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Registrar en la Argentina

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Registrar en la Argentina

mapaEn la Argentina el registro de marcas depende del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) y se encuentra reglamentado bajo el marco de la Ley 22.362, conocida como la Ley de Marcas y los Decretos Reglamentarios 558/81 y 1141/03. Al registrar una marca en base a la norma vigente, el titular del registro de dicha marca accede a los siguientes derechos, que poseen una vigencia de 10 años renovables indefinidamente por lapsos iguales, siempre que lo solicite el registrante original o sus herederos.

Registrar permite:

-Impedir y/o autorizar a terceros el uso de la marca dentro de la Argentina.

-Otorgar licencias, cobrar regalías, ofrecer franquicias del modelo de negocio, y vender la marca.

-Utilizar el símbolo ® por medio del cual se les advierte a terceros que se trata de una marca registrada. Por lo tanto se desalienta el uso no autorizado de la misma.

-Solicitar con prioridad el registro de la marca en otros países.

-Impedir la importación de bienes que en infracción utilicen su marca.

-Presentar oposiciones contra otras solicitudes de registro de marcas similares o idénticas.

-Acceder a la Justicia federal.

-Obtener un crédito prendario poniendo la marca registrada como garantía.

-Proteger su nombre de dominio en Internet.

¿Quién puede registrar una marca? Para realizar el trámite podemos optar por hacerlo personalmente o bien contratar a un gestor que se encargue de llevarlo a cabo, para lo cual debemos suministrarle un poder que le permita concretar la operación.

Lo cierto es que se trata de un trámite sencillo, que debe realizarse en el edificio del INPI, sito en Paseo Colón 717, de lunes a viernes en el horario de 9 a 12.45 horas y de 13.30 a 15.30 horas. Para ello debemos llevar el Formulario de Solicitud de Registro de Marcas, del cual debe presentarse el original y tres copias, y que podemos descargar por intermedio de un enlace. Además, debe presentar el logotipo de la marca, si es que lo tiene, Documento Nacional de Identidad del registrante, poder original si se trata de un apoderado, y una declaración jurada sobre las facultades del firmante.

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