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El Poder Judicial de Córdoba y el trabajo a código

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El Poder Judicial de Córdoba y el trabajo a código

Escribe: 
Miguel Julio Rodríguez Villafañe,
Abogado constitucionalista de gremios, ex-Juez Federal de Córdoba

ESPECIAL PARA EL DIARIO

Resulta paradójico que en el Poder Judicial, donde la regla de oro de su funcionamiento implica el pleno respeto a la ley, el trabajar según lo que mandan las normas procesales o sea según el código, se entienda que dicha manera de efectuar la tarea es una medida de fuerza que merece ser sancionada. El criterio es, incoherente en sí mismo, además, rompe las más elementales reglas del derecho laboral.

El trabajar a código no justifica penalidades, como descuentos de salarios, y menos que se funden dichas sanciones, sólo en base al principio de jerarquía y obediencia debida a las directivas impartidas por el superior.   De lo contrario, de esa manera se empuja a los empleados, en muchos casos, a que pasen a ser partícipes necesarios de hechos ilegítimos que pudieran tipificarse como verdaderos delitos, por ejemplo, de falsedad ideológica, ya que ellos deben hacer constar en actas de audiencias, que estuvieron quienes debían estar (jueces y secretarios) y no fue así.

Aún más, de esta manera se viola lo que manda el art. 13 de la Constitución de la Provincia de Córdoba que determina, que “Ningún magistrado o funcionario público puede delegar sus funciones en otra persona” y agrega la norma constitucional, que lo que haga la persona delegada “es insanablemente nulo”.

Entonces, no puede sostenerse que el llamado “trabajo a código” sea una ejercicio abusivo del derecho de huelga y menos justificar el descuento de la remuneración de quienes se adhieran a dicha manera de desempeño laboral.

En la modalidad de trabajar según el código el trabajador cumple su jornada y está a disposición de lo que se le requiere de acuerdo a derecho.            

Tampoco puede exigirse que se haga el trabajo que se da voluntariamente y a título de colaboración no exigible, bajo pena de sanción.

En estas situaciones, además, debe estarse a lo que dispone el artículo art. 23, inc. 13 de la Constitución Provincial que determina que: “En caso de duda sobre la aplicación de normas laborales, prevalece la más favorable al trabajador” y no entenderlo así, puede llevar a que se adopten disposiciones caprichosas que implicarían verdaderas desviaciones de poder y abuso del derecho.

Lo cierto es que todas estas incoherencias lo único que hacen es descargar en los empleados, los problemas de fondo que tiene el Poder Judicial y la legalidad, tanto en Córdoba, como en Argentina en general.

 

Jueces y el código

El no respeto estricto del código, también está trayendo problemas a los jueces. Hay varios casos en los que la Justicia Penal tuvo que salir a decir que no es delito “el solo motivo de que el juez o el secretario no se hayan encontrado presentes en la declaración indagatoria y la testimonial tomadas, no obstante haberse asentado en las actas que sí lo estaban, pues es obvio que el cúmulo de trabajo que el sistema judicial pone en manos de los magistrados, no puede realizarse personalmente, y resulta necesario delegar funciones en inferiores jerárquicos”, (C.N.Crim. y Correc. Sala IV, C. N° 26.865, “López González, Mirta y otro”. Rta: 29/06/2005).

Dice bien el fallo que hay funciones que se depositaron en empleados jerárquizados, ante el cúmulo de trabajo.

 

Reconocimientos salariales

Aquí está parte del eje del problema a solucionar con urgencia. Las autoridades responsables tienen que encontrar caminos que permitan que, sin violar la Constitución, se dicten resoluciones que den una cobertura adecuada a la tarea calificada que realizan empleados a los que se les dan algunas responsabilidades propias del trabajo de jueces o secretarios que puedan delegarse y no desnaturalice las funciones que les son propias. Camino este que se ha respetado, por ejemplo, con la Acordada 37, del 12/08/2008. En dicha Acordada el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba autorizó a asumir a determinados empleados funciones de los asesores letrados, con un reconocimiento económico especial por la tarea jerárquica que desempeñaban. De esa forma se dio encuadre legal al accionar de esos agentes judiciales autorizados y se les mejoró el salario atento la función de responsabilidad a desempeñar.

En este aspecto también radica la problemática salarial de este momento. Habrá que ver cómo se adecúa el código para permitir a los agentes de la Justicia cumplir tareas propias de jueces o secretarios, que no sean indelegables, con los reconocimientos salariales que debe darse de acuerdo a la responsabilidad a asumir.

En función de lo dicho, hay que garantizar justicia remunerativa dentro del Poder Judicial. En esto último se encuentra otra de las variables de la situación que se vive ahora, ya que no se puede entender que a los jueces se les den reajustes salariales conforme a los sueldos de los jueces federales, pero los mismos porcentajes de aumento no se los traslada igualmente a los empleados de manera porcentual en general y de acuerdo también a la función y tarea que desempeñan.

El tema es desafiante, pero debe encararse a la brevedad.

 

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