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Imputaron por “estafa” a tres conocidos empresarios locales

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Imputaron por “estafa” a tres conocidos empresarios locales
Pablo Mattoni (izquierda) y Julio Irastorza hijo, dos de los tres empresarios locales imputados por la Justicia

Se trata de Julio Alberto y Julio Eduardo Irastorza (padre e hijo) y de Pablo Mattoni, responsables locales de la firma Lácteos Pozo del Molle SA. La denuncia fue presentada por Carlos Vázquez, de la empresa Granja SRL, de Arroyo Algodón

Tres conocidos empresarios villamarienses fueron procesados por la Justicia, acusados de haber estafado a una firma láctea con sede en Arroyo Algodón y oficinas en barrio Santa Ana de esta ciudad, apropiándose de más de 309.000 litros de leche fluida de vaca que recibieron a la fasón para procesarla y convertirla en leche en polvo.

La medida judicial, dictada por el fiscal René Bosio, alcanza a Julio Alberto Irastorza (69), su hijo Julio Eduardo Irastorza (42) y Pablo Daniel Mattoni (65), representantes locales de Lácteos Pozo del Molle SA, una empresa con sede en Chile 202 de Villa María y planta industrial en Villa Nueva, pero que además tiene oficinas en la localidad bonaerense de Gerli.

De acuerdo con la acusación, entre el 2 de octubre de 2014 y el 9 de enero de 2015, los imputados, “actuando de común acuerdo y por la sociedad Lácteos Pozo del Molle SA, con la deliberada intención de perjudicar patrimonialmente al cliente Carlos Alberto Vázquez, abusando de la confianza personal que él mismo les había confiado, entregándoles -basado en la misma- bienes para su uso, consistentes en 309.084 litros de leche fluida de vaca, se apropiaron de esa leche que les entregó a la fasón”.

Dicho término es utilizado en el ámbito industrial para señalar la manufactura de un producto por mandato de un tercero, dueño de una marca, en el cual éste puede proveer de las materias primas e insumos que son necesarias para la misma.

Según el análisis de la prueba por parte del instructor de la causa, los empresarios acusados “tornaron litigioso el derecho acordado y no dieron respuesta alguna a los requerimientos de Vázquez”, a tal punto que el coimputado Julio Eduardo Irastorza le dijo que la firma láctea que representaban “está en quiebra”, que si quería cobrar tenía que “ir a Buenos Aires” y que fuera “pensando en desfilar por Tribunales”.

En efecto, Lácteos Pozo del Molle SA cuenta con oficinas en Teniente Coronel Lafuente 1773, Gerli, al sur del Gran Buenos Aires. Sin embargo, parece haberse convertido en una empresa fantasma, porque según la empresa Telecom, el número telefónico (011) 4204-1802 “no corresponde a un cliente en servicio”, e incluso su página web, (lacteospozodelmolle.com.ar) tiene el dominio suspendido.

De acuerdo con algunos registros obtenidos por Internet, la firma se encuentra actualmente en concurso preventivo.

Con respecto a la empresa Granja SRL, puede señalarse que tiene sede en la zona rural de Arroyo Algodón; una oficina comercial en Roma 412, en barrio Santa Ana de Villa María, y se dedica a la elaboración de productos derivados del procesamiento de leche, como quesos, helados, manteca y yogur, entre otros.

 

Todo empezó…

La denuncia penal de Vázquez, socio gerente de Granja SRL, fue presentada el año pasado en la Fiscalía de Instrucción del Tercer Turno, por entonces a cargo de Daniel Del Vö (ya jubilado), tarea que estuvo a cargo del abogado Antonio Alarcos, quien patrocina al empresario lácteo.

Sin embargo, la causa tuvo un importante avance en las últimas semanas, cuando el fiscal Bosio llamó a indagatoria a los tres acusados, quienes cada uno a su turno y de manera coincidente negaron los hechos y se abstuvieron de seguir declarando.

En primera instancia, aunque de manera separada, comparecieron los Irastorza, ambos con la asistencia legal del letrado Rodrigo Hayas, y luego hizo lo propio Mattoni, en su caso defendido por el abogado Sebastián Elía.

Cabe señalar que el delito que se les atribuye a los tres empresarios (ver “Qué dice la ley”) tiene una pena que va de un mes a seis años de prisión y, por ende, es excarcelable. Y como ninguno registra antecedentes, conservan el estado de libertad basado en el principio de inocencia que consagra la Constitución Nacional.

Al radicar la denuncia penal contra de los integrantes de Lácteos Pozo del Molle SA, Vázquez refirió que los acusados ejecutaron una “maniobra defraudatoria pergeñada en contra de la sociedad que integro”

El denunciante precisó además que desde hace más de 10 años Granja SRL se dedica a la comercialización de productos lácteos y que “en 2014 comenzamos a trabajar con Lácteos Pozo del Molle, que nos tomaba la leche fluida y nos devolvía leche en polvo”.

 

Otros detalles

Julio Alberto Irastorza nació el 9 de febrero de 1948 y tiene domicilio en Entre Ríos 625, en barrio Centro sur; su hijo Julio Eduardo Irastorza es del 20 de mayo de 1975 y está radicado en Ascasubi 715, en barrio Palermo, mientras que Pablo Mattoni nació el 18 de mayo de 1952 y vive en Bonfiglioli 311, en barrio Santa Ana, todos en Villa María.

Además de desempeñarse en la actividad de la industria láctea, los Irastorza son muy conocidos en el ambiente del golf, ya que practican habitualmente esa disciplina deportiva, mientras que Mattoni además explota comercialmente la estación de servicio YPF en la filial local del Automóvil Club Argentino.

 

Qué dice la ley

El artículo 172 del Código Penal de la Nación establece que “será reprimido con prisión de un mes a seis años el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño”.

Sin embargo, tanto los Irastorza como Mattoni fueron procesados como supuestos coautores de “defraudación calificadas”, a tenor de lo descripto en el artículo 173 del mismo cuerpo legal en sus incisos 1º y 11º.

Dicha norma señala que “sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente (el 172), se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece… 1º) el que defraudare a otro en la sustancia, calidad o cantidad de las cosas que le entregue en virtud de contrato o de un título obligatorio, y 11º) el que tornare imposible, incierto o litigioso el derecho sobre un bien o el cumplimiento, en las condiciones pactadas, de una obligación referente al mismo, sea mediante cualquier acto jurídico relativo al mismo bien, aunque no importe enajenación, sea removiéndolo, reteniéndolo, ocultándolo o dañándolo, siempre que el derecho o la obligación hubieran sido acordados a otro por un precio o como garantía”.

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