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Casas de tolerancia, pupilas y ”moral”

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Casas de tolerancia, pupilas y ”moral”
Ilustración: R. Olcelli, sobre “Prostitutas de primeros años del Siglo XX”, autor desconocido

Las mujeres que ejercían una actividad mediante la cual obtenían dinero a partir de ofrecer actividad sexual, eran tildadas de llevar una vida deshonesta

 

Ilustración: R. Olcelli, sobre “Prostitutas de primeros años del Siglo XX”, autor desconocido
Ilustración: R. Olcelli, sobre “Prostitutas de primeros años del Siglo XX”, autor desconocido

En los documentos que se referían a las mismas con regularidad aparece lo moral relacionado con ellas, pero no con los propietarios de las casas de tolerancia donde fueron obligadas a llevar adelante su actividad a partir de 1890, prohibiéndoles que ejercieran fuera de esos espacios. Los documentos referenciados en esta nota son de una época anterior a la actividad de las organizaciones de trata que años después ejercieron su actividad trayendo mujeres de otros lugares del mundo para obligarlas a ejercer la prostitución en nuestro país.

 

Perdían derechos que no recuperaban

Tal cual vimos en notas anteriores, la legislación local, en septiembre de 1889, “con el fin de conservar como hasta aquí la sana moral en este vecindario, se declaran prohibidas las casas de prostitución o de tolerancia en este municipio”, medida revertida en 1890 con el voto unánime de los concejales que aprobaron la propuesta remitida por la Intendencia para regular el funcionamiento de esas casas. En ese marco generaron dispositivos de control, entre los cuales contamos la revisación periódica de las “pupilas” por parte del médico municipal. Práctica profesional que debía ser pagada por las mismas mujeres.

Por otra parte, mediante el reglamento puesto en vigencia se establecieron multas a las contravenciones de esa misma pieza legal que fijaba pautas generales para el funcionamiento de las casas de tolerancia. También dimos cuenta, en este espacio, de la situación de una mujer que, en 1917, firmó un documento dejando constancia de abandonar la casa de tolerancia donde era pupila, a la vez que se comprometió a llevar una “vida honesta”, pero igual quedó sujeta a la mirada de los vecinos que podían acusarla de regresar al ejercicio de su anterior actividad, cuestión que bastaría para echarla de la ciudad, es decir, se pone en evidencia un dispositivo mediante el cual la mujer que había practicado la prostitución, aunque dejara de hacerlo, no volvía a recuperar el anterior estatus, muy por el contrario quedaba en un estado de constante vigilancia. A la vez la propia redacción del documento pone de manifiesto que la mujer debía reconocer, de manera pública y ante testigos, que había realizado una vida deshonrada (pues se compromete a iniciar una vida honrosa). Que la vida de la mujer, mientras ejercía como pupila de la casa de tolerancia, fuera considerada deshonrosa contrasta con que los dueños del lugar no sólo eran considerados empresarios, sino que merecían el respeto social y podían realizar cualquier actividad sin tener que hacer declaración alguna. Es decir, que para ellos no existía la sanción social que pesaba sobre las pupilas cuya actividad les permitía ganar dinero a esos empresarios.

 

Este doble estándar también se advierte cuando se ve cómo se sanciona la actividad de las pupilas, pero no la de los hombres que participaban de la misma al concurrir en esas casas. Incluso podemos ver que la práctica sexual separada del amor no tenía sanción para los hombres, llegando a plantearse la misma como necesidad. Esto último es importante pues en el discurso popular justificaba que la sociedad tolerara las casas donde las pupilas y los concurrentes realizaban prácticas sexuales a cambio de dinero. Es decir que el Estado municipal, en este caso, generó una reglamentación mediante la cual “asumió” esa tolerancia de la actividad de las mujeres en favor de atender la “necesidad” de los hombres, a la vez que sancionó a las mujeres y convertía en respetables empresarios a los propietarios de las casas de tolerancia. A estos últimos también les aseguraba el negocio mediante la prohibición de la prostitución fuera de esos ámbitos.

 

Cuidar la moral donde estén

La cuestión moral, entendiendo la misma con las particularidades señaladas, aparece en la mayoría de los documentos relacionados con la temática. Así tenemos que, por ejemplo, que en el cuarto día del mes de abril del año 1914 el “Directorio del Hospital Pasteur” y la Municipalidad de Villa María firmaron un convenio. En el primer punto del documento, rubricado por el presidente del nosocomio por una parte, y el presidente de la Comisión Administradora Municipal por otra, se señala que el trato se originó en “las notas de febrero 7 y marzo 6… pasadas por la Comisión Administradora…”. El acuerdo consistió en que el hospital cedía “a título de préstamo, a la Municipalidad… el uso de la parte del edificio del Hospital Pasteur que da frente a la calle N°1 (Pueblo Aurora) quedando excluido por completo los dos salones de enfermería del edificio”. El sector edilicio cedido sería “destinado únicamente a la instalación de unas camas para atender enfermos que tengan carácter de urgencia en caso de accidentes y para la visita reglamentaria de las pupilas de las casas de tolerancia.

Estos servicios quedarán bajo la responsabilidad moral y pecuniaria y dirección de la Municipalidad”. Si en el lugar se revisaría a las mujeres que ofrecían prácticas sexuales a cambio de dinero, y no por amor, debía aparecer la cuestión moral. En tanto los propietarios de los lugares donde ejercían su actividad esas mujeres eran atendidos en cualquier oficina pública sin que nadie se preocupara por la cuestión moral.

Es claro que el discurso moralista escondía cosas que el discurso oficial se cuidaba que no fueran advertidas.

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