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Rechazaron el pedido judicial de padres para que suspendan la educación sexual

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Rechazaron el pedido judicial de padres  para que suspendan la educación sexual
La Cámara multifuero de Villa María declaró inadmisible formal y sustancialmente el reclamo

Fallo de la Justicia villamariense – El reclamo se realizó a través de una acción de amparo

Los jueces consideraron que el planteo fue tardío. Además, el espíritu que guió a los magistrados fue el de que si los padres consideran que la ley es incorrecta, deberían peticionar su inconstitucionalidad

 

La Cámara Civil, Comercial, de Familia y Contencioso Administrativo de Villa María rechazó una acción de amparo presentada por padres que pretendían que se suspendan las clases de educación sexual en la escuela local de gestión privada a la que asisten sus hijos.

Vale recordar que en nuestro país, por ley, se implementó el Programa Nacional de Educación Sexual Integral (ESI), el cual establece que todos los estudiantes deben tener garantizado el derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos.

Según el diario especializado  Comercio y Justicia, de la capital provincial, el tribunal local integrado por los jueces Alberto Domenech, Luis Coppari y Augusto Cammisa rechazó el amparo argumentando que los padres que lo presentaron dijeron que de 2014 a la actualidad sus hijos están siendo “atacados por el Programa de Educación Sexual Integral”.

Esa descripción temporal realizada por los padres le permitió al tribunal sostener que si los amparistas reconocían que sus hijos se educaban bajo la vigencia del programa ESI desde hace más de cuatro años y ahora realizaban el planteo, era evidente la falta de urgencia del mismo y la urgencia es, justamente, lo que habilita a utilizar una vía excepcional como el amparo. Por ello, los magistrados sostuvieron que “la aquiescencia a lo largo de todo ese plazo es más que suficiente para interpretar la renuncia a esta vía rápida y expedita”.

 

Aspectos formales y sustanciales

De acuerdo a las fuentes judiciales locales consultadas ayer por EL DIARIO, la Cámara tuvo en cuenta dos aspectos a la hora de argumentar el rechazo: formales y sustanciales.

Lo formal hace referencia a la falta de urgencia, cuya inexistencia, indicaron, es suficiente para declarar inadmisible el amparo. No obstante, los jueces también analizaron cuestiones de fondo a las que hacían referencia los padres y en su resolución indicaron que la acción de amparo no es la vía apropiada para canalizar dichos reclamos.

Así, en lo sustancial, una fuente con acceso al expediente indicó que el amparo presentado, en realidad, “no es para cuidar a los hijos, sino de adultos que están en contra de una ley”, por lo que el espíritu del fallo hace foco en que si una persona está en contra de una ley o bien considera que afecta sus derechos, lo que debe hacer es plantear la inconstitucionalidad. Así, otra habría sido la situación si los amparistas hubiesen planteado que la ley afecta un derecho, garantía o libertad establecidos por la Constitución o por tratados internacionales

Asimismo, los jueces ponderaron que los padres siempre tienen la posibilidad de elegir el colegio al que van sus hijos, pudiendo conocer los planes de estudio de otras escuelas, aunque es válido señalar que la ESI debe enseñarse en todos los establecimientos de enseñanza.

Es importante, entonces, dejar en claro que en este caso el tribunal no analizó si la ley que implementa el Programa Nacional de Educación Sexual Integral es buena o mala, sino el hecho de que es una ley vigente que debe aplicarse.

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