Inicio Suplementos El Diario Cultura Del prohibicionismo a la regulación local

Del prohibicionismo a la regulación local

0
Del prohibicionismo a la regulación local

Cuando se iniciaba la última década del Siglo XIX, Villa María reglamentó el funcionamiento de las denominadas casas de tolerancia. En la norma legal que dictó el Estado municipal puede advertirse una preocupación higienista y moral a la vez que se permitía que menores de edad fueran aceptadas como pupilas en esos lugares

p24 - chirinoEn la sesión que el Concejo del municipio de Villa María desarrolló el 26 de septiembre del año 1889, a tan sólo seis años de que esa institución estuviera en funcionamiento, ingresó una nota «sobre prostitución» firmada por el vicario de la parroquia local. El cuerpo colegiado acordó tratarla en el momento y «devolverla con su resolución». Se pasó a un breve cuarto intermedio, y cuando las autoridades regresaron a la sala de sesiones dejaron asentado en el acta una norma legal que en su primer artículo textualmente señalaba que «con el fin de conservar como hasta aquí, la sana moral en este vecindario, se declara prohibidas las casas de prostitución o de tolerancia en este municipio». Se establecieron multas para quienes no respetaran la prohibición, los montos fijados fueron «de cincuenta pesos nacionales por la primera vez» y «de doscientos pesos nacionales por cada reincidencia». Para tener alguna referencia de esos montos monetarios puede señalarse que en la misma sesión, el Concejo estableció una multa de cincuenta pesos nacionales para las empresas ferroviarias que no habilitaran pasos a nivel en las calles públicas de la localidad.   Pocos días después, el 20 de noviembre de 1889, se fijó el sueldo del intendente en 150 pesos mensuales.

Pero tan sólo ocho meses más tarde, en la sesión del 17 de junio de 1890, se dictó una nueva ordenanza que, en su decimonoveno artículo, textualmente dejaba «…derogadas todas las ordenanzas y disposiciones que se opongan a la presente». De esta manera, en poco tiempo, Villa María pasó de la prohibición total a permitir y reglamentar el funcionamiento de las casas de tolerancia.

En el Concejo, durante su sesión del 9 de mayo de 1890, se dio lectura a un informe de la Comisión de Higiene y Seguridad que a partir de una solicitud relacionada con la temática y la recomendación de aprobar la misma, se decidió girar el pedido al intendente a fin de que propusiera un proyecto de reglamentación del funcionamiento de las casas de tolerancia. La autoridad del Poder Ejecutivo municipal, el 17 de junio, presentó lo solicitado y, según reza en el Libro de Actas del Concejo, «por unanimidad de votos se aprobó el proyecto de reglamentación para las casas de tolerancia presentado por el intendente».

La reglamentación
Poder leer, 125 años después, esta norma legal, no sólo permite advertir cuáles fueron las exigencias que debieron cumplir pupilas y propietarios de esos lugares en Villa María, sino también ofrece la posibilidad de notar qué intereses defendía el Estado y cuál era la visión que tenía acerca de la temática.

La ordenanza dispuso que para «establecerse en todo el municipio las casas llamadas de tolerancia» debían contar con el «permiso del intendente municipal». Otro requisito que debían cumplir era establecerse «fuera de los parajes poblados y céntricos de la población». Era el intendente quien determinaría «el punto donde debe establecerse, consultando siempre lo más conveniente para la moral, higiene y orden público».

Además de situarse en las afueras este tipo de establecimientos tenía prohibido «usar distintivos o señal alguna externa» como tampoco camuflarse «bajo las apariencias de cafés, confiterías u otros establecimientos análogos». También se fijó que «en la sala de recibo o en otro lugar visible de las casas de tolerancia habrá a la vista un ejemplar impreso de este reglamento».

Un punto clave de esta ordenanza es que no sólo permitía las denominadas casas de tolerancia sino que impulsó la creación de las mismas, pues prohibió el ejercicio del comercio sexual en otros ámbitos, como podría ser la práctica individual por parte de mujeres en sus casas. Es así que la ordenanza estableció que quedaba «…absolutamente prohibida la prostitución clandestina la que será castigada con multa de diez pesos m/nacional por la primera vez y veinte por cada reincidencia». Es decir que el Estado local estableció que el comercio sexual podía ejercerse, siempre que se hiciera en los lugares habilitados para tal fin que debían estar situados en las afueras de la ciudad.

