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Profesional local explica los cambios en las categorías del monotributo

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Profesional local explica los cambios en las categorías del monotributo
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La contadora María Victoria Poncio explicó cuáles son las modificaciones que sufrió el régimen que desde hace 13 años se mantenía inalterable. Durante la jornada de ayer se promulgó la ley que determina que el nuevo esquema comience en breve

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Mediante su publicación en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional realizó ayer la promulgación de la Ley 27.346 oficializando de esta manera la reforma del monotributo y del Impuesto a las Ganancias que fue sancionada el pasado 22 de diciembre de 2016.

La novedad genera un importante número de cambios que repercutirán a partir del próximo año.

“Hacía del año 2013 que no se modificaban las categorías, y el monotributo había dejado de ser un régimen en el que algunos pequeños contribuyentes podían encuadrar y si lo hacían inevitablemente quedaban en las categorías más altas. Era necesario una modificación urgente”, expresó la contadora María Victoria Poncio, en diálogo con EL DIARIO.

Según explicó la especialista en la temática, “en cuanto al monotributo las modificaciones fueron en las categorías, los parámetros y los importes a ingresar. Estos cambios son a partir de 2017 que es cuando entra en vigencia la nueva ley”.

“Anteriormente existían las categorías B a la I para locaciones de servicios y B a L para venta de cosas muebles. La Categoría B sólo tenía permitido facturar $4.000 mensuales pagando $39, y la categoría más alta en el caso de locaciones de servicios como es el caso de los profesionales era de $33.333 mensuales y $400.000 anuales. Para venta de cosas muebles el límite máximo era de $50.000, sin embargo para estar en dicha categoría tenías que cumplir el requisito de tener como mínimo tres empleados, en este caso es muy complicado teniendo en cuenta lo que sale tener hoy en día un empleado”, precisó la consultada por este matutino antes de advertir que “los montos permitidos no alcanzan ni a cubrir los sueldos y cargas sociales de dichos trabajadores. Por lo que era muy fácil pasarse de esos límites”.

Cabe consignar que entre las modificaciones operadas, las categorías ahora van de a la A a la H para locaciones de servicios y de la A a la K para venta de cosas muebles, (la categoría A hacía unos años no existía).

Por otro lado se actualizaron los ingresos brutos que se consideran para categorizar y también se han actualizado los montos a ingresar.

Ahora la categoría más baja del monotributo permite facturar hasta $7.000 mensuales, y la más alta para locación de servicios $58.333 y para venta de cosas muebles $87.500.

 

Parámetros modificados

“También se han modificado en los parámetros los alquileres devengados (en el caso que desarrolles tu actividad en un local). Lo que también es muy importante dado que es uno de los determinantes de la categoría en la que se va a encuadrar un pequeño contribuyente”, sostuvo Poncio.

“Además, se han actualizado los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), fijándose en $300 para la Categoría A e incrementándose en un 10% en las sucesivas categorías respecto del importe correspondiente a la categoría inmediata anterior”, apuntó la reporteada.

“El aporte a las obras sociales se mantiene en el mismo valor, $419, por el momento, ya que dicho importe se había modificado con fecha del mes de junio”, sostuvo.

“Lo que quedó pendiente de modificar es el precio máximo unitario de ventas que se aplica sólo para el caso de venta de cosas muebles que no puede superar los $2.500. Monto que se aleja muchas veces de la realidad”, consideró la profesional que también se desempeña como adscripta en la Universidad Nacional de Villa María (UNVM).

“Por otra parte, esta ley plantea que aquellos sujetos excluidos del monotributo podrán volver a adherir al mismo por esta única vez sin tener que esperar los tres años calendarios que plantea el artículo 19 del anexo de la Ley 24.977 en la medida que reúnan con los requisitos”, advirtió la contadora pública.

“Sin embargo, aún existen grises y estamos esperando la reglamentación por parte de AFIP de qué va a pasar con los contribuyentes que están inscriptos en el régimen y de aquellos que quedaron excluidos pero por estas modificaciones podrían volver”, expresó además.

“Es un régimen simplificado que con el pago de un importe fijo mensual remplaza al IVA y a Ganancias. Las únicas obligaciones formales que existen son recategorizarse si corresponde y presentar la declaración jurada informativa cuatrimestral para el caso de las categorías más altas”, acotó.

“De todos modos existen muchas confusiones todavía. Lo que esperamos es que se aclare pronto ya que el día 20 de enero de 2017 vence la recategorización cuatrimestral”, redondeó.

A manera de ejemplo, Poncio señaló el caso puntual de un contribuyente que es profesional y estaba en la Categoría I, y ahora se encuentra con que dicha categoría dejó de existir para locaciones de servicios.

Vale destacar, para concluir, que todos los trámites para adherirse al régimen se hacen a través de la página web de AFIP con clave fiscal.

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