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“Constituye una transferencia de ingresos al sector empresario”

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“Constituye una transferencia de ingresos al sector empresario”
Para Sobrino, el proyecto que se tratará en el Congreso de la Nación “ataca principios de continuidad, estabilidad y permanencia de las relaciones laborales”

El especialista en Derecho Laboral repasó los puntos más relevantes del proyecto impulsado por el Gobierno nacional y reflexionó sobre las posibles consecuencias. “Hay regulaciones de dudosa constitucionalidad”, afirmó

Para Sobrino, el proyecto que se tratará en el Congreso de la Nación “ataca principios de continuidad, estabilidad y permanencia de las relaciones laborales”

El proyecto de reforma laboral que dio a conocer el Gobierno nacional constituye una sustancial transferencia de ingresos del sector asalariado, al empresario fundamentalmente a los sectores concentrados de capital.

Por otra parte, los cambios tenderán a reconfigurar el poder dentro de los lugares de trabajo, en la relación individual y en el plano colectivo.

En realidad, no podemos hablar de reforma laboral, sino de contrarreforma, es decir, de llevar algunas instituciones del derecho de trabajo a la situación de premisas del siglo XX, transgrediendo principios fundantes del derecho del trabajo tales como el de progresividad, que procura que no se pueda retroceder en los niveles de conquistas protectorias logrados y se expresa particularmente por medio de la irrenunciabilidad de derechos, de aplicación de la norma más favorable y de la condición más beneficiosa.

Asimismo, ataca principios de continuidad, estabilidad y permanencia de las relaciones laborales.

En varios de sus pasajes constituyen regulaciones de dudosa constitucionalidad, lo que, al contrario de los esperado, producirá un aumento de la litigiosidad.

 

Los aspectos principales

Podemos enunciar algunos de los aspectos que más se destacan del proyecto de reforma laboral que se tratará en el Congreso:

-Reduce el plazo de prescripción de los créditos laborales a un año (en la actualidad son dos).

-Excluye la responsabilidad solidaria en la subcontratación, permitiendo la proliferación de empresas tercerizadas insolventes y evasoras de las contribuciones patronales. Los trabajadores pasarían a absolver el riesgo de dicha situación.

-Modifica el artículo 12 de la Ley de Contratos de Trabajo (LCT), permitiendo renunciar a los derechos adquiridos de manera individual.

-Elimina la acción de restablecimiento de las condiciones en caso de ejercicio abusivo del ius variandi (alteración de condiciones esenciales del trabajo con perjuicio material o moral para el trabajador), dejando como única alternativa al empleado la de darse por despedido, lo que conspira con la estabilidad en el empleo.

-Establece la posibilidad de creación “Banco de horas” mediante los convenios colectivos, por el cual el cómputo de la jornada máxima, diaria o semanal, pasa a ser anual, permitiendo compensar los excesos de jornada a lo largo de un año y sin pago de recargo por horas extraordinarias. Lo que significa una sensible pauperización de los salarios en determinadas actividades.

-Posibilita el aumento de la jornada diaria en orden al sistema de cálculo en base a promedios, de 8 a 10 horas.

-En cuanto a la base de cálculo para la indemnización por despido, no se tendrán en cuenta el aguinaldo, las horas extraordinarias, comisiones, premios, compensaciones de gastos y todo otro rubro que no tenga periodicidad mensual (artículo 245 LCT). Impacta principalmente en los trabajadores con mejores remuneraciones, las que al momento de la extinción del vínculo se encontrarán con que sus indemnizaciones no contemplan su realidad salarial.

-Establece la creación del “Fondo de cese laboral”, que permitirá financiar a los empleadores las indemnizaciones por despido a través de los convenios colectivos. Esto permitirá desprenderse de trabajadores con muchos años de antigüedad sin costo alguno, por ende, quita toda protección a las personas que por su edad les será muy difícil conseguir un nuevo trabajo.

-Eliminación de las indemnizaciones a favor del trabajador por incumplimiento en la registración -total o parcial- de su contrato de trabajo y su remuneración (artículos 8, 9, 10 y 15 Ley 24.013).

-Establece la creación de la figura del “trabajador autónomo económicamente dependiente”, que preste servicios personales para una empresa o persona física en hasta un 80% de sus ingresos anuales, excluyéndolo del régimen del contrato de trabajo y remitiendo a una regulación estatutaria especial, por debajo del nivel de protección que actualmente vigente.

-Consagra la exclusión del régimen del contrato de trabajo de los “trabajadores independientes y sus trabajadores independientes colaboradores”, creando una zona de exclusión de la ley laboral para quienes trabajen para otros (hasta cinco trabajadores).

-Establece un “Blanqueo laboral” por el cual, si se declara a un trabajador no registrado dentro del plazo de 180 días de vigencia de la ley, se condonan todas las deudas por aportes, contribuciones, infracciones, multas y recargos e, incluso, se produce la extinción de la acción penal. Los trabajadores, en cambio, cualquiera sea su antigüedad como empleado en negro, solo podrán tener acreditados hasta 60 meses de reconocimiento para su jubilación al valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Diego Sobrino, abogado especialista en Derecho Laboral

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