Inicio Opiniones Necesidad de una nueva ley sobre las subrogancias en la Justicia

Necesidad de una nueva ley sobre las subrogancias en la Justicia

0
Necesidad de una nueva ley sobre las subrogancias en la Justicia
Bee Sellarés, abogado, a cargo de la Secretaría de la Presidencia del Consejo de la Magistratura
Bee Sellarés, abogado, a cargo de la Secretaría de la Presidencia del Consejo de la Magistratura
Bee Sellarés, abogado, a cargo de la Secretaría de la Presidencia del Consejo de la Magistratura

Escribe: Marcelo Bee Sellarés (Abogado. A cargo de la Secretaría de la Presidencia del Consejo de la Magistratura de la Nación. Enviado a EL DIARIO)

 

Ante la necesidad en el dictado de una nueva ley de subrogancias, a título personal y con el fin de abonar un debate que deberá ser profundo en el Congreso de la Nación, reflexiono sobre alguno de los puntos y argumentos que seguramente formarán parte de esta discusión, sin por ello dejar de hacer una breve síntesis de dónde venimos, cuál es el estado actual de vacantes y cómo son cubiertas las mismas hoy por el Cuerpo del Consejo.

El día 4 de febrero de 2016, mediante la resolución número dos del plenario del Consejo de La Magistratura de la Nación se resolvió prorrogar en forma excepcional las subrogancias hasta el 30 de noviembre de 2016 o hasta la designación de un juez titular a través de los procedimientos constitucionales si esto ocurriere con anterioridad a dicha fecha, con el propósito de garantizar una normal prestación del servicio de Justicia, hasta la sanción de una nueva ley que dé una solución definitiva al tema.

Hay que recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la Ley 27.145 referida a las subrogancias, la resolución 331/14 del Consejo de la Magistratura de la Nación, como así también el artículo 7 de la resolución 8/2014 del Consejo y el decreto 1264/2015, todo conforme el fallo de la CSJN, en los autos Uriarte Rodolfo M. y otro c/Acción declarativa de Inconstitucionalidad del 4 de noviembre de 2015.

Desde este fallo se consideraron inválidos todos los nombramientos realizados en base a la ley declarada inconstitucional, estableciendo nuevas pautas ante futuras designaciones, hasta tanto se dicte una nueva o se cubran las vacantes conforme el procedimiento constitucional.

El fallo Uriarte establece pautas y principios establecidos por la Corte debiendo las Cámaras y el Consejo según corresponda proceder a designar a los subrogantes que cumplan con la condición de magistrados que hayan cumplido con el procedimiento de selección constitucional y legal en primer orden de prelación o en su defecto recurrir a un magistrado jubilado.

Ante esta situación, la actual conformación del Consejo de La Magistratura, presidida por el Dr. Miguel Piedecasas, ha procedido a regularizar y normalizar el estado de las subrogancias de todo el país. Luego del fallo de la Corte se hace necesario e imperioso que el Congreso de la Nación Argentina, avance en el dictado de una ley, bajo los parámetros de Uriarte y de las leyes 26.372 y 26.376, que ponga un punto final al manejo discrecional, arbitrario e inconstitucional con que se utilizaron las subrogancias desde el dictado de la Ley 27.145, que dio lugar a la afectación de los principios constitucionales elementales como el del juez natural, la independencia judicial y el mandato de nuestro preámbulo, afianzar la Justicia.

Entiéndase por subrogancia a la integración transitoria de los tribunales inferiores de la Nación en caso de licencia, vacancia, suspensión, recusación, excusación u otro impedimento de sus jueces titulares. Es una situación excepcional, reitero de carácter transitorio.

Luego del fallo Uriarte lo que queda claro es que la futura ley que se trabaja en una de las comisiones del plan justicia 2020 sobre la base de aportes de los distintos actores de la comunidad jurídica, deberá respetar los parámetros dictados por la Corte. Estos parámetros son, entre otros, que las subrogancias solamente podrán ser cubiertas por jueces titulares en primer orden de prioridad o en su defecto por un juez jubilado conforme la Ley 24.018, debiendo dotar a las cámaras de las herramientas necesarias para que procedan a la designación de los subrogantes, tanto en lo relativo a los jueces de primera instancia y tribunales orales donde se privilegiará que sean cubiertas con un juez de igual grado y competencia. Otro de los parámetros es que la designación de jueces subrogantes sea conforme la Constitución Nacional con la intervención de los tres poderes del Estado y que no sea una facultad solamente del Consejo de la Magistratura conforme lo era en la anterior ley que fuera declarada inconstitucional.

En lo que respecta a los conjueces, se deberá debatir cuáles son los parámetros objetivos que se deberán tener en cuenta para su designación. A título personal, considero que el listado de conjueces deberá estar conformado por abogados de la matrícula federal y nacional y por secretarios judiciales, siempre claro está que reúnan los requisitos para los cargos que desean desempeñar y que se hayan incorporado a las listas a través de un procedimiento objetivo de selección, que no será otra que el concurso de oposición y antecedentes en el cual el aspirante deberá superar los puntajes mínimos necesarios en ambas pruebas.

Esa lista de conjueces, a diferencia de la Ley 27.145, para ser aprobada requerirá de una mayoría agravada de dos tercios de sus integrantes o sea nueve votos, buscando lograr un consenso generalizado donde sean elegidos aquellos que obtuvieron las mejores calificaciones. El juez subrogante es un juez transitorio, en consecuencia permanecerá en el cargo hasta el cese de la causal que generó su designación, donde deberá fijarse en la futura ley un término prudencial en el plazo, quizás de un año contado desde su designación. Actualmente el Consejo de la Magistratura de la Nación cubre las vacantes prolongadas previo dictamen de la Comisión de Selección y las vacantes breves son cubiertas por las cámaras.

Deberá ser materia de debate cuáles serán los procedimientos disciplinarios y de remoción, ante lo cual mi opinión es que sea en los mismos términos que los establecidos para los jueces titulares.

La necesidad de avanzar en reducir el número de vacantes que hoy se estima en un veinticinco por ciento no sólo depende del avance de los concursos dentro del Consejo de la Magistratura y de los consensos necesarios para lograr elevar las ternas, sino también de una ley clara, precisa, que no dé lugar a dobles interpretaciones sobre la base de los antecedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ponga fin al arbitrio de los gobernantes, sujeto a las mayorías circunstanciales, con la posibilidad que ello conlleva de generar vacantes y completarlas con subrogantes que estén fuera del mecanismo constitucional.

Print Friendly, PDF & Email