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Cordobeses condenados en la última audiencia del año

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Cordobeses condenados en la última audiencia del año
Canevari (con remera roja) y Rivas Arias, los cordobeses condenados ayer en la Cámara del Crimen local

Se trata de Marcos Canevari y Denis Rivas Arias, quienes confesaron haber cometido cuatro hechos de “robo calificado por uso de arma cuya operatividad no se pudo acreditar”. El primero fue declarado reincidente y tendrá que cumplir toda la sanción

Canevari (con remera roja) y Rivas Arias, los cordobeses condenados ayer en la Cámara del Crimen local

Dos asaltantes oriundos de la capital provincial fueron condenados ayer a tres años y un mes de prisión de cumplimiento efectivo tras ser declarados culpables de cuatro asaltos perpetrados en Villa María y Arroyo Algodón en febrero de 2015.

En el último juicio oral y público del año, Marcos Canevari (38) y Denis Leonel Rivas Arias (24) fueron hallados coautores de “robo calificado por uso de arma de fuego, cuya operatividad no se pudo acreditar”, un delito que es reprimido con cárcel de tres a 10 años (ver “Qué dice la ley”).

Como ambos imputados admitieron su participación en todos los hechos que se les atribuían, la audiencia de debate se realizó bajo la modalidad de trámite abreviado, por lo que se omitió la recepción de pruebas testimoniales en la sala ubicada en el quinto piso de Tribunales, donde funciona la Cámara del Crimen local.

 

Raid delictivo

La seguidilla de atracos comenzó el domingo 8 de febrero del año pasado en la panadería Santa Rita, ubicada en la esquina de Tucumán y Rivadavia de esta ciudad, donde a punta de pistola redujeron a dos empleadas y un circunstancial cliente.

Con la situación controlada, los asaltantes, que se conducían en un automóvil Fiat Duna, se apoderaron del dinero que había en la caja registradora y luego les quitaron los efectos personales (un poco más de plata y algunas alhajas) a sus víctimas de turno.

Al día siguiente, pero en una despensa de barrio Barrancas del Río, los ladrones amenazaron con un arma a la dueña del negocio y a una menor, nieta de la mujer, y se llevaron unos pocos pesos que había en la caja y distintas mercaderías.

El raid delictivo de Canevari y Rivas Arias continuó en horas de la madrugada el martes 10 de febrero de 2015, cuando irrumpieron armados en una vivienda ubicada en San Luis 237, en barrio Parque (General Paz), donde se domicilian Pedro Carranza y su familia.

Bajo amenazas de muerte, los ladrones maniataron al dueño de casa, a su esposa, a su hijo y a la novia del muchacho y se apoderaron de dos teléfonos celulares, una notebook, un poco de efectivo y la camioneta Toyota Hilux de Carranza, para luego darse a la fuga.

Momentos más tarde, la Policía encontró la pick up abandonada en las inmediaciones de 9 de Julio e Hipólito Yrigoyen.

 

En Arroyo Algodón

Finalmente, en horas de la noche del miércoles 11, los malvivientes ingresaron a la vivienda de un matrimonio de jubilados, ubicada en la localidad de Arroyo Algodón, en momentos que estaban viendo un partido de fútbol junto a dos amigos.

Eran pasadas las 23. Miguel Angel Merani, su esposa Hilda Noemí y dos vecinos estaban mirando el encuentro entre de River y San Lorenzo. De repente, Canevari y Rivas Arias, junto a un tercer sujeto que nunca fue identificado, entraron a la casa por la puerta del garaje (que estaba abierta) y rápidamente redujeron a los cuatro ocupantes, los maniataron y les exigieron el dinero.

Los asaltantes actuaron a cara descubierta y empuñando un arma de fuego y se llevaron alrededor de cinco mil pesos en efectivo y algunas alhajas de oro.

 

Detenidos en Córdoba

Con los datos aportados por casi todas las víctimas de los atracos, además de algunas filmaciones obtenidas por las cámaras de seguridad de la panadería de barrio Centro sur, los investigadores policiales lograron dar con los ladrones, quienes fueron detenidos el domingo 15 de febrero (es decir, apenas cuatro días después del asalto en Arroyo Algodón) cuando se encontraban en la ciudad de Córdoba, donde están radicados.

 

Juez y partes

El juicio sustanciado en la víspera fue presidido por el camarista René Gandarillas y contó con la participación del fiscal Francisco Márquez y del abogado cordobés Nicolás Abrile (defendía a Rivas Arias, pero a último momento también asumió la Defensa de Canevari, quien durante todo el proceso fue asistido por la asesora letrada Silvina Muñoz), mientras que como secretaria actuante intervino Gabriela Sanz.

Cabe señalar que Marcos Canevari fue declarado reincidente ya que registra una condena de nueve años de prisión, dictada por la Justicia de la capital provincial, por otro hecho de “robo calificado por uso de arma” perpetrado en aquella ciudad en 2003.

 

Cuándo saldrían

Por esa circunstancia, Canevari deberá cumplir íntegramente la pena impuesta (es decir, el 15 de marzo de 2018) y, a lo sumo, podrá salir de la cárcel villamariense seis meses antes (mediados de agosto de 2017), si es que se le concede el beneficio de la “libertad asistida”.

En tanto, Denis Rivas Arias no tiene antecedentes penales, motivo por el cual podrá pedir la “libertad condicional” cuando complete las dos terceras partes de la condena impuesta (o sea, dos años y 20 días), en los primeros días de marzo de 2017.

Sin embargo, para que prospere el pedido excarcelatorio, el joven convicto deberá observar buena conducta en el penal de Bouwer-donde se encuentra alojado- y, en su momento, sortear con éxito una pericia psicológica que acredite que está en situación de reinsertarse socialmente.

 

QUE DICE LA LEY SOBRE EL ROBO CON ARMAS

El artículo 166 del Código Penal de la Nación establece que “se aplicará prisión de cinco a 15 años… 1º) si por las violencias ejercidas para realizar el robo se causare alguna de las lesiones previstas en los artículos 90 y 91 (lesiones graves); 2º) si el robo se cometiere con armas o en despoblado y en banda. Si el arma utilizada fuera de fuego, la escala penal prevista se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo”. En tanto, el último párrafo aclara que “si se cometiere el robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada o con un arma de utilería, la pena será de tres a 10 años de prisión”.

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