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Acerca de la reforma previsional

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Acerca de la reforma previsional

Escribe Oscar “Cacho” Mengarelli (*)
Especial para EL DIARIO

El Gobierno se propone reformar la Ley de Movilidad Jubilatoria remplazando la fórmula vigente, que contempla la actualización semestral conforme a la variación de los salarios y de la recaudación total de la ANSES, por una trimestral que tenga en cuenta el índice de la inflación.

La intención es limitar el gasto en seguridad social en torno a los $100.000 millones en el presupuesto para 2018. Se considera desde el oficialismo que la tasa de sustitución (relación salario/jubilación) es muy alta en la actualidad y se proyecta bajarla sustancialmente para darle, dice, sustentabilidad al sistema.

Este sería uno de los cambios en materia jubilatoria que se propondría en la “transición” hasta que la comisión creada por la Ley 27.260 (Consejo de Sustentabilidad Previsional) haga una propuesta de reforma integral del sistema jubilatorio. Previo a esto último, se está instando a las provincias que no transfirieron sus cajas previsionales y mantienen regímentes de movilidad más favorables (82%), que armonicen sus sistemas con el régimen previsional nacional.

La realidad es que para los próximos años se prevé un crecimiento económico que impactaría favorablemente en la recaudación y una mejora en los salarios. Los aumentos, entonces, serían superiores a la inflación. Se calcula un aumento del gasto en el 22,1%, en gran parte por la incidencia de la movilidad. Todo ello mientras la variable de la inflación iría a la baja, por lo que el Gobierno, de aprobarse la reforma, derivaría menos recursos a las actualizaciones de los haberes previsionales y demás asignaciones que siguen la fórmula de la movilidad jubilatoria.

La reforma alcanza a 17 millones de personas beneficiadas por la fórmula de la movilidad (jubilados, asignaciones familiares, receptores de la Asignación Universal por Hijo).

Al día de hoy es difuso el texto del proyecto que modificaría la Ley 26.417 (Ley de Movilidad), pero adelanto una opinión crítica sobre la reforma, tal como se ha hecho público que se pretende llevar adelante.

Conforme a la jurisprudencia inveterada de nuestra Corte, en su interpretación del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, se reconoce a los trabajadores el derecho a “jubilaciones y pensiones móviles”, al tiempo que la movilidad importa “una inteligencia sistemática de sus cláusulas, acorde con los grandes objetivos de la justicia social que persigue el citado artículo 14 bis, obsta a una conclusión que, a la postre, convalide un despojo a los pasivos, privan al haber previsional de la naturaleza esencialmente sustitutiva de las remuneraciones que percibía el trabajador durante su actividad laboral (CS, 17/5/2005, Sánchez, cons. 4).

Esta doctrina judicial de nuestro alto tribunal de justicia, reiterada en muchos precedentes, tiene su origen en la incorporación del artículo 14 bis a la Constitución Nacional que ha reconocido “la naturaleza sustitutiva” que cabe asignar al haber previsional respecto del sueldo en actividad, considerando “que la jubilación constituye la prolongación de la remuneración”, después del cese regular y definitivo en la actividad laboral del individuo”.

En las ideas que trascendieron desde el oficialismo, también se reconocería un monto que surge de la variación de PBI (por ejemplo: si crece un 2%, a los jubilados promedio les llegaría 10 pesos, lo que constituye toda una burla).

 

Desde 1957

En la propia Constituyente de 1957, que incorporó el artículo 14 bis a la CN, se destacaba por diferentes convencionales que el concepto de jubilaciones y pensiones móviles debe establecerse con la “equiparación de sus asignaciones a los emolumentos de los funcionarios y/o agentes en actividad”.

Un año después, en 1958, se reglamentaba la movilidad en la Ley 14.499, vinculada al 82% del sueldo en actividad, del cargo o función desempeñada/o por el trabajador. Luego, en la Ley 18.037, se estableció una relación del 70% al 82% del salario en actividad, de acuerdo a la edad jubilatoria de la persona.

A partir de la Ley 24.241 (sancionada en 1994 y actualmente vigente), se desvincula la movilidad del salario congelándose en la práctica casi totalmente la jubilación hasta el año 2006, situación que fue revertida parcialmente a instancias de los fallos de la Corte en los casos de Sánchez (2005), Badaro (2007) y Elliff (2009).

La sustitución de la fórmula de movilidad actual por un índice de inflación, amén de no respetar los lineamientos de interpretación del artículo 14 bis, realizada por la Corte en numerosos fallos, introduce una fuerte dosis de incertidumbre en los jubilados y pensionados y en los trabajadores activos, sobre el futuro de sus prestaciones y en qué medida podrá garantizar el estándar de vida de las personas, frente a las urgencias que tienen los mayores para atender sus necesidades básicas elementales.

Se agrega a esta preocupación que en la actualidad ANSES está planteando un recurso extraordinario ante la Corte, a los efectos de volver a discutir el índice de movilidad para la actualización de los haberes de sentencia, que fue aprobado en el fallo “Elliff”, pretendiendo que se aplique el índice que establece la Ley de Reparación Histórica, que es inferior.

Paralelamente, la ANSES está apelando ante la Corte la jurisprudencia unánime del fuero de la seguridad social que ha dicho, reiteradamente, que el retroactivo jubilatorio está exento del Impuesto a las Ganancias. Esto lo hace el máximo tribunal, a pesar de no ser ANSES el legitimado activo -dado que lo es la AFIP- siendo aquella un mero agente de retención del tributo.

Es evidente que las políticas de la ANSES siguen siendo las de dilatar el cumplimiento de los fallos judiciales firmes, especulando con la vida y la salud de las personas.

Todo lo expuesto se plantea, desde mi punto de vista, en un marco de extrema debilidad y falta de credibilidad de la Corte, en cuanto a la imparcialidad e independencia de sus fallos respecto del poder político.

Está fuertemente cuestionado su presidente, acusado pública y judicialmente de corrupción, y dos de sus integrantes accedieron a incorporarse a través de un decreto, luego validado por acuerdos en el Senado.

Es por ello que reafirmamos la posición histórica de lucha de los jubilados: la movilidad jubilatoria debe ser el 82% móvil del salario del trabajador activo y el mínimo jubilatorio debe ser equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil.

Tanto los activos como los pasivos son trabajadores y su lucha y trabajo son los que hacen posible la riqueza de nuestro país. Solo la confluencia de todos los trabajadores en unidad de acción, permitirá establecer las bases de una sociedad basada en la justicia y la igualación de los puntos de partida y posibilidades equitativas para todos.

 

(*) Delegado movilizador de la Comisión Nacional de Jubilados y Pensionados de ATE, Integrante del Foro Solidario Córdoba por la Seguridad Social y el Trabajo

 

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