Inicio Locales Bruno quiere una oficina anticorrupción

Bruno quiere una oficina anticorrupción

0
Bruno quiere una oficina anticorrupción
Bruno consideró que hay que aunar esfuerzos para evitar que la corrupción se instaure como práctica habitual en el municipio

La Oficina estaría a cargo de un fiscal anticorrupción propuesto por la oposición con representación en el cuerpo deliberativo

Bruno consideró que hay que aunar esfuerzos para evitar que la corrupción se instaure como práctica habitual en el municipio
Bruno consideró que hay que aunar esfuerzos para evitar que la corrupción se instaure como práctica habitual en el municipio

Karina Bruno, edil del PRO dentro del bloque Juntos por Villa María, presentó ayer un proyecto de ordenanza para la creación de una oficina anticorrupción en Villa María.

El proyecto contempla que dicha oficina esté a cargo de un fiscal anticorrupción, que será nombrado por el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) a propuesta de la oposición con representación en el Concejo Deliberante.

Tendrá la misma remuneración que un concejal y también las mismas causales de inhibición, incompatibilidades y causales de remoción. Deberá tener más de 30 años y seis años como mínimo de ejercicio en la profesión de abogado o idéntica antigüedad profesional en el Ministerio Público o en el Poder Judicial.

 

Facultades

Entre sus facultades principales se detallan:

1) Recibir toda denuncia formulada por particulares o funcionarios públicos relacionadas con actos de corrupción y/o conductas que se consideren incompatibles con la función pública municipal.

2) Investigar preliminarmente a los agentes a los que se atribuya la comisión de alguno de los hechos indicados en el inciso anterior. En todos los supuestos, las investigaciones se realizarán por el solo impulso de la oficina anticorrupción y sin necesidad de que otra autoridad municipal lo disponga, arbitrando las acciones necesarias tendientes al análisis, evaluación e investigación de estos hechos, sin perjuicio de las acciones de igual tenor que por imperio de normas anteriores a ésta, hubiesen sido comenzadas por otros órganos de control municipal, las que se unificarán en un solo expediente y serán continuadas por el órgano de control que, conforme al tema, resulte finalmente competente.

3) Investigar preliminarmente a toda institución o asociación que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal, ya sea prestado en forma directa o indirecta, en caso de existir sospecha razonable de irregularidades en la administración de los mencionados recursos.

4) Evaluar y controlar el contenido de las declaraciones juradas presentadas por los funcionarios públicos que se encuentran comprendidos en esta obligación, y muy especialmente en aquellas situaciones en que pudiera presumirse enriquecimiento ilícito o incompatibilidad en el ejercicio de la función.

5) Requerir informes de los organismos nacionales, provinciales, municipales, a organismos privados y a particulares cuando corresponda. Todo entorpecimiento manifiesto de las investigaciones, así como la negativa a prestar declaración, la falsedad en la confección de informes que fueran solicitadas, o en las declaraciones prestadas, serán consideradas “falta grave”, causal de ejercicio político o cesantía, según corresponda.

6) Requerir dictámenes periciales y/o la colaboración de expertos para el mejor resultado de la investigación, a cuyo fin podrán solicitar a las reparticiones o funcionarios públicos la colaboración que resulte necesaria.

7) Citar personas a su despacho, a los efectos de que presten las declaraciones que les sean solicitadas.

8) Formular ante el órgano jurisdiccional correspondiente las denuncias de aquellos hechos que, como consecuencia de investigaciones realizadas en el cumplimiento de las misiones asignadas, pudiesen constituir delitos.

9) Elaborar programas de prevención de la corrupción y de promoción de la transparencia en la gestión pública.

10) Efectuar el seguimiento e instalar distintas etapas que resulten del inicio de investigaciones administrativas y judiciales, vinculadas a su área de incumbencia.

11) Realizar estudios respecto de los hechos de corrupción y sobre sus causas, planificando políticas y programas de prevención correspondientes.

12) Cuando de la evaluación de los hechos, conforme a las pruebas receptadas, no surgiere la existencia de irregularidad alguna, procederá a disponer el archivo de las actuaciones y al registro de los datos obrantes en las mismas, de forma tal que pueda realizarse la reapertura de lo obrado, en caso de surgir nuevos elementos de prueba que ameriten reabrir la investigación objeto del expediente.

13) Suscribir y elevar los informes correspondientes.

14) Coordinar la actuación de la oficina con los demás órganos de control municipal.

En ejercicio de dichas funciones, el fiscal anticorrupción podrá actuar de oficio o ante denuncia de cualquier ciudadano y/o repartición pública estatal.

 

De suma importancia para Villa María

“La lucha contra la corrupción es uno de los más grandes desafíos que las democracias jóvenes como la nuestra deben afrontar, ya que la corrupción, al hacer primar el interés particular por sobre el interés general de la sociedad, se convierte en un elemento con una fuerte incidencia negativa sobre la credibilidad en las instituciones públicas y en los actores políticos a cargo de las funciones de gobierno”, afirmó Bruno en los fundamentos de su proyecto.

“El mayor impacto de la corrupción recae sobre las personas con menores recursos, pues afecta a la calidad y al costo de los servicios públicos, como educación, salud, seguridad, justicia, transporte, etcétera, ensanchando la brecha de desigualdad social a costa del enriquecimiento indebido de unos pocos en detrimento de la mayoría”, continuó.

“A nivel nacional, la Ley Nº 25.233 creó la Oficina Anticorrupción, que tiene como objeto elaborar y coordinar programas de lucha contra la corrupción en todo el país. También en la provincia de Córdoba se creó -mediante la Ley Provincial Nº 8.835- la Oficina Anticorrupción cuyo objetivo, al igual que a nivel nacional, es prevenir e investigar todas aquellas conductas que se encuentran descriptas en la Convención Interamericana contra la Corrupción, además de cualquier otra conducta que pudiera configurar una irregularidad funcional o una violación de los deberes de funcionario público y al régimen de Declaraciones Juradas e incompatibilidades establecidas por la ley vigente”, detalló.

“Es por ello que se considera de suma importancia que Villa María cuente con una oficina anticorrupción dentro del ámbito de la Municipalidad, ya que por la complejidad que este fenómeno reviste, se requiere aunar y coordinar esfuerzos para evitar que se instaure como práctica habitual en nuestro municipio”, remarcó la edil en su fundamentación.

 

Print Friendly, PDF & Email