Inicio Locales “Salga o no la ley, es un tema que tomó fuerza y no va a retroceder”

“Salga o no la ley, es un tema que tomó fuerza y no va a retroceder”

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“Salga o no la ley, es un tema que tomó fuerza y no va a retroceder”
Así se veía a las 18.30 la convocatoria de quienes estaban a favor de la aprobación de la ley

A horas de la votación en el Senado

Unas 100 mujeres de la ciudad, militantes del aborto legal, seguro y gratuito viajaron a Buenos Aires y estarán presentes en la vigilia en la plaza frente al Congreso

El Senado de la Nación comienza hoy el debate y votará mañana (seguramente a la madrugada) el proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, popularmente conocido como “legalización del aborto”, tema que no ha dejado ajeno a nadie y movilizó al país durante los últimos meses.

Según los conteos previos se espera que el resultado de la votación en la Cámara alta sea muy reñido, aunque se pronostica una mayoría de rechazos al proyecto, tal como ocurrió con la votación en Diputados, que finalmente fue positiva.

Para estar presentes en el momento de la definición y hacer vigilia durante todo lo que dure la sesión en el Congreso, a la madrugada de anoche salieron colectivos hacia Buenos Aires desde nuestra ciudad, con 97 militantes del aborto legal de la ciudad y la zona: “Es un colectivo entero más la mitad de otro que venía a buscarnos desde Córdoba. Este viaje lo organizamos junto a la Campaña Nacional por el Aborto y en total desde la provincia salimos seis colectivos, sumados los de Córdoba y Río Cuarto”, contó Carola Marchisio, referente de Las Juanas y una de las organizadoras del viaje.

Cuando la ley se votó en Diputados, viajaron desde la ciudad unas 35 mujeres, lo que da la pauta de cómo creció la convocatoria luego de meses de debate: “Se espera que se triplique la cantidad de gente en la plaza de los Dos Congresos. Eso se puede ver en este ejemplo, porque en junio salieron solo dos colectivos desde nuestra provincia hacia Buenos Aires”.

Marchisio aseguró que a pesar de que la ley no sea aprobada en el Senado, “ya es un tema instalado en la sociedad”: “La enorme movilización va a ser bastante influyente y determinante, como pasó con la votación en Diputados. Es enorme el crecimiento que tuvo el movimiento de mujeres en el marco de todo este tiempo de debate en el Congreso y en los diferentes espacios en instituciones. Fue tomando mucha fuerza desde que se le dio luz al tema y no retrocede, más allá del resultado de la votación”, finalizó.

 

A horas de la votación en el Senado

Qué dice el texto de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo

Estos son los principales artículos de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo que aprobó Diputados y se debatirá hoy en el Senado de la Nación.

Modificación del Código Penal.

ARTICULO 2° – Incorpórase como artículo 85 bis del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 85 bis- Será reprimida con prisión de tres (3) meses a un (1) año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena la autoridad de un establecimiento de salud o profesional de la salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados.

ARTICULO 3° – Sustitúyese el artículo 86 del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 86.- No es delito el aborto realizado con consentimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional. En ningún caso será punible el aborto practicado con el consentimiento de la mujer o persona gestante: a) si el embarazo fuera producto de una violación, con el solo requerimiento y la declaración jurada de la mujer o persona gestante ante el profesional de salud interviniente; b) si estuviera en riesgo la vida o de la salud la mujer o persona gestante, considerada como derecho humano; c) si se diagnosticara la inviabilidad de vida extrauterina del feto.”.

ARTICULO 4° – Sustitúyese el artículo 88 del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 88.- Será reprimida con prisión de tres (3) meses a un (1) año la mujer o persona gestante que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare cuando el mismo fuera realizado a partir de la semana quince (15) del proceso gestacional y no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86 del presente Código. La tentativa de la mujer o persona gestante no es punible.

Interrupción voluntaria del embarazo.

ARTICULO 7°- Supuestos. Se garantiza el derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo con el solo requerimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional.

ARTICULO 9°- Personas menores de edad. Si se tratara de una adolescente, niña o persona gestante menor de dieciséis (16) años, la interrupción voluntaria del embarazo se debe realizar con su consentimiento informado en los términos del artículo anterior y conforme lo dispuesto en el artículo 26 del Código Civil y Comercial, en concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley 26.061 y el artículo 7° de su decreto reglamentario 415/06. En particular, debe respetarse el interés superior del/a niño/a o adolescente y su derecho a ser oído.

ARTICULO 15°- Objeción de conciencia. El/la profesional de la salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción voluntaria del embarazo tiene la obligación de garantizar el acceso a la práctica y no puede negarse a su realización.

El/la profesional mencionado/a en el párrafo anterior sólo puede eximirse de esta obligación cuando manifestare su objeción previamente, de manera individual y por escrito, y la comunicare a la máxima autoridad del establecimiento de salud al que pertenece.

La objeción puede ser revocada en iguales términos, y debe mantenerse en todos los ámbitos, públicos o privados, en los que se desempeñe el/la profesional.

El/la profesional no puede objetar la interrupción voluntaria del embarazo en caso de que la vida o la salud de la mujer o persona gestante estén en peligro y requieran atención médica inmediata e impostergable.

Cada establecimiento de salud debe llevar un registro de los profesionales objetores, debiendo informar del mismo a la autoridad de salud de su jurisdicción.

Queda prohibida la objeción de conciencia institucional y/o de ideario.

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