de Villa María autorizó a una pareja, y a una mujer como gestante, a realizar la técnica médica de reproducción asistida de gestación por sustitución, en lo que es el primer fallo de este tipo en los Tribunales de esta ciudad.

Las tres personas deben “concurrir a suscribir el consentimiento informado ante el centro de salud” que la practicará, indicó en su sentencia el magistrado Fernando Flores.

El funcionario ordenó que el niño que nazca por esta modalidad “deberá ser inscripto ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que corresponda como hijo” de la pareja y determinó que ese chico o chica “no tendrá vínculo jurídico” con la gestante, que es “la mejor amiga” de ambos.

Flores también impuso a los progenitores “la obligación de informarle al niño/niña sobre su origen gestacional cuando adquiera la edad y grado de madurez suficientes para entender”.

 

La historia

La mujer gestante y el matrimonio habían acudido a la Justicia bajo el título de medida cautelar para que se los autorizara a iniciar esta técnica médica de reproducción humana asistida, denominada gestación por sustitución, al considerar que es la única alternativa médica para procrear y formar una familia.

Manifiestaron que “si bien no existe ley de fondo ni procesal alguna que exija autorización judicial para realizarla, se entiende que es una práctica compleja en la cual existen numerosos derechos involucrados, y por tanto, en respeto y protección al interés superior del menor que pudiera nacer de este tratamiento, es que recurren a la Justicia”, según reza el fallo, con fecha 8 de junio (el viernes pasado), al que tuvo acceso ayer EL DIARIO.

Así, un hombre y dos mujeres pidieron autorizaron para el tratamiento y también demandaron que el juez determine “cuál será la filiación de el/los bebé/s que nacerá/n”, solicitando puntualmente “que la referida futura filiación sea titularidad de los padres procreacionales”, siendo la señora gestante quien les brindará precisamente “su capacidad gestacional para darle vida a la persona por nacer”.

La pareja no tiene hijos y, de acuerdo al expediente, en 2005 comenzaron a buscar su primer embarazo en forma natural. Judicialmente está descripta la dolorosa búsqueda del matrimonio y la historia personal, que incluyó un tratamiento de fertilidad con resultado negativo. Asimismo, la situación de salud de la mujer, narrada y documentada en el Juzgado, refleja que no tiene posibilidad de gestar un bebé.

 

El vínculo con la mujer gestante

La pareja recalcó que hay una amistad de hace años entre las dos mujeres, “se frecuentan asiduamente y poseen la confianza y el trato de hermanas”. La gestante será la madrina del nene o nena qué llevará en su vientre.

Aseguran que la amiga “se ofreció en forma solidaria y humanitaria a brindar su capacidad de gestar para ellos, por lo que juntos se hicieron presentes en el instituto de fertilización para exponer la situación, donde no solo se les sugirió una serie de estudios, sino que, además, se les indicó que el tratamiento pretendido era viable, pero que ante la falta de legislación al respecto y para evitar problemas legales, debían solicitar un permiso judicial”.

“Ante el vacío legal en la materia y la inseguridad jurídica que produce para la filiación,  se solicitó al tribunal que autorizara la técnica de reproducción médicamente asistida llamada gestación por sustitución, con gametos de los comitentes y/u ovodonación en caso de ser necesaria, determinando que la filiación de la niña o niño que nacerá de dicha técnica” recae en el matrimonio “por ser quienes poseen la voluntad procreacional”, enuncia el fallo.

 

Puntos sobresalientes

En la presentación ante el juzgado, los protagonistas subrayaron que “se respetarán todos los derechos de las personas involucradas, poniendo énfasis en que no existe ninguna situación oscura, oculta o inmoral, como gran parte de los detractores de estas técnicas pretenden demostrar”. Todo lo contrario, enfatizan que son una pareja que necesita que la ciencia médica los ayude y en ese tratamiento de fertilidad, la amiga “los ayudará a gestar, en un acto de amor”.

El matrimonio manifestó que asumirá el compromiso de  informarle al niño o niña cómo fue concebido y gestado, en respeto a su derecho a la identidad y a conocer sus orígenes.

También se comprometen, luego del nacimiento, a realizar un exámen de ADN, a fin de comparar su relación genética con el menor, para ser puesto en conocimiento del tribunal.

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