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SAS, “crowdfunding” y mercado de capitales

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SAS, “crowdfunding”  y mercado de capitales
“Este sistema ha dado claras muestras favorables y permite presagiar un funcionamiento exitoso”

Opinión de un letrado local

Escribe Pablo Fernando Ceballos Chiappero – Abogado (UNC)
ESPECIAL PARA PESO ESPECIFICO

 

La redacción original de la Ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor (en adelante, LACE), que incorpora la Sociedad por Acciones Simplificada (en adelante, SAS) al derecho argentino, no brindaba un marco jurídico adecuado para que este tipo societario cumpliera los objetivos o ideas de la ley. Podían notarse contradicciones, o al menos incongruencias, entre el régimen financista que propone la ley y la restricción que se imponía a la SAS para ingresar al mercado de capitales.

En el Título II (“Sistemas de financiamiento colectivo”) la LACE establece un régimen especial de promoción para fomentar la industria de capital emprendedor, mediante sistemas de “crowdfunding”. Expresa el art. 22 que “El Sistema de Financiamiento Colectivo tendrá por objeto fomentar el financiamiento de la industria de capital emprendedor a través del mercado de capitales”. Este mecanismo -conjunción de los vocablos ingleses “crowd” (colectivo de personas) y “funding” (financiamiento)- tiene por objeto contactar a promotores o emprendedores de proyectos que requieran fondos para su financiamiento, con inversores de riesgo que pretendan rendimientos, prescindiendo de la clásica intermediación financiera.

Esta modalidad de financiamiento ofrece ventajas tanto para los emprendedores como para inversores. Para los primeros resulta indispensable para obtener fondos que financien sus proyectos de riesgo, evitando recurrir a los tradicionales sistemas, por ejemplo, un préstamo bancario. También, los altos costos de ingreso per se y mantenimiento en el mercado de capitales constituyen genuinas cortapisas (a fortiori para los pequeños emprendimientos), por lo que estos mecanismos permiten hacerlo con costes sensiblemente menores. Para inversores, los mercados de capitales ofrecen un sencillo ingreso, gran posibilidad de diversificación, pero sobre todo permiten una rápida liquidez de la inversión, sin que sea dificultoso “encontrar” determinado comprador interesado.

No obstante esta concepción de la LACE, en su art. 39 preveía que la SAS no debía estar comprendida en ninguno de los supuestos previstos en el inciso 1° del art. 299 de la Ley General de Sociedades (en adelante, LGS). Recordemos que esta norma refiere a las sociedades que hagan oferta pública de sus acciones o debentures. Entonces, a la vez que propugnaba el “crowdfunding”, se inhabilitaba a las SAS para cotizar en bolsa.

El megadecreto de necesidad y urgencia 27/2018, de fecha 10-01-18, vino a superar esta limitación, suprimiendo del inc. 1° del art. 39 de la LACE la mención del inc. 1º del art. 299 de la LGS, de forma que lo elimina como uno de los supuestos prohibidos para la SAS. De este modo, la reforma permite a la SAS cotizar públicamente sus acciones y así poder participar en el mercado a través de plataformas de financiamiento colectivo.

El art. 22 de la LACE prevé que la Comisión Nacional de Valores (en adelante, CNV) será la autoridad de control, reglamentación, fiscalización y aplicación en lo que atañe al “crowdfunding”, contando a tales fines con todas las facultades otorgadas por la Ley 26.831 de Mercado de Capitales, cuya normativa será de aplicación a estos efectos.

En el art. 23 de aquél cuerpo normativo se dispone la creación de las «Plataformas de Financiamiento Colectivo» (en adelante, PFC), definidas como sociedades anónimas autorizadas, reguladas, fiscalizadas y controladas por la CNV, con el objeto principal de poner en contacto, de manera profesional y exclusivamente mediante portales web u otros medios análogos, a una pluralidad de personas que actúan como inversores con otras personas que solicitan financiación en calidad de emprendedores de financiamiento colectivo. A tal fin, deberán inscribirse en un registro especial.

Aquí debemos colacionar la Resolución General 717-E/2017 (en adelante, la reglamentación), del 29-12-2017, dictada por la CNV, que reglamentó el sistema de financiamiento colectivo de la LACE. Allí se dispone que las sociedades anónimas que decidan utilizar la expresión «Plataforma de Financiamiento Colectivo» o la sigla «PFC» (conforme con lo previsto por el art. 25 de la LACE) deberán presentar la documentación pertinente para solicitar su previa autorización por parte del organismo de control.

