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Tres años de prisión por vender droga en su casa de barrio Botta

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Tres años de prisión por vender droga en su casa de barrio Botta
Aldo Avendaño al llegar a la sala de audiencias de la Cámara del Crimen, trasladado por personal del Servicio Penitenciario. A la derecha, el secretario Guillermo Picco (foto gentileza de Marcelo Rebuffo, Radio Show)

Narcomenudeo – Condenado por “comercialización simple de estupefacientes”

Aldo “Negro” Avendaño se declaró culpable, pero dijo que no sabía que el comprador era un menor de 17 años. Por el “beneficio de la duda” quedó sin efecto el agravante y recibió una pena que le podría permitir obtener la “libertad condicional” antes de fin de mes

Un albañil villamariense fue condenado ayer por haberle vendido marihuana a un joven en su domicilio de barrio Felipe Botta y recibió una pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo, aunque por el tiempo que lleva entre rejas quedó a un paso de acceder a la “libertad condicional”.

Se trata de Aldo Alberto Avendaño (39), alias “Negro”, quien admitió el hecho y se declaró culpable, pero dijo que no sabía que el comprador era un chico de 17 años, circunstancia por la que llegó a juicio acusado de “comercialización de estupefacientes agravada por ser en perjuicio de un menor”.

En efecto, como no se pudo probar que Avendaño hubiese sabido la edad del cliente, el “beneficio de la duda” jugó a su favor y a la hora de los alegatos quedó sin efecto la calificante prevista en el artículo 11 de la Ley Federal 23.737, que eleva la pena en un tercio del máximo a la mitad del mínimo.

Dicho de otro modo, el trabajador de la construcción estaba imputado de un grave delito que es castigado con prisión de ocho a los 20 años, prácticamente la misma escala que prevé el Código Penal de la Nación para el “homicidio simple” (de ocho a 25).

 

En coincidencia

Al emitir sus conclusiones, tanto el fiscal de Cámara, Francisco Márquez, como el abogado defensor, Eduardo Rodríguez, coincidieron en solicitar que debía quedar sin efecto el agravante que se le atribuía a Avendaño, sobre todo a partir de la confesión que momentos antes había realizado en la sala y el hecho de que desconociera que el comprador era menor de 18 años.

Por esa razón, uno y otro consideraron que el albañil debía ser condenado como autor responsable de “comercialización simple de estupefacientes”, ilícito que es reprimido con cárcel de cuatro a 15 años, según lo establece el artículo 5 de la Ley 23.737.

 

En disidencia

Sin embargo, Márquez y Rodríguez discreparon en cuanto al monto de la pena para Avendaño: el acusador público pidió que se le impusieran cuatro años de prisión, mientras que el defensor invocó un fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Provincia, de octubre de 2016, que declaró “inconstitucional la escala penal para el último eslabón del comercio de estupefacientes” y sostuvo que la pena mínima “viola el principio de proporcionalidad de las penas y de igualdad ante la ley”.

Al resolver un recurso de casación en la causa “Loyola, Sergio Alejandro, por supuesto autor de comercialización de estupefacientes”, el TSJ cordobés sentó jurisprudencia en la materia y cada vez que una persona es juzgada por ese delito, la Defensa invoca dicho fallo y solicita que la condena sea de tres años, con lo cual el acusado queda a las puertas de la “libertad condicional” si se trata de un convicto primario.

Rodríguez hizo referencia a ese dictamen del máximo tribunal de justicia y solicitó la inconstitucionalidad de la norma antes descripta y pidió una pena de tres años para su cliente, por lo que con buena conducta y una pericia psicológica favorable podrá recuperar la libertad en las próximas semanas.

Al momento de dictar sentencia, el juez Félix Martínez hizo lugar al requerimiento de la Defensa y le impuso a Avendaño la pena solicitada.

Como se trata de un convicto primario que lleva 11 meses y medio entre rejas, quedó a un paso de abandonar el penal de barrio Belgrano, donde se encuentra alojado.

El propio defensor adelantó a EL DIARIO que hoy mismo solicitará dicho beneficio excarcelatorio y estimó que el albañil podría salir antes de que finalice junio.

 

La detención

Aldo Avendaño fue detenido el 30 de junio de 2017 en su casa de Intendente Reyno 580, en el populoso barrio villamariense antes mencionado.

Ese día y a partir de una denuncia anónima realizada en el buzón que, para tal efecto, está ubicado en las escalinatas de acceso al edificio de Tribunales, la Fiscalía de Lucha contra el Narcotráfico (a cargo de Walter Gesino) tomó conocimiento que en aquel domicilio se estaría vendiendo drogas a circunstanciales clientes.

Fue así que se inició una investigación, que incluyó avistajes y toma de fotografías, hasta que personal de la Fuerza Policial Antinarcotráfico (FPA) interceptó a un joven que acababa de salir del inmueble y constató que había comprado picadura de marihuana (más precisamente 1,2 gramo) para confeccionar dos “porros”.

El infractor admitió que se la había vendido Avendaño, por lo que los uniformados allanaron la finca y en el interior de una alacena encontraron un envoltorio que contenía 16 gramos del mismo alucinógeno.

 

Quiosco de drogas

Durante la etapa de instrucción de la causa se estableció que el albañil se dedicaba a la comercialización de drogas en la modalidad de narcomenudeo (venta en pequeñas cantidades), pero su situación procesal se agravó cuando se comprobó que el cliente y principal testigo de la causa era menor de edad.

Por último, cabe señalar que Avendaño nació en esta ciudad el 28 de agosto de 1978, es padre de nueve hijos con cinco mujeres diferentes y no registraba antecedentes de ningún tipo, circunstancia que le permitirá acceder a la “condicional” si el Juzgado de Ejecución Penal hace lugar al pedido excarcelatorio de la Defensa.

 

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