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Una invitación para sumarse al proceso global de “regularizar”

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Una invitación para sumarse al proceso global de “regularizar”
Mariano Appolloni junto a Rubén Ranieri, en un pasaje de la disertación tributaria sobre el “blanqueo”

AERCA fue sede de una capacitación introductoria a la Ley 27.260, que contempla la base y el régimen regulatorio tributario. Hubo más de 150 profesionales inscriptos para una disertación enmarcada en un contexto internacional

Gran número. La asistencia a la charla sobre la ley demostró tanto el interés como la preocupación por el caso
Gran número. La asistencia a la charla sobre la ley demostró tanto el interés como la preocupación por el caso

A sala llena, ante 150 asistentes, entre ellos empresarios, abogados, martilleros y referentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se llevó a cabo ayer una capacitación con el objetivo de analizar desde el punto de vista jurídico, económico y penal la Ley 27.260 y sus normas complementarias.

Vale aclarar también que por medio de la misma se instituyó un sistema voluntario y excepcional de declaración de moneda nacional y extranjera de bienes en el país y en el exterior y un régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social, a la vez que se dispusieron reformas relativas a los impuestos a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta y Bienes Personales, apuntaron desde la organización. Comenzó pasadas las 10 y se extendió hasta pasado el mediodía, con la valoración de profesionales en la disciplina.

La capacitación en este tema contó con la organización participante del Colegio de Abogados de la ciudad de Villa María, AERCA y la AFIP y estuvo programada con dos paneles de disertación: en primera instancia, bajo la moderación de Mariano Appolloni, jefe de distrito Villa María de la AFIP, fue integrado por Rubén Ranieri, titular de la Dirección Regional Río Cuarto, Gustavo Frankel (jefe de agencia sede Río Cuarto de AFIP) y Pablo Pacheco (funcionario de la misma sede del organismo recaudador).

En tanto, el segundo panel fue moderado por Rodrigo Ranz, docente en Derecho Tributario de la UCES, está integrado por Esteban Salcedo, docente de la cátedra de Derecho Tributario en la Universidad Nacional de Córdoba, y Germán Gianotti, docente de Impuestos de la Universidad Católica de Córdoba.

 

Sobre la ley

El Congreso de la Nación dictó en mayo de este año la Ley 27.260, en la que se instituyó el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados. En su Libro II estatuyó el actual y vigente Régimen de Sinceramiento Fiscal. La referida norma estableció la factibilidad de declarar voluntaria y excepcionalmente distintos tipos de bienes materiales: tenencia de dinero en efectivo (tanto moneda nacional como extranjera), bienes muebles -como participación en sociedades, acciones, derechos inherentes a los beneficiarios de fideicomisos, instrumentos financieros como títulos valores, etcétera- y también el artículo 37, inciso “b” facultó a los contribuyentes a blanquear bienes inmuebles, tanto en el país como en el exterior.

Esta ley tiene uno de sus ejes en el blanqueo de bienes y sobre eso, puntualmente referido a los inmuebles, sostiene que tanto la ley de blanqueo como la Resolución General de la AFIP que reglamenta el procedimiento establecen que a los efectos de la valuación de los bienes inmuebles se tendrá en cuenta el valor de plaza de los mismos.

Mariano Appolloni junto a Rubén Ranieri, en un pasaje de la disertación tributaria sobre el “blanqueo”
Mariano Appolloni junto a Rubén Ranieri, en un pasaje de la disertación tributaria sobre el “blanqueo”

Palabra autorizada

Rubén Ranieri, titular de la Dirección Regional AFIP Río Cuarto, dialogó con EL DIARIO sobre su presencia en la capacitación y los contenidos explicados. “Podemos considerarla una ley ‘ómnibus’ porque no sólo tiene el sinceramiento fiscal incorporado, sino que tiene otro título como la reparación histórica para los jubilados, donde van a ser afectados los fondos de ese sinceramiento. Después viene el sinceramiento propiamente dicho que se conoce como blanqueo, que tiene por objetivo exteriorizar bienes o tenencias de distintos tipos que no se encuentren declarados tributariamente hablando. Para eso la ley tiene liberaciones de tributar los impuestos anteriores. Para ejemplificar: lo declaro ahora porque estaba oculto, porque no estaba declarado, lo consigno en el sinceramiento y me ahorro de pagar Ganancias, Bienes Personales, IVA, que tendría que haber pagado en su momento. Es decir que tributará de aquí en adelante”.

 

Impuestos, no multas

“Al declarar tributariamente lo que no se había hecho, puede blanquearse en este sinceramiento o exteriorización de bienes que no es gratuito, sino que se construye en escalas. Si el blanqueo contempla de $0 a $305.000 (sea un inmueble, un auto, un crédito), el costo es $0. De $305.000 a $800.000, el pago será del 5% (aclaro que no es una multa como algunos medios suelen expresar, sino que es un impuesto fijado por esta ley). En tanto, si es superior a $800.000 y el sinceramiento se produce antes del 31 del mes será del 10%, mientras que si es después del 31 será del 15%”.

En cuanto a la procedencia de los bienes a declarar o sincerar: “Si se ve el origen, ya que uno puede declarar dinero, pero por supuesto sería imposible hacerlo si proviene del lavado”.

Además agregó: “Por otra parte, en la ley también existe una moratoria. Se refiere a un plan de pago con condonación parcial de intereses y multas. Hay situaciones tributarias que no entran por blanqueo, porque no todos tienen un bien para blanquear, pero sí pueden tener cuestiones en negro, lo cual implicaría un ajuste tributario o técnico y la ley permite regularizar esa situación”.

Sobre el mínimo de bienes personales para el próximo año, aclaró: “Será de $800.000 y eso está explícito en esta ley. También está el título de ‘beneficios’ para el cumplidor y es importante resaltarlo, porque si presento la última declaración jurada y está bien, voy a poder gozar de esos beneficios, que es el bloqueo fiscal: esto quiere decir que si me encuentran un bien en 2012 que no declaré y hoy no tengo o bien que hoy lo tengo declarado pero anteriormente estaba ‘difuso’, nadie me puede hacer nada (el mismo beneficio que tiene el blanqueador). Otro de los beneficios para el cumplidor es que se puede solicitar la exención de bienes personales para los próximos tres años y si no tengo nada que declarar, tendrá impacto positivo en la declaración de ganancias”.

 

Plano internacional

Esta ley se enmarca en un contexto internacional que lo aconseja la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). Recomienda que los países hagan amnistía. Esto quiere decir que a partir del año que viene comienza en el mundo el intercambio automático de informaciones de los países que adhieren a este régimen (ya hay más de 100). “El mundo comenzará a ser menos amable para esconder evasores. Esa es la verdadera razón del blanqueo, enmarcada en este contexto”, resumió.

Muchos hombres de negocio se interiorizaron en esta capacitación en función de que es sumamente útil para empezar a blanquear. Aunque no sólo había empresarios presentes, sino también abogados, martilleros, ente otros profesionales; blanquear es la consigna y la gran asistencia (más de 150 personas) da claras señales de que esta ley reguladora interesa y preocupa a muchos.

A su tiempo, uno de los moderadores, Rodrigo Ranz, indicó la importancia de esta jornada informativa de capación: “Hay un gran número de asistentes, eso demuestra claramente el interés por profundizar el conocimiento acerca de la ley de sinceramiento y blanqueo”.

La invitación para sumarse al proceso global de regularización tiene incidencia en las diferentes economías.

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