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Buscan recuperar 600 millones que contribuyentes adeudan

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Buscan recuperar 600 millones  que contribuyentes adeudan
Luciano Majlis: hay 240 subastas de inmuebles “para autorizar” y 47 vehículos de alta gama “en condiciones de ser secuestrados”

Entran en el plan de regularización hasta las deudas que están en gestión judicial. También las multas de la Caminera (con importantes quitas si se paga al contado y hasta en tres cuotas). Fue incluida además la odiada “Cuota 51”. Enviaron 300.000 intimaciones. Amenazan con rematar 240 inmuebles y secuestrar 47 vehículos de alta gama

Luciano Majlis: hay 240 subastas de inmuebles “para autorizar” y 47  vehículos de alta gama “en condiciones de ser secuestrados”
Luciano Majlis: hay 240 subastas de inmuebles “para autorizar” y 47
vehículos de alta gama “en condiciones de ser secuestrados”

Sin bombos ni platillos, la Dirección General de Rentas puso en marcha sobre el fin de la semana pasado una moratoria a través de la cual el Gobierno de la Provincia intenta recuperar dinero que los contribuyentes le escamotean a las arcas del Estado cordobés.

A más de un memorioso le vino a la memoria aquella publicidad que mostraba a la DGI convertida en tanquecito de guerra recorriendo las calles y apuntando a los evasores. Al menos dos medios de la capital provincial cuestionaron “la agresividad” de la Administración provincial.

Los matutinos basaban el calificativo en los dichos del titular de Rentas, Luciano Majlis, quien fue el encargado de dar a conocer que se enviaron 300.000 intimaciones, la mayoría por Ingresos Brutos.

El funcionario hizo saber además que hay 240 subastas de inmuebles “para autorizar” y 47 vehículos de alta gama “en condiciones de ser secuestrados”.

El plan de pago puede ser aprovechado por deudores en gestión judicial y para quienes han recibido multas de la celosa Policía Caminera y fiscalizaciones en todas sus etapas.

El nuevo régimen de regularización de deudas fue definido como “excepcional” -siempre lo son, luego llega otro de similares características- “servirá para hacer factible el cumplimiento de las obligaciones tributarias”.

 

Tributos comprendidos

  1. a) Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  2. b) Impuesto Inmobiliario.
  3. c) Impuesto de Sellos.
  4. d) Impuesto a la Propiedad Automotor.
  5. e) Tasas Retributivas de Servicios, excepto la Tasa de Justicia.
  6. f) Todo otro recurso cuya recaudación y/o administración sean conferidas a la Dirección General de Rentas, de acuerdo con las condiciones vigentes en convenios o normas respectivas.
  7. g) Multas provenientes de infracciones al régimen de agentes de información.
  8. h) Multas que correspondan a los agentes de retención, percepción y/o recaudación, por la omisión de ingresar los importes en su actuación en tal carácter, siempre que el capital y los intereses se encuentren previamente cancelados y las derivadas de la omisión de actuar en tal carácter.
  9. i) Multas que correspondan a los responsables sustitutos por la omisión de ingresar los importes de su actuación en tal carácter, en tanto el capital y los intereses que motivan la sanción se encuentren previamente cancelados.

 

Tributos no comprendidos

La deuda (capital, recargos resarcitorios e intereses por mora) de los agentes de retención, percepción y/o recaudación correspondiente a su actuación en tal carácter y que habiendo practicado las mismas no las hubiesen ingresadas al fisco.

  1. b) Los importes derivados de la Tasa Vial -y sus normas complementarias- , excepto la multa prevista en el inciso (i) detallada con anterioridad.
  2. c) Las cuotas de los planes de facilidades de pago vigentes.

 

Al 30 de junio/15

El régimen comprende obligaciones vencidas al 30 de junio pasado, correspondiente a deudas judiciales del Impuesto Inmobiliario; impuesto a la Propiedad Automotor; impuesto sobre los Ingresos Brutos; e impuesto de Sellos.

 

Al 31 de mayo/15

Al mismo tiempo, contempla las deudas en proceso de Fiscalización-Determinación de Oficio en todas las instancias de cobro; multas de la Policía Caminera que estén firmes al 31 de mayo del presente año y en instancias Administrativa, Prejudicial y/o Judicial y multas no firmes.

El plan de pagos de Rentas también incluye a la Cuota 51 del Impuesto Inmobiliario. En ese sentido, se aclaró que hasta el 31 de octubre se podrá cancelar la Cuota 51/2014, considerándose este pago en término en forma excepcional. Para el caso de Ingresos Brutos, es requisito tener presentadas todas las declaraciones juradas vencidas hasta la solicitud de los beneficios.

 

Al 31 de diciembre/14

Las deudas vencidas hasta el 31 de diciembre de 2014 pueden acceder a diferentes descuentos en intereses y punitorios, que van desde el 70% (para el caso del pago de contado y hasta en tres cuotas), y entre 50% y hasta el 10% de reducción para el pago en cuotas según su cantidad (entre cuatro y 24 cuotas).

También se puede optar por pagar hasta en 36 cuotas. En ese caso no hay quita de recargos e intereses por mora.

En el caso de las deudas por multas de la Policía Caminera, cuando son firmes se condona un 50% su monto y se reduce sus intereses desde un 50% a un 10%, según la cantidad de cuotas que abona, siendo 12 el máximo de cuotas.

El plan de pagos estará “abierto hasta el 30 de septiembre”.

Para obtener mayor información sobre este régimen o recibir cualquier tipo de asesoramiento, se puede ingresar a la página www.dgrcba.gov.ar, o bien comunicarse gratuitamente al teléfono habilitado 0800-444-8008.

 

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