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Cuantiosa demanda contra EPEC espera fallo del Tribunal Superior

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Cuantiosa demanda contra EPEC espera fallo del Tribunal Superior
Fragmentos de la sentencia a la que tuvo acceso EL DIARIO. Es la de la Cámara del Trabajo, integrada por la vocal Liliana Cuevas de Atienza. El caso no había tenido trascendencia pública. Ahora, el TSJ tiene la palabra

Trece trabajadores del ente de energía se consideraron discriminados en el pago de un ítem salarial y la Justicia local les dio la razón. EPEC apeló y ahora se espera la decisión del máximo tribunal cordobés

Fragmentos de la sentencia a la que tuvo acceso EL DIARIO. Es la de la Cámara del Trabajo, integrada por la vocal Liliana Cuevas de Atienza. El caso no había tenido trascendencia pública. Ahora, el TSJ tiene la palabra
Fragmentos de la sentencia a la que tuvo acceso EL DIARIO. Es la de la Cámara del Trabajo, integrada por la vocal Liliana Cuevas de Atienza. El caso no había tenido trascendencia pública. Ahora, el TSJ tiene la palabra

Trece trabajadores de la delegación local de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) están a la espera de un fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) en una causa laboral en la que en primera instancia tuvieron aval a su reclamo.

El máximo tribunal judicial de la provincia interviene luego de que la Cámara del Trabajo de esta ciudad hiciera lugar a la demanda promovida por 13 empleados de la firma estatal y condenara a EPEC a pagar los $339.577,20 originales más los intereses, costos y costas. Se estima que la cifra en la actualidad es millonaria.

La razón de la demanda entablada contra la empresa estatal hace eje en el derecho a “igual remuneración por igual tarea” y nace ante la falta de pago de una sobreasignación que los trabajadores consideraron les correspondía, cuestión que EPEC rechazó. La Justicia dio por sentado que se produjo un trato preferencial, en materia salarial, a los trabajadores transferidos por Generadora Córdoba SA (Gecor) a EPEC, por lo que dio por probada la discriminación en perjuicio de quienes luego accionaron judicialmente.

Los demandantes indicaron que revisten la calidad de personal jerárquico sobre asignado y que por convenio tienen derecho al cobro de una sobre asignación en compensación de la mayor disponibilidad de tiempo, ya que sus funciones requieren de ellos una afectación y dedicación permanentes o disponibilidad emergente.

En el expediente, al que tuvo acceso EL DIARIO, se refleja que los demandantes hacen alusión a la “enorme contradicción” de la empresa “ya que, por un lado, los considera con disponibilidad horaria y dedicación permanente al servicio para pagarles la sobre asignación ordinaria y, por otro lado, no les abona la bonificación por afectación directa al servicio que se abona a quienes poseen disponibilidad horaria y dediciación permanente”.

Además, la Cámara del Trabajo local dio por acreditado que los empleados transferidos de Gecor SA cobran la bonificación directa al servicio y los empleados de EPEC no, siendo que “cumplen funciones administrativas similares unos y otros y en el mismo horario semanal”. Así, “los actores han acreditado encontrarse en disparidad de condiciones con los empleados transferidos de la empresa Gecor SA”.

La jueza Liliana Cuevas de Atienza entendió que EPEC “no ha logrado probar las razones objetivas para el referido trato disímil con su personal”.

“EPEC no sólo no logró justificar por qué se apartó de la norma convencional con los trabajadores transferidos por Gecor SA (ya que aquella prevé sólo abonar el beneficio a los del área técnica y EPEC abona al segundo grupo tanto a los pertenecientes al área técnica como a la administrativa), sino que no da explicaciones valederas de por qué no obró con diligencia, iniciativa y previsión, como buen empleador, en el momento del cese anticipado de la concesión para asegurar que todos sus trabajadores gozaran de los beneficios de las leyes laborales”.

La magistrada apuntó que este proceder empresarial “violenta normas constitucionales y pactos internacionales con validez constitucional, como el artículo 14 bis de la Constitución Nacional (remuneración justa, igual remuneración por igual tarea), el artículo 16 de la Constitucuón Nacional (igualdad de trato ante la ley) (…), toda vez que da un trato preferencial en materia salarial a los trabajadores transferidos por Gecor SA a EPEC, quienes cumplen igual tarea e idéntica jornada laboral”.

 

LAS CLAVES

339 mil pesos
Es la deuda original de EPEC con los 13 empleados.

2009
Audiencia de conciliación: se realiza y no hay acuerdo.

2011
Al tribunal. El 20 de octubre de ese año los autos son elevados a conocimiento de la cámara del Trabajo.

2014
Sentencia. El 9 de octubre de ese año la Cámara del Trabajo local resuelve a favor de los empleados.

 

 

 

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