Un dato importante es que se habilitaba el ejercicio de la prostitución por parte de menores de edad, pues sólo se prohibía la «admisión de menores de quince años». Es decir que, por ejemplo, las niñas de 16 estaban «habilitadas» para ofrecer sus servicios en las casas de tolerancia. Según la norma legal lo que sí estaba prohibido era admitir a una menor que hubiera dejado de lado la autoridad familiar. El texto de la ordenanza dice que «si algún encargado de estas casas admitiera en ellas a una menor que hubiera abandonado a sus parientes o a los que la tenían a su cargo sufrirá una multa de veinte a doscientos pesos m/nacional, según la gravedad del caso sin perjuicio de las demás acciones penales impuestas por la ley…». Resulta interesante advertir que en caso de encontrarse una niña de menos de quince años ejerciendo el trabajo sexual en una casa de tolerancia se multaba al «dueño o encargado del establecimiento con veinticinco pesos m/nacional por la primera vez, cincuenta pesos para la segunda y cien pesos por la tercera, y si reincidiera se mandará cerrar la casa». Si el monto de la multa tiene relación con la gravedad adjudicada de lo que se sanciona, nótese la diferencia de montos entre lo que debería pagarse por tener una pupila con menos de quince años de edad, con aquello que debería abonarse en caso de contar con una pupila menor de edad que hubiera abandonado a su familia.

En la norma que nos ocupa también se fijaron obligaciones para los dueños y/o encargados de las casas de tolerancia. Es así que mensualmente debían pasar a la Intendencia «una nómina exacta de las personas que los habitan con determinación de edad y estado» debiendo también dar «aviso dentro de las veinticuatro horas si aumentara el número de las mujeres que tienen». Por otra parte eran responsables de «la conducta que observen las mujeres que en dichas casas se hallen con relación a las prescripciones de esta ordenanza»; vigilar «el aseo e higiene tanto de las personas que están bajo su dependencia como también el de sus habitaciones y enseres»; también eran responsables de «dar cumplimiento inmediatamente a cuanto les sea posible indicado u ordenado por el médico o inspector que nombre la Intendencia haciendo cumplir igualmente por sus subordinados» y «no tener ni admitir» mujeres «afectadas de maligna dolencia contagiosa por insignificante que sea»; por otra parte estaban obligados «a la curación de las mujeres que el médico declare enfermas de mal venéreo o sífilis…». La preocupación sanitaria es de relevancia en la ordenanza y se ve reflejada en el articulado que establece que el municipio deberá nombrar un médico inspector que visitaría dos veces por semana las casas de tolerancia para conocer el estado de salud de sus moradores.   El médico cobraría un peso por «cada mujer que inspeccione», el pago era responsabilidad del dueño o encargado del lugar. En tanto el médico debía realizar su trabajo «de la manera más prolija posible observando todo lo que la ciencia aconseja en estos casos» y «certificar el estado de salud de cada mujer» en la libreta personal que cada una de ellas debía tramitar en la Intendencia y luego tener a la vista en la habitación que ocupara. Por otra parte el médico debía elevar al intendente un informe mensual acerca del estado general de las casas y sus moradores.

En cuanto aquellos lugares que tuvieran «ventanas a la calle» debían estar «constantemente cerradas» y no se podía «de ninguna manera, llamar la atención de los transeúntes ni molestar con desórdenes o de alguna otra manera a los vecinos bajo una multa de diez pesos por cada vez que se lo hiciera».

Como queda visto, en aquellos años Villa María pasó de la prohibición a la regulación de la actividad por parte del Estado, pero sin preocupación por los derechos de la mujer cuestión que, debe decirse, era acorde con la visión que por entonces se tenía de la misma. En la actualidad continúa el debate acerca de qué hacer con este fenómeno, existen diferentes posturas y esfuerzos para producir el debate entre quienes sostienen cada una de ellas.

Print Friendly, PDF & Email