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La Justicia ordenó al PAMI cubrir la medicación de un paciente local

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La Justicia ordenó al PAMI cubrir la medicación de un paciente local
PAMI se negó a brindar cobertura del medicamento solicitado, debido a que existían problemas en la gestión de los mismos

La obra social se negó a darle cobertura a un afiliado villamariense que padece esclerosis múltiple, asegurando que éste no había realizado los trámites administrativos que corresponden. La Cámara Federal le dio la razón al paciente, que había presentado el amparo

 

Un fallo judicial ordenó que el Programa de Atención Médica Integral (PAMI) cubra los medicamentos de un paciente villamariense con una enfermedad grave (fue diagnosticado con esclerosis múltiple en el año 2013).

Cabe consignar que ante la negativa de la obra social de los jubilados y pensionados a cubrirle los medicamentos, el paciente interpuso un amparo. En dicha oportunidad, el juez Roque Rebak hizo lugar a la medida, fallando a favor del demandante.

PAMI apeló el amparo interpuesto por el paciente, argumentando que el afiliado “no había formalizado el trámite administrativo para acceder al servicio”. Ante esto, la Cámara Federal de Córdoba, integrada por los jueces Abel Sánchez Torres, Luis Rueda y Liliana Navarro, resolvió confirmar la medida cautelar y, a su vez, dispuso que PAMI cubra el ciento por ciento del medicamento.

Vale destacar que el amparista había solicitado que le reconozcan la cobertura integral del producto farmacológico Tysabri (natalizumab 300mg/15m), que había sido recetado por el médico que lidera su terapia. Cabe consignar que el afiliado debe recibir una dosis mensual de dicha medicación.

 

Acusaciones cruzadas

Según precisa el medio electrónico Diario Judicial, la Cámara advirtió que «fue realizado el trámite ante la obra social demandada, a los fines de que el organismo otorgue el medicamento prescripto por el médico tratante» y que el mismo fue rechazado.

PAMI, por su parte, apeló la sentencia cuestionando que en el caso no hubo trámite administrativo previo. Sin embargo, en el expediente se comprobó que el paciente efectuó la solicitud y la misma fue rechazada por la obra social.

De todos modos y tras una exhaustivo análisis por parte de los camaristas, donde se comprobó el estado de salud del paciente y la realización de las acciones pertinentes para lograr que se le cubra el medicamento, los referentes de la Justicia terminaron apuntándole al Instituto Nacional de Servicios Sociales.

“En referencia a las precisas funciones y determinados objetivos de las obras sociales, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que «la función específica y la obligación primordial de la obra social demandada consiste en la prestación médica integral y óptima”, expresa el fallo firmado por Sánchez Torres, Rueda y Navarro.

“En definitiva, se encuentra en juego el derecho a la vida y a la salud, tanto como la necesidad de contar con el medicamento que ayude a adquirir el mejor estándar de vida del paciente, en función a la patología antes reseñada por su médico tratante. Surge entonces la obligación de la obra social demandada de brindar la íntegra cobertura del medicamento”, concluyeron los integrantes de la Cámara Federal.

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