Inicio Locales “La ley es una estafa”

“La ley es una estafa”

0
“La ley es una estafa”
“La redacción de ese artículo de la ley es una trampa lingüística”, alegó María Laura Rüedi

Un total de 22 jubilados provinciales de Villa María piden que el artículo 2 de la Ley 10.333 se declare inconstitucional. Además, presentaron una medida cautelar para que no se aplique a sus haberes en tanto se resuelva la demanda

“La redacción de ese artículo de la ley es una trampa lingüística”, alegó María Laura Rüedi
“La redacción de ese artículo de la ley es una trampa lingüística”, alegó María Laura Rüedi

En la mañana de ayer, la abogada local María Laura Rüedi presentó ante el Juzgado de Conciliación un recurso de amparo para 22 jubilados provinciales de Villa María ante la entrada en vigencia de la Ley 10.333, por el cual se deduce un 11% de los haberes que perciben.

“Soy amparista y abogada”, declara María Laura, haciendo referencia a que ella, además de presentar la demanda en contra de la Provincia, también es una de las afectadas. Además, ella representa a unas 30 personas de la ciudad de Córdoba por las cuales también se presentó en el día de ayer un amparo en el Juzgado de Control Nº 1 en lo Penal Económico.

 

“Es engañosa”

“Nos ha subestimado en nuestra inteligencia, en nuestra condición de jubilados. Por eso presentamos este recurso”, sintetizó la abogada, quien se explayó acerca del tratamiento del proyecto que presentó el gobernador Juan Schiaretti el pasado 23 de diciembre. “Y ese mismo día, lo aprobaron, se publicó en Boletín Oficial y entró en vigencia. Algo insólito”, expresó Rüedi.

Pero además de esto, María Laura advirtió que esa ley aprobada en diciembre “es lisa y llanamente una estafa”. Y al respecto, comentó: “Unas semanas antes, cuando estaban en campaña, desde el PRO, UCR y Unión por Córdoba prometieron que iban a derogar la ley que difería los aumentos en los haberes jubilatorios. Es decir, si se producía un aumento en los salarios activos, luego de seis meses afectaba a los haberes de jubilados”.

Esa ley fue derogada, pero tal como señala Rüedi, “en otro artículo, de forma engañosa y mentirosa, se establece que deducen los haberes. Pero no usan la palabra ‘reducir’. Es una trampa lingüística”. Y agregó: “Quizás no es una estafa como lo presenta la figura penal, pero sí es una estafa a nuestra confianza, abusaron de la confianza de quienes los elegimos para que nos protejan y cumplan con la Constitución”.

En ese sentido, la abogada también añadió que “eligieron el momento perfecto. Porque los gremios estaban parados, los docentes y empleados de vacaciones. Estamos indignados y no nos vamos a quedar quietos”. Con su acción, Rüedi resaltó que “no persigo un fin político. Sí creo que es una cuestión política, porque se trató de una decisión en argumento de que había que salvar el déficit de la Caja de Jubilaciones”.

 

Cómo sigue el proceso

“El amparo es un proceso urgente, según lo que establece la Constitución, pero en la realidad es bastante distinto”, señaló la abogada. Al haber presentado el recurso de amparo, el siguiente paso sería un primer decreto y notificación a la Provincia, que debe presentar un informe sobre el artículo en cuestión, ya que tal como comentó María Laura, “no estamos pidiendo que se declare inconstitucional toda la ley, sino sólo el artículo engañoso -el 2- sobre las deducciones en los haberes”. Siguiendo con el proceso, explicó: “Luego se toman todas las pruebas que haya y se expide una resolución”. En este sentido, Rüedi también explicó que si se resuelve a favor de los amparistas, la Provincia puede apelar, y si se resuelve a favor de la Provincia, los que pueden apelar son ellos.

Rüedi también se explayó: “El recurso de amparo tiene un plazo para presentarse, de quince días después desde que se produce la lesión a un derecho constitucional. Por eso presentamos la acción de amparo en esta fecha, porque yo entiendo que la lesión se produce cuando me depositan el sueldo, con el descuento”.

 

La ANSES abonará subsidio por sepelio

Desde la ANSES informaron que ante el fallecimiento de un jubilado o pensionado del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), residente en el país o en el exterior, se abonará el Subsidio de Contención Familiar. Este consta de una suma fija de $6.000 a los herederos del causante o a cualquier persona física que denuncie el fallecimiento del titular y que acredite haber abonado los gastos del sepelio mediante la presentación de la factura extendida a su nombre por la empresa funeraria que realizó el servicio.

Asimismo, el comunicado explica que se considera titular de una prestación a toda persona que al momento de su fallecimiento se encuentre percibiendo o hubiese solicitado una jubilación o pensión, dentro de los siguientes regímenes previsionales: Sistema Integrado Previsional Argentino, Cajas provinciales de previsión transferidas al ámbito nacional (excepto del Régimen de Policía y Penitenciaría), Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur.

El subsidio deberá ser solicitado dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de fallecimiento. Cabe recordar que, de existir familiares con derecho a pensión, el subsidio será liquidado sin tramitación adicional junto a ella. En caso de coparticipación (más de una persona con derecho al cobro de la pensión) se liquidará en forma proporcional, de conformidad con el porcentaje del beneficio que le corresponda a cada uno. Si no la hay, podrán percibir este subsidio los herederos del titular.

Print Friendly, PDF & Email