En el art. 4 de la reglamentación se establece que el objeto social de las PFC deberá indicar entre sus actividades la que consiste en poner en contacto, de manera profesional y exclusivamente mediante portales web u otros medios análogos, a una pluralidad de personas humanas y/o jurídicas que actúen como inversores, con personas humanas y/o jurídicas que soliciten financiación.

Las PFC deberán garantizar la inalterabilidad de las ofertas ingresadas, y de sus plataformas deberá surgir en forma inmediata y adecuada un identificador único, la oportunidad -día, hora, minutos y segundos-, modalidad, instrumento, cantidad, precio en su caso, individualización del cliente, su número de CUIT/CUIL y toda otra circunstancia relacionada con la oferta que resulte necesaria para su identificación y seguimiento.

En relación a la condición del emprendimiento que se trate, la reglamentación prevé que los Proyectos de Financiamiento Colectivo (en adelante, Proyectos) deberán revestir la calidad de “Emprendimiento Argentino” conforme la reglamentación emitida por el Ministerio de Producción. En estos casos, los instrumentos emitidos por los emprendedores que requieran financiamiento por medio de las PFC quedarán excluidos de los requisitos y exigencias del régimen de Oferta Pública que autoriza la CNV.

El monto de emisiones acumuladas durante 12 meses, computando todos los instrumentos de un Proyecto, no podrá superar los 20 millones de pesos. Esta es una clara muestra de los límites volumétricos y de entidad que se trazan para los beneficiarios de este sistema. El período de suscripción de un Proyecto no podrá ser menor a 30 ni mayor de 180 días.

En lo que atañe al inversor, la LACE aclara que «las únicas formas de participación de los inversores en un proyecto de financiamiento colectivo serán a través de: I) la titularidad de acciones de una Sociedad Anónima (SA) o una SAS, teniendo especial consideración en ambos casos aquellas sociedades que dentro de su objeto prevean adicionalmente generar un impacto social o ambiental en beneficio e interés colectivo; II) adquisición de préstamos convertibles en acciones de una SA o de una SAS; y III) la participación en un fideicomiso» (art. 24).

No se permite que ninguno participe en más del 5% de la suscripción de un Proyecto o en un monto mayor a 20 mil pesos, el que fuere menor, límite que se aprecia conteste con la noción de «microemprendimiento» y la clase de inversores que se procuran. No está prevista su forma de actualización, por lo que una futura reglamentación deberá ocuparse de ello.

Al igual que muchos instrumentos o productos financieros, las PFC deberán tener en su web una sección para la negociación secundaria de los instrumentos, operaciones que sólo podrán ser de contado.

En el art. 14 de la reglamentación se prohíbe a las PFC recibir fondos por cuenta de los Emprendedores de Financiamiento Colectivo a los fines de invertirlos en Proyectos desarrollados por ellos mismos (inc. c).

Se prohíbe a las PFC brindar asesoramiento financiero y/o recomendaciones de inversión en relación a los Proyectos promocionados a través de su plataforma, ni destacar algunos proyectos sobre otros (incs. a y b).

Tampoco les está permitido financiar por cuenta propia o gestionar financiamiento por cuenta de terceros, en todo o en parte, de los fondos requeridos para los Proyectos publicados en sus plataformas ni antes ni después del período de suscripción (inc. g).

Como dije, la CNV ejercerá el control respecto de las sociedades anónimas registradas como PFC, desde su inscripción hasta la baja en el registro respectivo. Por lo tanto, tiene facultades para denegar la autorización para funcionar, o bien para revocarla, en caso de que la PFC registrada deje de cumplir con los requisitos necesarios para funcionar. Previo a ello, también tiene facultades disciplinarias en relación a hechos ocurridos con anterioridad a la decisión de revocación.

Como conclusión, el Decreto de Necesidad y Urgencia 27/18 ha permitido que las SAS coticen en bolsa, vehículo necesario para articular mecanismos de “crowdfunding”. Este sistema ha dado claras muestras favorables y permite presagiar un funcionamiento exitoso, tanto para emprendedores como inversores. Algunas de las PFC más conocidas son Kickstarter, Indiegogo, Ideame, Panel de ideas, Crowdium, entre otras.

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