Inicio Locales La jueza rechazó el hábeas corpus para jóvenes de La Calera

La jueza rechazó el hábeas corpus para jóvenes de La Calera

0
La jueza rechazó el hábeas corpus para jóvenes de La Calera
Los impulsores del hábeas corpus destacaron que muchos chicos sufren procedimientos arbitrarios cuando concurren de sus casas a sus lugares de trabajo, como suele ser limpiar vidrios de vehículos

No trascendieron los detalles, pero habría evaluado que no se podía expedir sobre hechos supuestos, que no fueron estrictamente detallados y cuyos protagonistas no están identificados

Los impulsores del hábeas corpus destacaron que muchos chicos sufren procedimientos arbitrarios cuando  concurren de sus casas a sus lugares de trabajo, como suele ser limpiar vidrios de vehículos
Los impulsores del hábeas corpus destacaron que muchos chicos sufren procedimientos arbitrarios cuando concurren de sus casas a sus lugares de trabajo, como suele ser limpiar vidrios de vehículos

La jueza de Control de Villa María, Edith Lezama, no hizo lugar al recurso de hábeas corpus presentado por algunas organizaciones sociales, sindicales y estudiantiles para resguardar la libertad de tránsito de adolescentes y jóvenes de barrio La Calera. Así lo confirmó ayer una fuente judicial.

Pese a que no trascendieron los argumentos de la decisión adoptada por la magistrada, la funcionaria habría considerado que no puede pronunciarse sobre la existencia de amenazas en la libertad, ya que se menciona genéricamente a “los jóvenes del barrio” y no se individualizan actos concretos ni se identifican personas afectadas.

En base a la problemática detectada en el trabajo territorial que llevan adelante los integrantes del proyecto comunitario “Caritas Felices” de ese barrio, la semana pasada algunas organizaciones hicieron el citado planteo judicial a instancias de un escrito elaborado por la abogada Victoria Tartaglia, quien también colabora en el comedor de La Calera.

La acción de hábeas corpus colectivo preventivo fue impulsada “de acuerdo a los artículos 43 de la Constitución Nacional, el artículo 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, 1969) y el artículo 3, inc. 1, segunda parte, de la ley N° 23.098 (Hábeas Corpus) a favor de los jóvenes del barrio La Calera de esta ciudad, por encontrarse amenazada su libertad ambulatoria en razón de las detenciones arbitrarias y/o de los procedimientos policiales a los que son sometidos en la vía pública, llevada a cabo por efectivos de la Policía de la Provincia de Córdoba”.

En ese marco se solicitó a la jueza que “se pronuncie sobre la existencia de amenaza a la libertad ambulatoria de los jóvenes que pueda considerarse ilegal o arbitraria y que de manera inminente ordene el cese de tal situación que pone en peligro su libertad ambulatoria”.

 

La legitimación para presentarlo

En el manifiesto desarrollado por Tartaglia se había indicado que “los denunciantes se encuentran legitimados para interponer esta acción a favor de los jóvenes del referido barrio de acuerdo a una interpretación amplia de la legitimación activa estipulada en el artículo 5 de la Ley N° 23.098”, y se apuntó que así lo entendió la Corte Suprema de Justicia de la Nación “en el caso paradigmático Verbitsky, Horacio s/Hábeas Corpus, donde reconoció al Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) legitimación para interponer el hábeas corpus correctivo colectivo”.

“Esta legitimación amplia fue aceptada también en el reciente caso Hábeas Corpus presentado por el Dr. Hugo Omar Saleme a favor de los vecinos de los barrios Arguello, Autódromo, Sol Naciente y Otros, surgido por los operativos de saturación realizados en Córdoba capital en mayo de este año, donde el juez a pesar de haber entendido que el denunciante no tenía representación para hablar a través de las instituciones que invocaba, ya que no lo había acreditado, consideró que su presentación debe ser interpretada a título personal , al mismo tiempo que se valoró que el reclamo había tomado notoriedad pública”.

En el recurso presentado en Villa María se advirtió que “la razón de la no individualización de los jóvenes que se ven afectados es la de preservar su identidad y evitar de esa forma las posibles represalias que podría tomar la Policía en contra de ellos”.

El hábeas corpus fue firmado por Marisa Sánchez, responsable del comedor “Carita Felices” de ese barrio; Fabián Bizzarri, de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA); Santiago Altamirano, en representación de la organización estudiantil de la Universidad Nacional de Villa María “El Hormiguero Patria Grande”; Enrique Norberto Godoy, delegado de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE); Claudia Carolina Almirón, como integrante del “Centro de Estudiantes de Básicas y Aplicadas, Conducción Piedra Libre” de la citada casa de altos estudios; Partido Obrero, La Colectiva, la docente Derna Montero y el periodista Diego Bengoa, entre otros.

Print Friendly, PDF & Email