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Fábrica militar: en Córdoba se definirá si reinstalan o no a los trabajadores despedidos

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Fábrica militar: en Córdoba se definirá si reinstalan o no a los trabajadores despedidos
Los trabajadores aguardan con expectativa el curso que tendrá en la Justicia el caso de los despedidos de la Fábrica Militar (foto archivo de cuando presentaron el amparo)

El juez Federal de Villa María concedió la apelación presentada por los abogados Carlos y Matías de Falco. Ahora, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba deberá resolver sobre la situación de los 23 despedidos de la Fábrica Militar que presentaron la demanda ante la Justicia

 

“Nosotros presentamos el recurso de apelación el lunes pasado, porque entendemos que la resolución del juez (Roque Ramón) Rebak, con todo respeto lo decimos, va en contra de la experiencia y la razón, porque es público y notorio que el trabajo no es una mercancía, sino un derecho humano fundamental”, comenzó diciendo Carlos de Falco, quien con su hijo, el también abogado Matías de Falco, lleva adelante el reclamo de los trabajadores despedidos de la Fábrica Militar.

El magistrado Federal de Villa María analizó el aspecto formal de la Apelación y le dio curso, elevándola a la Cámara Federal de Córdoba. En consecuencia, la medida cautelar pedida por 23 de los 28 despedidos de la Fábrica Militar de esta ciudad se resolverá en la capital provincial. Aún no se conoce en qué sala recae el expediente.

¿Qué se reclama con esa medida? Fundamentalmente, la reinstalación de los trabajadores cesanteados. Los abogados De Falco solicitaron  al juez que mientras resuelva el amparo, dispusiera como “medida cautelar” que los despedidos vuelvan a su empleo, dado el carácter alimentario del salario. Esa medida había sido rechazada por el magistrado local y por eso presentaron la apelación.

Lo que sí sigue tramitándose en Villa María es el amparo. ¿Que piden con este recurso? Que se consideren ilegales los contratos a término de los empleados públicos que realizan tareas habituales dentro de cualquier ámbito del Estado, en este caso, en la Fábrica Militar.

Los letrados plantearon que existe el derecho constitucional de la estabilidad del empleo público (artículo 14 bis) y en consecuencia los contratos a término serían ilegales.

La mayoría de los trabajadores del polvorín venía desarrollando sus tareas con contratos que se renovaban anualmente. De esta forma, en diciembre de 2017, cuando fueron despedidos, no percibieron ni siquiera una indemnización. Solo argumentaron que se terminaba el contrato.

Cabe señalar que según nuestra legislación vigente, esos instrumentos a plazo solo pueden establecerse en el Estado para tareas eventuales, tales como remplazo de vacaciones, actividades estacionales o encargos a profesionales independientes.

En el caso de la Fábrica Militar todos los despedidos llevaban años de antigüedad realizando tareas ordinarias y habituales en la producción de esa industria castrense.

Es por eso que Carlos y Matías de Falco fundan el amparo en la garantía constitucional que da estabilidad al empleado público. Ese punto, deberá resolverlo el juez Rebak.

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