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Tránsito: normas, controles y creación de la Policía Municipal

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Tránsito: normas, controles y creación de la Policía Municipal
Auto de principio de siglo

NOTA Nº 530, escribe Jesús Chirino

La ciudad de Villa María está enclavada en un territorio que, desde tiempos remotos, ha sido espacio de tránsito surcado por incontables viajeros. Desde antes que tengamos registros documentales sabemos que en estos suelos tenía lugar el encuentro de diferentes pueblos originarios. De tiempos más cercanos tenemos registros que aparecen en libros de viajeros y otras fuentes que nos hablan del cruce del río por el vado y, también, de la Posta de Ferreira. Antes del nacimiento de la ciudad comenzaron los trabajos para el trazado ferroviario que venía desde Rosario. Todo esto hizo de este lugar un espacio geográfico por el cual el tránsito de diferentes vehículos, transportando personas y mercaderías, ha sido una constante. Al ir adquiriendo complejidad el tránsito fueron surgiendo normas y controles para asegurar el respeto de las mismas. Esto también pasó en la administración del tránsito por las arterias viales internas de la localidad.

 

Recaudación

Una de las primeras referencias que encontramos en Villa María, luego de la existencia del municipio autónomo, está fechada el quinto día del mes de enero de 1884. Se trata de una nota firmada por el entonces ministro de Gobierno, Justicia y Culto de la provincia de Córdoba. Está dirigida al intendente de Villa Nueva y hace mención al “impuesto de carros” cobrado por la Municipalidad de Villa María. La flamante Administración municipal local, creada en 1883, recordemos que antes el municipio era departamental, aplicaba los mencionados gravámenes a los carros que transportaban mercaderías hasta la estación ferroviaria.

Tiempo después, en marzo de 1885, Pedro Viñas, primer intendente de Villa María, se comunicó por carta con el jefe comunal de la vecina Villa Nueva, Manuel Molina, para reclamarle una copia de la ordenanza municipal mediante la cual se había fijado un impuesto a los vehículos villamarienses. El instrumento legal fue sancionado el 27 de febrero de ese mismo año y establecía que los propietarios de vehículos de Villa María, para circular con los mismos en Villa Nueva, estaban obligados a pagar “derecho de piso y de tablilla”. La ordenanza expresa el conflicto entre las dos administraciones municipales. Si Villa María le cobraba a quienes circulaban por sus calles para traer cargas hasta el trazado ferroviario, la vecina ciudad le cobraba a los villamarienses que transitaran por sus arterias viales. El artículo 5° de la referida norma legal señala que “en virtud del tráfico continuo y existente entre Villa Nueva y Villa María y la gran aproximación en que están ubicadas las dos Villas que forman, en realidad, una sola población dividida por el río, y es por esta razón imposible la vigilancia con los infractores de las ordenanzas municipales sobre impuesto a rodados; quedan sujetos a las disposiciones que establecen los artículos anteriores toda clase de rodados existentes en el radio de Villa María que transite por las calles de Villa Nueva”. Es decir que no se exceptuaría ningún tipo de vehículo. El municipio de Villa Nueva no quería dejar de recaudar por “tablilla” y “patente” de los rodados. En Villa María, ferrocarril mediante, se producía el mayor trasbordo de cargas, cuestión por la cual el municipio local adquiría la preferencia de los propietarios de vehículos de la zona a la hora de pagar esas cargas tributarias. Pero la administración municipal villanovense no quería ver disminuida su capacidad de recaudación y eso, junto a la necesidad de fijar posición ante Villa María, llevó al dictado de la ordenanza en cuestión. Con el tiempo el conflicto interjurisdiccional fue encontrando vías de solución.

En la búsqueda del documento encuentro que, en 1896, el municipio local compró chapas patentes a un costo de siete pesos moneda nacional. La empresa proveedora fue la firma “Orzali, Bellabamba y Cía.”. Por entonces el sistema era muy diferente del actual y los vehículos eran patentados con chapas entregadas por el municipio.

 

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Límite de velocidad

Iniciado el siglo XX comienzan a aparecer normativas como la ordenanza dictada en agosto de 1907 prohibiendo la circulación de bicicletas por la plaza Independencia. El historiador Bernardino Calvo, en “Historia de Villa María y sus barrios” señala que para 1914, cuando está localidad aún no había recibido el título de ciudad, contaba con 12 vehículos automotores. Todos propiedad de vecinos particulares. La circulación de estas nuevas máquinas por las calles locales tornó necesario el dictado de normativas locales por parte del Estado municipal. Un ejemplo lo tenemos en la ordenanza, de 1916, que estableció que “la marcha por calles” sería “al trote de los caballos, para los coches y para los automóviles a razón de 14 kilómetros por hora”.

 

Normas, controles y creación de la Policía Municipal 

Ninguna norma de este tipo regula la realidad, su solo dictado no tiene mucho valor sin la posibilidad real de sanción a quien no la cumpla para lo cual es necesario que el Estado realice los controles necesarios. Sin esto la norma no tiene existencia real en la dinámica social, es reducida a la formalidad del papel escrito. En relación a controles encontramos que el 28 de noviembre de 1928, en una nota que la jefatura política dirigió al intendente municipal, se dice que el ciudadanos Federico Acuarone con su vehículo patentado en Rosario con el número 2803, desarrolló una “excesiva” velocidad a las 11 de la noche. El propio jefe político Ernesto Díaz ordenó el procedimiento quedando el automóvil secuestrado a disposición del intendente. El día 14 del mes siguiente, siendo las 19.30 horas, la Policía constató que el vehículo marca Chevrolet, con chapa local N° 672, corría a “gran velocidad” por las calles Mitre y Buenos Aires.

Es del mismo mes otro escrito mediante el cual el ciudadano Carlos Ponce presentó su descargo ante el municipio que le había intimidado para que pagara, antes de las 48 horas, 25 pesos por una infracción a la ordenanza de tránsito.

Otro antecedente que surge de los archivos es un nota fechada en noviembre de 1929, elevada al intendente municipal, por Alberto Puente solicitando se otorgara permiso a su hijo de 15 años, a fin de que pudiera manejar el coche marca Ford. El padre señala que esa misma mañana un agente de Policía le había llamado la atención al menor cuando se encontraba al volante del vehículo. Lo señalado en la nota nos permite advertir que existían controles y que también había una cierta acción preventiva que no pasaba solo por la sanción. Al muchacho le advierten que así no podía seguir, pero no se habla de sanción inmediata o retención del vehículo.

Al año siguiente, mediante el decreto N° 60, se prohibió “el tránsito de carros y vehículos pesados por la avenida costanera y calle Pasteur”, disponiéndose que los infractores a la norma legal abonaran una multa de diez pesos moneda nacional. En 1931 otro decreto, el 149, fijó un plazo perentorio para obtener el carné de conductor de automóviles. Por su parte el intendente Parajón Ortiz, el 19 de octubre de 1933, mediante el decreto  203 creó la “Oficina de Tráfico y Policía Municipal, con dependencia exclusiva de la Intendencia municipal”. Mediante la misma norma legal se nombró a Guillermo Sauders encargado de la repartición. También fue designado en esa oficina el subinspector Angel Agatiello. Con el paso del tiempo la repartición fue sufriendo modificaciones, incluso de nombre, en algunas época cumplió mejor su función, en otras no tanto.

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